Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Solidos No Peligrosos del Municipio de Merida

REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Yucatán, el martes 25 de junio de 2002.

  1. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA, PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 38 fracción I inciso b), 40 fracción I y 120 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán; el Ayuntamiento que presido, en sesión extraordinaria del cuatro de junio del dos mil dos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 91
Capítulo Único Artículos 1 a 12
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son orden (sic) público, interés social y tienen por objeto regular el Servicio Público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y todas las acciones relacionadas con el mismo, en el Municipio de Mérida.
Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento le compete:
  1. Al Presidente Municipal.

  2. Al titular de la Dirección General de Obras y Servicios por sí o a través de los titulares de la Dirección de Servicios Públicos Municipales o de la Subdirección de Ecología o las dependencias municipales encargadas de realizar dichas funciones.

  3. Al titular de la Dirección de Desarrollo Urbano.

  4. A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables:

Los Regidores comisionados en materia de Ecología y de Servicios Públicos, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. ALMACENAMIENTO.- Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

  2. APERCIBIMIENTO.- Conminación para no realizar un comportamiento que origina una infracción a este Reglamento;

  3. ASEO URBANO.- Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, vía pública y áreas verdes de jurisdicción municipal;

  4. AMONESTACIÓN.- Es el apercibimiento que realiza la autoridad municipal al infractor, haciéndole notar la falta cometida y exhortándolo a no reincidir, instruyéndolo de sanciones mayores, en caso de reincidencia;

  5. ARRESTO.- Es la privación de la libertad que deberá imponerse por las violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic) y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán;

  6. BASURA SANITARIA DOMESTICA.- Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, pantiprotectores, preservativos, tampones y toallitas húmedas.

  7. BRIGADAS DE ASEO.- Conjunto de trabajadores del Municipio o particulares, encargados de la recolección de los residuos sólidos;

  8. CENTRO DE ACOPIO.- Sitio destinado a la recepción de subproductos reciclables presentes en los residuos sólidos antes de que sean integrados a su proceso de manejo convencional, evitando de esta manera su contaminación, facilitando su aprovechamiento y reduciendo los volúmenes de recolección y disposición final;

  9. COMPOSTA.- Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos; residuos principalmente de origen orgánico, separados de los residuos sólidos, molidos y estabilizados que se utilizan como sustituto o enriquecedor de suelos;

  10. CONCESIONARIO.- Persona física o moral a quien, mediante un acto administrativo, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de limpia, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos sólidos no peligrosos del Municipio de Mérida;

  11. CONTENEDOR.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial;

  12. CONTENEDOR PUBLICO.- Recipiente destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos generados en la vía pública;

  13. CLAUSURA.- Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la Autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infracción;

  14. DISPOSICION FINAL.- Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos sólidos no peligrosos en un sitio diseñado especialmente para este fin y que cuenta con los sistemas para el control de la contaminación generada por esta actividad;

  15. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

  16. ESTACION DE TRANSFERENCIA.- Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte al sitio de disposición final;

  17. FUENTE DE GENERACION.- Lugar donde se producen los residuos;

  18. INCINERACIÓN: Proceso controlado para reducir los residuos sólidos a cenizas. Esta se realiza en sitios técnicamente acondicionados para ello;

  19. MATERIAL RECICLABLE.- es aquel, que una vez desechado de su primer uso, puede volver a ser utilizado para elaborar nuevos productos o refabricar los mismos;

  20. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- La adopción y ejecución de disposiciones que dicten las autoridades, encaminadas a evitar daños a terceros, a la salud pública o al equilibrio ecológico que puedan causar los concesionarios o cualquier otro infractor en sus instalaciones, construcciones, obras y en el transporte de residuos sólidos. Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan;

  21. LEY FEDERAL.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  22. LEY ESTATAL.- Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán;

  23. LIXIVIADOS.- Líquidos provenientes de los residuos orgánicos, los cuales se forman por fermentación, reacción, arrastre o percolación, y que contienen, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos;

  24. PEPENA.- Acción manual de selección de objetos reutilizables o reciclables presentes en los residuos sólidos no peligrosos;

  25. PLANTA DE COMPOSTA.- Sitio destinado para la recuperación de subproductos orgánicos;

  26. PLANTA DE SEPARACIÓN.- Sitio destinado para la recuperación de subproductos inorgánicos reciclables;

  27. PRESTADOR DEL SERVICIO.- Persona física o moral, asignada por la Ley, la Autoridad o concesionada, que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades necesarias para brindar, en forma total o parcial, el servicio público objeto del presente Reglamento;

  28. QUEMA: Destrucción o eliminación, total o parcial con fuego de residuos sólidos

  29. REACCIÓN QUÍMICA O BIOLÓGICA.- Acción natural o inducida que genera cambios en la materia provocada por agentes químicos o biológicos;

  30. RECICLAJE.- Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos;

  31. RECOLECCION.- Acción que realiza el Ayuntamiento o el Prestador del Servicio de transferir los residuos sólidos al equipo destinado para conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, reciclaje o disposición final;

  32. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida, que establece las facultades otorgadas en forma expresa y concurrente al Municipio de Mérida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del Servicio Público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

  33. RELLENO SANITARIO.- Método de ingeniería para la disposición de los residuos sólidos que se generan en el Municipio, los cuales se depositan, se esparcen, compactan y cubren con una capa de tierra. Contando con los sistemas para el control de la contaminación que esta actividad produce;

  34. RESIDUO INORGÁNICO.- Cualquier tipo de producto residual, de origen domiciliario, comercial o de la industria, el cual no puede ser descompuesto por acción de microorganismos;

  35. RESIDUOS ORGANICOS.- Todos los desechos de origen animal o vegetal;

  36. RESIDUOS SÓLIDOS.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; y los que provienen de actividades en casas-habitación, sitios y servicios públicos, establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que no se deriven de su proceso. Para efectos del presente Reglamento, cuando se utilice este término se referirá a los Residuos Sólidos No Peligrosos;

  37. RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas inflamables o biológico infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico, el ambiente o la salud del ser humano;

  38. RESIDUOS VOLUMINOSOS.- Aquellos que por sus dimensiones...

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