Reglamento del Libro Segundo del Codigo para la Biodiversidad del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 3 DE JUNIO DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 22 de mayo de 2007.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, relativo a la conservación ecológica y protección al ambiente para el desarrollo sustentable.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento, además de los conceptos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por:
  1. Actividades antropogénicas: Son aquellas realizadas por el hombre.

  2. Administración: Ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de protección y conservación de las Áreas Naturales Protegidas, a través del manejo, gestión, uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuente.

  3. Aforo: a la medición del caudal o flujo de aguas residuales.

  4. Agenda ambiental: La Agenda Ambiental se entiende como la programación de actividades, por parte de la administración pública federal, estatal, municipal o sector privado, orientadas para la protección, conservación, y restauración de zonas de atención prioritaria o problemas ambientales, específicamente identificados y donde se pone de manifiesto la corresponsabilidad de cada participante en la conservación del medio ambiente.

  5. Aguas de jurisdicción estatal: Las que se localizan en dos o más predios y que no sean consideradas como propiedad de la nación y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad del gobierno del Estado de México, por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos y las que sean asignadas por la federación.

  6. Aguas nacionales asignadas al Estado de México: Las que son dotadas o asignadas por la federación y pueden ser aprovechadas por el Estado de México.

  7. Aguas nacionales: Las que son propiedad de la nación, de competencia exclusiva de la federación.

  8. Aguas que se descargan en la red de alcantarillado: Las aguas residuales incluidas las pluviales, vertidas en la red de alcantarillado urbano o municipal.

  9. Aguas residuales domésticas: Las que se generan con motivo de la satisfacción de las necesidades de los residentes de casa habitación.

  10. Aguas residuales industriales: Las que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes.

  11. Aguas residuales urbanas o municipales: Las que resultan de la combinación de aguas residuales domésticas, comerciales y de servicios públicos o privados, así como industriales, en el caso de que los procesos que las generan, se localicen en centros de población.

  12. Aguas residuales: Al líquido de composición variada proveniente de los usos domésticos, de fraccionamientos, conjuntos urbanos, condominios, agropecuario, industrial, comercial, de servicios o de cualquier otro uso que por estos motivos sufran una degradación de su calidad original.

  13. Almacenamiento de aguas residuales: A la retención temporal de las aguas residuales antes de ser aprovechadas, tratadas o descargadas en cuerpos receptores.

  14. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos adecuadamente.

  15. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.

  16. Área de estudio: Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico.

  17. Áreas de atención prioritaria: Zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata.

  18. Áreas naturales protegidas: Zonas del territorio decretadas por el ejecutivo federal, estatal o municipal para su protección y vigilancia por características ambientales específicas.

  19. Atributo ambiental: Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos, por ejemplo clima, edafología, geología, hidrología.

  20. Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación, energía calorífica, vivienda, instrumentos de trabajo y otros usos tradicionales por parte de los poseedores de las tierras que integran a las Áreas Naturales Protegidas.

  21. Autoridades Locales: Integrantes de los Ayuntamientos y cabildos de los gobiernos municipales.

  22. Bienes y servicios ambientales: Estructuras y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas.

  23. Bitácora ambiental: Sistema de evaluación, actualización y seguimiento del proceso de ordenamiento ecológico, en el marco de la planeación adaptativa.

  24. Capacidad de asimilación: a la propiedad que tiene un cuerpo de agua para recibir contaminantes, sin que rebase la calidad del agua requerida para el uso a que se destine.

  25. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

  26. Carga contaminante: Potencial de afectación nociva al ambiente que poseen los residuos sólidos en función de sus características físicas y sus componentes químicos, por unidad de peso y volumen.

  27. Centro de acopio: Lugar en el que se reciben los residuos separados por la población, para aprovecharlos racionalmente, mediante reuso o reciclaje para disminuir el volumen de los que son dispuestos en relleno sanitario u otra forma de disposición final.

  28. Centro de Transferencia: Obra de ingeniería a donde se transportan los residuos recolectados por vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad, para enviarlos a disposición final, reduciendo con ello tiempos y costos de transporte.

  29. CEPANAF: Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

  30. Circulación: Movimiento continuo generado por propulsión propia que realizan los vehículos automotores en vías públicas.

  31. Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México.

  32. Comité: El comité para el ordenamiento ecológico regional, municipal y comunitario.

  33. Condiciones particulares de descargo de aguas residuales: Conjunto de los parámetros físicos, químicos y biológicos, y de sus niveles máximos permitidos en una descarga de aguas residuales, determinados en función de un punto final de descarga, con el fin de asegurar que al mezclarse con el cuerpo de agua que recibe la descarga, no sobrepase las normas de calidad del uso a que está destinado.

  34. Conflicto ambiental: Concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada.

  35. Contaminación visual: a la alteración de las cualidades de imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, publicitario, propagandístico o de servicio. Se considera contaminación lumínica la causada por anuncios espectaculares, unipolares y/o electrónicos.

  36. Contenedor: Receptáculo destinado al depósito generalmente de forma temporal de residuos sólidos urbanos. Receptáculo que se usa para sustancias químicas.

  37. Coordinación...

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