Reglamento del Libro Quinto del Codigo para la Biodiversidad del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 22 de mayo de 2007.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, su aplicación de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto reglamentar el Libro Quinto del Código de la Biodiversidad del Estado de México, relativo a la preservación, conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, protección, fomento para el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado.

Artículo 2 Además de las definiciones contenidas en el artículo 5.3, del Código de la Biodiversidad del Estado de México, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Características físicas: Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada.

  2. Características biológicas: Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie.

  3. CEPANAF: Comisión Estatal de Parque Naturales y de la Fauna.

  4. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

  5. CIVS: Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.

  6. Código: Código para la Biodiversidad del Estado de México.

  7. Colecciones científicas: Los acervos sistematizados de material biológico depositados en instituciones públicas o privadas con fines de investigación, educación o difusión.

  8. Colecta científica: La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas. Esta actividad no incluye el acceso a recursos genéticos que se realiza con fines de utilización en biotecnología y bioprospección.

  9. Consejo: Consejo Estatal de Vigilancia de Vida Silvestre y su Hábitat.

  10. Coordinación: Coordinación General de Conservación Ecológica.

  11. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales.

  12. Especies asociadas: Aquéllas que comparten el hábitat natural y forman parte de la comunidad biológica de una especie en particular.

  13. Indicadores de éxito: Conjunto de elementos de orden técnico, económico y social que, traducidos en información, permiten conocer el grado de avance o cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el plan de manejo aprobado por la Secretaría.

  14. Instituciones acreditadas: Instituciones de educación superior o de investigación, asociaciones y sociedades científicas, todas de nacionalidad mexicana, que tengan entre sus fines principales la investigación científica y que se encuentren reconocidas conforme a las disposiciones aplicables.

  15. Liberación: La acción de dejar en libertad de movimiento o dispersión a un individuo o grupo de individuos de una o más especies silvestres en un hábitat natural de la especie.

  16. PROPAEM: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.

  17. Remediación: El conjunto de actividades tendentes a resolver, bajo criterios técnicos y mediante medidas de manejo o control, problemas específicos asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, o bien, a la restauración y recuperación del hábitat de las especies silvestres.

  18. Responsable técnico: La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies de vida silvestre y su hábitat.

  19. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.

  20. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  21. SUMA: Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

  22. UMA: Las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

  23. UTM: La Proyección Transversal Universal de Mercator. Sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 3 y 4
Artículo 3

Para constatar el debido cumplimiento a lo determinado en el artículo 5.11 del Código, la Secretaría podrá realizar visitas de inspección y vigilancia, a efecto de constatar el cumplimiento de los criterios, metodologías y procedimientos desarrollados en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y su hábitat, y que hubiera sido aceptada su aplicación mediante convenio por algún Municipio.

Artículo 4

La inspección y vigilancia tendrá por objeto otorgar asistencia al Municipio responsable de la adecuada ejecución de sus actividades en la materia, teniendo por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en las autorizaciones respectivas; las acordadas en forma posterior con la Secretaría, o que deriven de la aplicación de un programa de recuperación o conservación específico.

La Secretaría comunicará mediante oficio a los responsables autorizados de los Municipios, el objeto de la visita, las razones técnicas que la justifiquen y la fecha programada para ello.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 13

DE LA CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 13
Artículo 5 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5.15 del Código, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información necesaria para convocar a la ciudadanía para su participación de acciones en materias de vida silvestre y su hábitat.
Artículo 6 El Consejo se integrará por:
  1. Un Presidente, quien será el Secretario del Medio Ambiente;

  2. Un Secretario Técnico, quien será (sic) que será un ciudadano destacado en materia de vida silvestre, que no sea Servidor Publico; el cual será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  3. Un Comisario, quien será el Contralor Interno de la Secretaría del Medio Ambiente; y

  4. Siete Vocales, quienes serán los Titulares de las Direcciones Generales de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, de Prevención y Control de la Contaminación del Agua, Suelo y Residuos, de Ordenamiento e Impacto Ambiental, Dirección de Concertación y Participación Ciudadana, CEPANAF y la Coordinación.

La Secretaría podrá invitar a dependencias, instituciones, centros de investigación, agrupaciones, organizaciones y demás personas a participar en el Consejo.

El Consejo invitará a los municipios a participar en sus sesiones, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, en virtud de la naturaleza de los temas a tratar.

La Secretaría publicará en la Gaceta del Gobierno el Acuerdo que defina la estructura, organización y funcionamiento del Consejo y de cada órgano técnico de consulta que se constituya.

Artículo 7 El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas por el Código, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en:
  1. La identificación de especies y poblaciones en riesgo;

  2. La determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en razón de:

    a). Su importancia estratégica para la conservación de otras especies y su hábitat;

    b). Su relevancia para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él;

    c). Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo, y

    d). El alto grado de interés social, cultural, científico o económico existente respecto a ellas.

  3. La declaración de hábitat críticos para la conservación de la vida silvestre;

  4. El otorgamiento de diplomas e instrumentos económicos a manera de estímulo, a quienes participen en actividades de conservación y desarrollo sostenible de la vida silvestre y su hábitat, y que a criterio del Comité se hayan distinguido por una eficiente aplicación de acciones adecuadas y la obtención de resultados favorables;

  5. La elaboración de los dictámenes que le solicite durante el procedimiento de revisión de decretos de vedas y acuerdos de restricciones;

  6. Apoyar técnicamente a las Autoridades...

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