Reglamento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 13 de enero de 2009.

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, III y XXIV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y en acatamiento a lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato contenida en el Decreto Legislativo número 156.

C O N S I D E RA N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 100

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, para su debida aplicación en el ámbito estatal, así como desarrollar las bases en el Poder Ejecutivo para coordinar las acciones con los municipios para lograr los fines de la misma.

Glosario de términos

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley, se entenderá por:
  1. Consejo. El Consejo Estatal ele Vivienda;

  2. COVEG. La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato;

  3. Director General. El Director General de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato;

  4. Ejecutivo Estatal. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato;

  5. Junta de Gobierno. El órgano de gobierno de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato;

  6. Ley. La Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato:

  7. Mezcla de recursos. Es la combinación de recursos concurrentes del ahorro del beneficiario y el subsidio otorgado por la Federación, el Estado y los municipios;

  8. Reglamento. El presente Reglamento;

  9. Reserva territorial. Es la adquisición de suelo para destinarlo a los programas de vivienda e infraestructura pública;

  10. Subsidio. Es el apoyo económico que otorga la Comisión a los beneficiarios de los programas de vivienda o suelo para la vivienda; y

  11. Suelo. El terreno, física y legalmente susceptible de ser destinado predominantemente al uso habitacional, conforme a las disposiciones aplicables.

Principios generales de aplicación

Artículo 3 Para los efectos del artículo 2 de la Ley, el principio de equidad implica que todos los habitantes del Estado, sin discriminación alguna, no importando su origen racial, étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o económica, salud, religión, opiniones, preferencias y estado civil, tienen derecho al acceso a una vivienda digna y decorosa.

El principio de inclusión social comprende aquellos sectores de la población urbana o rural, donde existan adultos mayores y personas con discapacidad, madres solteras, indígenas, personas desempleadas, con empleo temporal o informal y de más bajos ingresos.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Políticas y Lineamientos para la Vivienda

Prevención de invasiones

Artículo 4 Las políticas y programas a que se refiere la Ley, prevendrán la adquisición de terrenos para la creación de reservas territoriales estatales para vivienda y el apoyo en asesoría a los municipios para tal fin, como medida para evitar la invasión de predios.

Lineamientos generales

Artículo 5 Adicionalmente a los lineamientos generales· previstos en el artículo 3 de la Ley, se considerarán como directrices o líneas de acción de las políticas estatales de vivienda, las siguientes:
  1. Contemplar los objetivos y metas dentro de sus programas, que permitan medir el incremento de la población estatal susceptible de acceder al derecho a la vivienda establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Considerar como uno de los elementos o componentes centrales en los planes y programas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano, de preservación y uso eficiente de los recursos naturales y el respeto al entorno ecológico en el ámbito estatal y municipal;

  3. Garantizar que las acciones de vivienda que señala la Ley, estén en congruencia con la política nacional de vivienda, la programación del sector público en materia de vivienda y el Sistema Estatal de Planeación, particularmente con los planes y programas de ordenamiento territorial, ecológico, de desarrollo urbano, regional, económico y social, atendiendo a la legislación y normatividad aplicable;

  4. La COVEG preverá en su presupuesto de egresos el monto de recursos para la adquisición de reservas territoriales para promover programas de vivienda en el Estado para el beneficio del mayor número de familias, procurando el mejor equilibrio en las diferentes regiones del Estado;

  5. Identificar a los grupos vulnerables, marginados y aquellos que se encuentren en una situación de pobreza extrema, que mediante el fomento de créditos preferenciales, así como el otorgamiento de subsidios, que facilite el acceso a una vivienda;

  6. Incluir mecanismos para fomentar la asesoría y la asistencia técnica a los productores sociales de vivienda, así como los esquemas de gestión social, financiera, legal, técnica y administrativa en beneficio de los adquirentes de lotes para vivienda;

  7. Promover, al igual que los programas de vivienda, la investigación tecnológica para la producción de materiales nuevos, que reduzcan costos para la construcción de vivienda;

  8. Establecer los medios, periodicidad y cobertura, a través de los cuales se difundirá entre la población los programas de vivienda;

  9. Instrumentar políticas ambientales y sociales en los planes y programas de vivienda que coordine la COVEG; y

  10. Promover la mejora regulatoria en el ámbito estatal y municipal, con el propósito de simplificar, reducir los trámites y requisitos que permitan y faciliten a la población el acceso a una vivienda.

Políticas generales

Artículo 6

En las políticas y programas públicos de vivienda en el ámbito estatal se contemplarán, así como en coordinación con los municipios para que éstos en el ámbito de su competencia lo hagan, los distintos tipos de vivienda, sea popular o económica, de interés social o progresiva, distinguiendo aquellas que se adquieran en propiedad, mediante arrendamiento financiero; así como en otras formas de tenencia que permita la Ley.

Capítulo III Artículos 7 a 30

Autoridades

Sección Primera Artículos 7 a 16

Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato

Atribuciones de la COVEG

Artículo 7 La COVEG, además de las atribuciones previstas en la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas estatales de suelo para vivienda y vivienda, así como promover en su caso, sus adecuaciones, de conformidad con los objetivos y prioridades que marquen el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan de Gobierno;

  2. Realizar las acciones necesarias para que las políticas y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de desarrollo sustentable;

  3. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública estatal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus programas y actividades en la materia, conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, en congruencia con el Programa Estatal de Vivienda;

  4. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo de suelo para vivienda y vivienda;

  5. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

  6. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con dependencias y entidades de la administración pública federal y de las entidades federativas de la República Mexicana, así como con organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes; y

  7. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la producción de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda.

Información y cooperación técnica

Artículo 8 En la ejecución de los programas de suelo para vivienda y desarrollo de la misma que lleve a cabo la COVEG, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite la COVEG, en los términos de la Ley y este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Las dependencias y entidades de la...

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