Reglamento de la Ley de Vivienda del Estado de Durango

REGLAMENTO DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 9 de agosto de 2012.

Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulos 70 fracciones II y XXXII de la Constitución Política del Estado de Durango, así como los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley de Vivienda del Estado de Durango, con base en los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S.

En este contexto, el contenido del presente reglamento, facilitará la ejecución y observancia de la Ley de Vivienda y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley de Vivienda del Estado de Durango

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Declaratoria de Orden Público e Interés Social

Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés social, así como el cumplimiento y observancia de sus disposiciones y de sus normas complementarias.

Referencias

Artículo 2 En todos los casos en que este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Vivienda del Estado de Durango.

Definiciones

Artículo 3 Se establecen las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:
  1. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

  2. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

  3. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

  4. Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Suelo y Vivienda del Estado de Durango;

  5. Comisión Estatal: la Comisión Estatal de Suelo y Vivienda de Durango;

  6. Desarrollos urbanos integrales sustentables: proyecto urbanísticos y habitacionales de escala regional, en cuya planeación y ejecución se contemplan todos los elementos ambientales, urbanos, económicos, financieros, jurídicos y sociales, que aseguran su adecuada inserción en el territorio;

  7. Lotes con servicios básicos: aquellos proyectos con obras mínimas de urbanización, dirigidos a la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, apoyados por la Comisión Estatal, en donde la introducción y consolidación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios se da de forma progresiva y con la participación de sus beneficiarios;

  8. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas físico o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;

  9. Proceso habitacional: El conjunto de acciones tendente a la producción distribución, uso y mejoramiento de viviendas, así como el equipamiento infraestructura y los servicios urbanos de las mismas;

  10. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos incluye aquella que se realiza por procedimientos solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;

  11. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

  12. Política Estatal de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para conducir el proceso habitacional que realicen las autoridades del Estado, así como su coordinación con los municipios y su concertación con los sectores social y privado, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

  13. Sector privado: toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda con fines de lucro;

  14. Sector público de vivienda: toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública central y paraestatal, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;

  15. Sector social: toda persona física o moral, familia o grupo social, que sin fines preponderantes de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a las que se requieren para adquirir una vivienda popular;

  16. Sistema de Información: el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

  17. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables;

  18. Subsidio: apoyo económico que otorgan las instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales a los diversos beneficiarios para resolver necesidades habitacionales;

  19. Vivienda Progresiva: el resultado de acciones de gestión y construcción por etapas, cuyo objetivo es cubrir las necesidades habitacionales de las familias en un proceso paulatino, escalonado y discontinuo de construcción y adaptación;

  20. Vivienda de interés social y popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por quince el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año;

  21. Vivienda en Alto Riesgo: la vivienda que por sus condiciones de ubicación o deterioro, pone a la vivienda en condiciones de inseguridad física y social, bajo inminente amenaza de colapso o siniestro y pone en peligro la vida de quien la habita;

  22. Vivienda popular: aquélla cuyo valor al término de su edificación, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevada esta cantidad al año; y

  23. Vivienda terminada: realización de viviendas completas y acabadas en un proceso único bajo la gestión de agentes públicos y privados, cuya construcción fue ejecutada conforme a licencia de construcción y a la normatividad vigente.

Capítulo Segundo Artículos 4 a 7

De las Autoridades y sus Órganos Auxiliares

Consejo Estatal de Vivienda

Artículo 4 Conforme a lo que disponen los artículos 21 y 22 de la Ley, el Consejo Estatal será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo del Estado y tendrá como función la de proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación y seguimiento a la Política Estatal de Vivienda y del respectivo Programa Estatal de Vivienda.

Integración del Consejo de Vivienda

Artículo 5 El Consejo Estatal se Integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente que será el titular de la dependencia coordinadora del sector habitacional;

  2. Un Vicepresidente, que será un miembro de la sociedad civil organizada, relacionada con el quehacer habitacional y urbano de la entidad;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Director General de la Comisión Estatal; y

  4. Quince vocales que, a propuesta del Presidente del Consejo Estatal, se invite a participar a las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y de los sectores social y privado, que estén relacionados con el sector vivienda.

El Consejo Estatal podrá decidir sobre la inclusión de otros miembros permanentes o transitorios y en la integración del mismo deberán observarse los principios de pluralidad y equidad: para lo cual se considerarán a los sectores público, social y privado.

Desempeño de los Consejeros

Artículo 6 El desempeño del cargo como miembro del Consejo Estatal será o título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución alguna por este concepto.

Funciones del Consejo Estatal de Vivienda

Artículo 7 El Consejo Estatal tendrá las siguientes funciones:

l. Participar en los procesos de planeación, consulta, seguimiento y evaluación de las acciones de vivienda en el Estado de Durango, proponiendo las medidas y programas que permitan el cumplimiento del derecho a la vivienda;

  1. Conocer, discutir, opinar y formular propuestas respecto de las políticas presupuestos y programas de vivienda del Estado de Durango y emitir recomendaciones sobre su reforma y mejora;

  2. Proponer al Ejecutivo del Estado recomendaciones y propuestas para la reforma y actualización al marco jurídico en materia de vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen;

  3. Proponer otras instancias y mecanismos de participación ciudadana para la formulación y seguimiento de programas, ejercicio presupuestal y acciones en materia de vivienda;

  4. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Durango y con los sectores involucrados;

  5. ...

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