Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de México

Páginas930-955
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Doctor en Derecho ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional
del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77,
fracciones IV y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 en su Pilar 3 de-
nominado “Sociedad Protegida” establece el objetivo de fomentar la seguridad
ciudadana y la procuración de justicia, a efecto de consolidar el Nuevo Sistema
de Justicia Penal a través de una nueva concepción de la seguridad enfocada a
la ciudadanía.
Que el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos de las
instituciones, principalmente de la Comisión Ejecutiva, pretende asegurar la repre-
sentación y participación directa de las víctimas, ofendidas u ofendidos del delito,
brindándoles una atención multidisciplinaria. La modernización de la Administra-
ción Pública implica evaluar permanentemente sus procedimientos y estrategias,
a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos ins-
titucionales y replantear las que resultan necesarias para atender las demandas y
necesidades de la población.
Que con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en derecho penal y de seguridad pública, publicada el 18 de junio de
2008 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual se reconocen no sólo los
derechos del imputado sino también los de las víctimas y ofendidos del delito su
consecuente derecho a recibir una defensa adecuada en derecho penal y asesoría
jurídica, acompañado de la atención médica y psicológica de urgencia.
Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
humanos, la cual trae consigo un cambio de paradigma en beneficio de la pobla-
ción en general, toda vez que modifica la denominación de Garantías Individuales a
Derechos Humanos, los cuales brindan una protección más amplia, a diferencia de
aquellas que eran derechos positivos, dando lugar así, a la obligación del Estado
de respetar y proteger estas prerrogativas de los gobernados conforme a los prin-
cipios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad.
Que derivado de estas reformas a nuestra Carta Magna, es que se tienen que
llevar a cabo las adecuaciones a los marcos normativos, en favor de las víctimas y
ofendidos del delito, siendo una de éstas la Ley General de Víctimas, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, la cual establece las nor-
mas que deberán ser observadas en la atención a las mismas de manera integral
para que sean protegidas y en su caso, reparadas del daño sufrido por el hecho
victimizante.
RGTO. LEY VICTIMAS EDOMEX/CONSIDERANDO CONSID.
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Que el 17 de agosto de 2015, se publicó en el periódico oficial Gaceta del
Gobierno el Decreto número 487 de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México,
por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de México, a fin de fortalecer el
marco jurídico estatal, a través de la modernización de las normas protectoras de
los derechos humanos de las víctimas, las y los ofendidos del delito creándose la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, como la institu-
ción que representa sus intereses previendo mecanismos para atender y asegurar
la reparación del daño a las víctimas, ofendidas u ofendidos del delito que incluyen
medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de
no repetición, cada una será implementada teniendo en cuenta la gravedad y mag-
nitud del hecho victimizante cometido.
Que el 16 de agosto de 2016, se publicó en el periódico oficial Gaceta de Go-
bierno el Decreto Número 118 por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Di-
versas Disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de México, para fortalecer
el marco normativo que garantice los derechos y que permita brindar una mejor
atención a víctimas u ofendidos del delito y de violación a derechos humanos.
Que es necesario expedir el Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de
México, para robustecer el marco legal con el fin de consolidar e implementar el
Nuevo Sistema de Justicia Penal y brindar la protección más amplia de los dere-
chos de las víctimas y ofendidos del delito en cumplimiento a lo dispuesto por
internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Ley General de Víctimas, a
efecto de eficientar su ejecución y sea congruente con la estructura orgánica que
le ha sido autorizada y precise el ámbito de competencia de sus unidades adminis-
trativas, con la finalidad de establecer una adecuada distribución del trabajo que
favorezca el cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado
por el Secretario General de Gobierno del Estado México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y
de observancia general que tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de
Víctimas del Estado de México, establecer las bases de coordinación a las que se
sujetarán las autoridades competentes y todas aquellas entidades de la administra-
ción pública que intervengan en la atención, asistencia y protección a las víctimas
y ofendidos del delito y las disposiciones necesarias para la organización y funcio-
namiento del Sistema Estatal de Atención a Víctimas y de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas del Estado de México.
ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido
en la Ley, se entenderá por:
I. Centro de Atención: Al Centro de Atención e Información a Víctimas y Ofen-
didos.
II. Comité: Al Comité Multidisciplinario Evaluador.
III. Expediente Unico: A la información que se integra con motivo de la aten-
ción brindada a cada una de las víctimas y ofendidos del delito, el cual estará en
los archivos del Registro Estatal.
IV. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México.
V. Orientador Jurídico: A las y los integrantes en materia de ayuda, asistencia
y atención jurídica de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto.
CONSID.-2 EDICIONES FISCALES ISEF

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