Reglamento de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DE LA LEY DE USOS DE AGUA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento B del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 1 de febrero de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 7 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE USOS DE AGUA DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1 Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, en las siguientes materias:
  1. Regulación de las Aguas de Jurisdicción Estatal;

  2. Servicios Prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  3. Prestación de Servicios Públicos, auxiliares y conexos;

  4. Mecanismos, métodos y esquemas de participación de los organismos operadores municipales; y

  5. Protección y cultura del agua.

Artículo 2 Son autoridades para la aplicación del presente Reglamento:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Secretario de Recursos Naturales y Protección Ambiental;

  3. El Secretario de Asentamientos y Obras Públicas;

  4. El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca;

  5. El Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  6. Los Directores de los Organismos Operadores Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y

  7. Los demás servidores públicos que se consideren para tal efecto, y se establezcan en la legislación correspondiente; (sic)

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para eliminar sus cargas contaminantes, en términos de las normas oficiales mexicanas;

  2. Bienes inherentes: Las zonas estatales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de jurisdicción estatal;

  3. Comisión: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  4. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

  5. Drenaje Sanitario: Servicio que proporciona el Organismo Operador para recolectar y alejar las aguas residuales;

  6. Gestión Integrada: Proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable;

  7. Usuario: Las personas físicas o jurídicas colectivas que hagan uso de los servicios a que se refiere la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco;

  8. Ley: Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco;

  9. Reglamento: Reglamento de Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco;

  10. Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental;

  11. Servicios Auxiliares y Conexos: Aquellos relacionados con los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que contribuyen a la eficiente prestación de los mismos;

  12. Organismos: Organismos Operadores Municipales; y

  13. UDESA: Unidades de Desarrollo Sustentable del Agua, integradas por un grupo de usuarios designados por la comunidad rural para realizar la administración, operación y conservación del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LA COMISIÓN

Artículo 4

La Comisión, con base en las políticas y lineamientos generales establecidos por la Secretaría, será la instancia responsable de la coordinación, planeación y supervisión de las acciones a nivel estatal y municipal, con funciones de autoridad administrativa, ejecución de obras, técnica, operativa y normativa, en Materia de Aguas de Jurisdicción Estatal, así como de los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales.

La Comisión contará con autonomía técnica y funcional, fungirá como instancia técnica y operativa para cumplir con el ejercicio de las atribuciones que le corresponden como administrador de las aguas de jurisdicción estatal, como autoridad en materia hídrica a efecto de constituirse como órgano normativo del Estado, en Materia de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección de las aguas de jurisdicción estatal, para lo cual tendrá, además de las atribuciones que señala la Ley, las siguientes:

  1. Planear, proyectar, ejecutar y supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica, con base en las normas técnicas referentes a la realización de dichas obras y como parte de la coordinación de acciones en el concurso de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, construcción, control y evaluación de obras hidráulicas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

  2. Implementar en coordinación con la CONAGUA y las dependencias federales y estatales que correspondan, los sistemas para la conservación del agua y su saneamiento, como parte del Programa de Conservación de Agua y Saneamiento;

  3. Coadyuvar con la CONAGUA en la operación de la red de estaciones de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las fuentes de captación de agua y de las reservas hidrológicas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables;

  4. Convocar a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y personas interesadas para manifestar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, en el ámbito del desarrollo sustentable;

  5. Apoyar las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación de la sociedad, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado y la sociedad, impulsando en todo momento que los hombres y mujeres tabasqueños participen en dichas organizaciones e iniciativas, tomando las medidas necesarias para erradicar prácticas discriminatorias por género y de esta manera contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

  6. Celebrar convenios de concertación a nivel estatal con los diversos sectores de la población y los medios de comunicación, para mejorar y promover la cultura del agua;

  7. Concertar acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua;

  8. Impulsar a las UDESA, que es la representación comunitaria de los usuarios de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento establecidos en las comunidades del Estado, cuya cobertura de servicios no esté garantizada por la red central de la Comisión, debiéndose establecer en el reglamento interno que al efecto se formule, la estructura y sus atribuciones.

Artículo 5 La Comisión en coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales competentes, realizará estudios con el objeto de evaluar la calidad de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, de acuerdo con los usos específicos a que se tenga destinado el recurso

Asimismo, establecerá y mantendrá actualizado en términos de las disposiciones normativas aplicables, el Inventario de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y el Inventario Estatal de Descargas de Aguas Residuales, así como el de la Infraestructura Hidráulica en General.

Artículo 6 La Comisión podrá hacer estudios, proyectos ejecutivos y realizar obras de infraestructura para determinar la viabilidad de elaboración de proyectos, con recursos propios o con la participación de dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como con el sector social o privado, los cuales permitan:
  1. Identificar fuentes de abastecimiento para suministrar agua potable; y

  2. Llevar a cabo la prestación de obras regionales de drenaje, alcantarillado, así como de tratamiento y disposición de aguas residuales de origen público urbano.

Artículo 7 Previamente a la ejecución de las obras, la Comisión promoverá la participación de dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como del sector social o privado para la realización de aportaciones en la ejecución de proyectos.
Artículo 8 Para el caso de los servicios municipales, intermunicipales y regionales de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de origen público urbano, las obras se realizarán previa celebración del convenio correspondiente con el o los Ayuntamientos que se traten, determinándose en el mismo, los siguientes datos:
  1. Las aportaciones a realizar para la ejecución de las obras;

  2. Los derechos y tarifas para el cobro de los servicios públicos;

  3. La forma de garantizar el pago; y

  4. Las demás disposiciones y condiciones especiales a considerar en la prestación de los servicios municipales, intermunicipales y regionales.

CAPÍTULO III Artículo 9

DEL SISTEMA DE MONITOREO DE LOS CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN ESTATAL

Artículo 9 La Comisión en coordinación con la Secretaría y con base en lo señalado en la fracción XXIII del artículo 6 de la Ley, operará dentro del Sistema de Información...

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