Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 14/10/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de abril de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y libertad".- la tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Ante las necesidades actuales de ajustar nuestro marco jurídico en materia turística y con el objeto de precisar los procedimientos adecuados a la Ley (sic) Turismo del Estado de Morelos, es necesaria la expedición del ordenamiento que reglamente y abunde, en las disposiciones (sic) esta nueva Ley de Turismo del Estado de Morelos. Por todo lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo Cuarto Transitorio de la citada Ley, tengo ha bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Morelos, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos y sus disposiciones serán aplicadas por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Turismo.
Artículo 2 Para los efectos de la Ley y de este reglamento, se entiende por:
  1. Secretaría Federal: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

  2. Secretaría: la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  3. Secretario: El Secretario de Turismo del Estado;

  4. Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporciona, intermedia o contrata con el turista en cualquier momento la prestación remunerada de alguno de los servicios a que se refiere la Ley;

  5. Turista: la persona que viaja trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que, pernoctando cuando menos una noche, utilice algunos de los servicios a que se refiere la Ley;

  6. Visitante: La persona que viaja trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y utilice algunos de los servicios a que se refiere la Ley;

  7. Servicios Turísticos: Es la actividad realizada por personas físicas o morales, para satisfacer alguna demanda o necesidad turística en el Estado;

  8. Turismo: Son las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos;

  9. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista;

  10. Zona Turística: Área destinada, desarrollada o proyectada principalmente para la actividad turística y en la que se presten servicios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas;

  11. Patrimonio Turístico: Es el conjunto de bienes e instalaciones que generan el interés del mercado turístico por sus características y valores naturales, históricos y culturales, tangibles e intangibles, estéticos o simbólicos, que se deben de incorporar en el mismo, al disponer de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad turística y por lo mismo, requieren ser preservados, conservados y protegidos para el disfrute de la sociedad, determinado como tal por la Secretaría;

  12. Ley: la ley de Turismo del Estado de Morelos;

  13. Norma: las normas oficiales mexicanas, que tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en la prestación de los servicios de naturaleza turística, conforme a la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

  14. Reglamento: el presente Reglamento, y

  15. Registro: el Registro Estatal de Turismo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 3 En la prestación de servicios turísticos queda estrictamente prohibida cualquier clase de discriminación, ya sea de raza, idioma, etnia, género, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad, condición social o económica

En caso de hacer caso omiso a la presente obligación se dará aviso a las autoridades competentes en materia de discriminación.

Artículo 4 los prestadores de servicios turísticos, independientemente de las facultades les conceden las leyes estatales y federales, gozarán de los siguientes derechos:
  1. Recibir servicios de vinculación y facilitación así como asesoramiento técnico, información y auxilio de la Secretaría, ante las diversas oficinas gubernamentales, respecto al sector turístico;

  2. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría tanto a nivel nacional e internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos para cada caso;

  3. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas que elabore la Secretaría con fines promocionales, informativos o estadísticos, de conformidad con los procedimientos establecidos para cada caso;

  4. Participar en los programas de capacitación y cultura turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría, en términos de lo dispuesto por lo (sic) procedimientos establecidos para cada caso en particular;

  5. Recibir información adecuada sobre el sector turístico, que incluya estadísticas, inventarios, planes, estudios y programas en general, que disponga la Secretaría sobre el comportamiento de la actividad turística, que les permitan una adecuada toma de decisiones;

  6. Participar a través de los organismos intermedios que los agrupan, en los procesos de diseño de políticas públicas y en la formulación e implementación de acciones que impacten en la actividad turística;

  7. Recibir asesoría y vinculación para la obtención de estímulos y financiamiento que contribuyan a elevar la calidad en la prestación de servicios;

  8. Recibir apoyo de la Secretaría, dentro de su competencia, siempre que sea solicitado para beneficio del sector turístico, y

  9. Ser inscritos en los Registros Nacional y Estatal de Turismo.

Artículo 5 Los prestadores de servicios turísticos del Estado, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Colaborar con las autoridades competentes en la formulación de las políticas municipales, estatal y nacional de fomento turístico, atendiendo las recomendaciones que para tal efecto formule la Secretaría;

  2. Atender las recomendaciones que formulen las dependencias competentes en materia de seguridad y protección civil, aplicables a la operación del establecimiento y de conformidad con lo que establezcan las normas respectivas;

  3. Proporcionar la información y documentación oficial que requieran la Secretaría y las autoridades competentes en todo lo relativo a los servicios que presten;

  4. Anunciar en los lugares visibles de acceso al establecimiento, sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen. Cuando se trate de la prestación de servicios de guías de turistas, al momento de la contratación del servicio informarán su tarifa y lo que ésta incluye;

  5. Resaltar en idioma nacional las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de otros idiomas;

  6. Realizar su publicidad preservando la idiosincrasia nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o de las manifestaciones de la cultura;

  7. Implementar y mejorar las medidas de seguridad e higiene en los establecimientos y lugares donde prestan sus servicios, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;

  8. Proporcionar al turista los bienes o servicios ofrecidos en los términos acordados, excepto en casos fortuitos, de fuerza mayor o cuando el turista incumpla con el pago del servicio contratado y/o contravenga los reglamentos internos de los prestadores de servicios, avalados por las Normas;

  9. Contar con las instalaciones necesarias que permitan y faciliten el acceso y desplazamiento a las personas con discapacidades y adultos mayores;

  10. Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo de la Secretaría de Turismo;

  11. Respetar a sus competidores y evitar la competencia desleal;

  12. Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiera incumplido, a elección del turista;

  13. Contar con los formatos foliados y de porte pagado en el sistema de quejas de turistas, en los términos de la Norma respectiva;

  14. Brindar y garantizar al turista servicios de calidad, y la seguridad durante su estancia en el establecimiento, conforme a lo contratado;

  15. Dar debido cumplimiento a la normatividad aplicable de la materia y a las Normas aplicables;

  16. Impulsar la profesionalización de las personas que laboran en sus establecimientos a través de programas de capacitación y certificación en las competencias laborales aplicables al sector;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  17. Implementar en sus establecimientos sistemas de gestión de la calidad reconocidos a nivel estatal, nacional o internacional;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2016)

  18. Capacitar a su...

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