Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Durango

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 10 de julio de 2011.

JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, en uso de las facultades que me confiere el artículo 70 fracciones II y XXXII de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, tengo a bien expedir el siguiente Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Durango, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo antes expuesto tengo ha bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE DURANGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
Artículo 1 El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar los procedimientos y mecanismos institucionales para el cumplimiento de la Ley de Turismo del Estado de Durango

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Turismo del Estado de Durango, se entenderá por:
  1. Cédula Turística: a la constancia de inscripción del servicio turístico en el Registro.

  2. Comité: al Comité Técnico de Dictaminación.

  3. Ejecutivo del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.

  4. Ley: Ley de Turismo del Estado de Durango.

  5. Ley General: Ley General de Turismo

  6. Presidente del Consejo: al Presidente del Consejo Consultivo Local de Turismo.

  7. Programa de Ordenamiento: al Programa Local de Ordenamiento Turístico del Territorio.

  8. Recursos Prioritarios: a los Recursos Prioritarios para el Desarrollo Turístico.

  9. Secretaría: a la Secretaría de Turismo del Estado de Durango.

  10. Secretaría de Turismo Federal: a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.

  11. Sistema: al Sistema Estatal de Información Turística del Estado de Durango.

  12. Vicepresidente: al Secretario de Turismo.

  13. Zona Prioritaria: a la Zona Prioritaria de Desarrollo Turístico.

Artículo 3 Corresponderá a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de

Durango aplicar e interpretar el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 22

CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE TURISMO

Artículo 4 Para cumplir con su objeto el Consejo Consultivo Local de Turismo, realizará entre otras, las siguientes funciones:
  1. Actuar como órgano de consulta, asesoría y respaldo al Ejecutivo Estatal, para el impulso del desarrollo turístico de Durango, coadyuvando a un desarrollo más equilibrado, a la generación de empleos y al crecimiento económico y social de las familias duranguenses;

  1. Promover, impulsar, proponer y respaldar todas aquellas acciones que favorezcan el desarrollo sustentable de la actividad turística en el Estado;

  2. Asesorar y proponer acciones para orientar y mejorar el desarrollo de las actividades turísticas en la entidad, mediante la elaboración de recomendaciones específicas;

  3. Fungir como instrumento de promoción y concertación de acciones encaminadas a mejorar cualitativamente la planta turística y la imagen urbana de los destinos turísticos; a diversificar y especializar la oferta de servicios, impulsando el concepto de la calidad total y de una mayor concientización turística en el Estado;

  4. Favorecer el desarrollo y diseño de estrategias para una cultura de servicios turísticos sustentables;

  5. Coadyuvar con la Secretaría y los respectivos Municipios, en la planeación y desarrollo de planes y programas turisticos, así como favorecer las acciones que contribuyan en la atención de necesidades de carácter social en las zonas de influencia de desarrollos turísticos;

  6. Expedir los lineamientos operativos para su funcionamiento; y

  7. Las demás que permitan la realización de sus objetivos.

Artículo 5 El Consejo Consultivo Local de Turismo estará integrado por:
  1. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente del Consejo;

  2. El titular de la Secretaría de Turismo, quien fungirá como Vicepresidente y en ausencia del Presidente como Presidente;

  3. El Secretario Ejecutivo;

  4. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

  5. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

  6. El titular de la Secretaría de Finanzas y de Administración;

  7. El titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente;

  8. El titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

  9. El titular de la Secretaría de Educación;

  10. El titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;

  11. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  12. El Director del Instituto de Cultura del Estado de Durango;

  13. El Director del Centro Cultural y de Convenciones;

  14. Los siguientes representantes de los sectores participantes del turismo, los cuales serán expresamente invitados por el titular de la Secretaría, en su calidad de Vicepresidente del Consejo:

    1. El Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Durango;

    2. El Presidente de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados, Delegación Durango;

    3. El Presidente de la Asociación de Hoteles del Estado;

    4. El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial;

    5. El Presidente de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes en Durango;

    6. El Presidente de la Asociación de Operadores de Turismo Alternativo de Durango, A.C.;

    7. Un representante del Sector Académico;

    8. Un representante de las Comunidades o Ejidos con vocación turística.

    9. El Presidente de Coparmex Durango.

    10. El Presidente del Sector Privado Empresarial.

    11. El Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano.

  15. El Director del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    1. Un representante del Sector Empresarial de la Laguna.

Artículo 6 Los miembros del Consejo expresamente señalados en el artículo anterior participarán con voz y voto en las sesiones del Consejo y podrán proponer los temas y asuntos que en su opinión tiendan a cumplir con los objetivos del Consejo, así como también podrán formar parte de las comisiones de trabajo que sean establecidas.
Artículo 7 Son obligaciones de los integrantes del Consejo:
  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Intervenir en los debates y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;

  3. Analizar la documentación que le sea entregada para su opinión y en su caso, presentar al Secretario Ejecutivo el resultado que se derive de dicho análisis;

  4. Cumplir con los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones del

    Consejo;

  5. Las demás que le encomiende el Consejo y no estén atribuidas expresamente a otros integrantes.

Artículo 8 Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos y por lo tanto, no recibirán emolumento alguno.
Artículo 9 Cada uno de los miembros titulares señalados en el artículo 5 de este Reglamento, deberán designar a un suplente que podrá asistir en ausencia del miembro titular

En el caso de los servidores públicos, dichos representantes suplentes deberán ser del nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, debiendo tener como mínimo nivel de Director de Área. En el caso de los miembros de los sectores privado y social, los representantes suplentes deberán, después del miembro titular ser los de mayor jerarquía o autoridad en su organización.

La designación del representante suplente deberá formalizarse por escrito. El representante suplente tendrá las mismas facultades que el titular. En los casos en que por excepción, un representante suplente asista a la sesión del Consejo estando presente el titular, aquél tendrá voz, pero no voto.

Artículo 10 El Consejo se reunirá para sesionar cuando menos en forma semestral, de conformidad con el calendario propuesto por el Secretario Ejecutivo; requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, para considerarla legalmente constituida.
Artículo 11 El Consejo funcionará en forma colegiada y tomará sus resoluciones a través del voto mayoritario de sus integrantes; en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 12 Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo y en caso de ausencia, deberán ser dirigidas por el Vicepresidente.
Artículo 13 El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo.
Artículo 14 Las sesiones del Consejo serán ordinarias o extraordinarias

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en el domicilio legal de la Secretaría o en el lugar que designen los integrantes del Consejo, a propuesta del Secretario Ejecutivo y se celebrarán de acuerdo con el calendario que se apruebe para tal efecto. Las sesiones ordinarias deberán ser notificadas por el Secretario Ejecutivo con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, integrando para ello la carpeta de acuerdos y el orden del día que se abordará, dentro de la prelación temática que determine el Presidente del Consejo.

Artículo 15 La convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará por escrito y será notificada a los integrantes del Consejo por lo menos veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, debiendo contener fecha, hora, lugar en que se celebrará, así como el orden del día.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier tiempo, cuando los asuntos que por su propia y especial naturaleza ameriten ser analizados con...

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