Reglamento de la Ley de Transporte Publico del Estado de San Luis Potosi
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2017.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 19 de septiembre de 2009.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y III, Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 2° Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y
CONSIDERANDO
[...]
Que además de las anteriores, se han establecido diversas regulaciones tendentes a agilizar, las diversas relaciones administrativas que en términos de la Ley se establecen entre las autoridades del transporte, los concesionarios y los usuarios, sin demerito de la certeza jurídica que debe revestir todo acto enmarcado en una actividad de servicio público, de conformidad con lo expuesto y los fundamentos legales señalados, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO.
PREVENCIONES GENERALES
Asimismo, se entenderá por:
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Comisión: la Comisión de Vigilancia de los procedimientos de concurso y asignación directa;
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Consejo: el Consejo Estatal de Transporte;
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Ley: La Ley de Transporte Público del Estado;
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Ley de Procedimientos: la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
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Matrícula: la inscripción del vehículo afecto a alguna de las modalidades del servicio público de transporte en el Registro Estatal Vehicular a cargo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que se materializa a través de las placas, la tarjeta de circulación y los engomados correspondientes;
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Resolución de carácter general: el acto a través del cual el Secretario fija el alcance interpretativo de un precepto de la Ley o del Reglamento, o establece las características técnicas a las que quedarán sujetos tanto los vehículos a través de los que se preste el servicio público de transporte, como los servicios auxiliares;
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SAE: las siglas del Sistema de Ayuda a la Explotación, que se compone por los dispositivos electrónicos, acústicos y luminosos en vehículos, bahías y parabuses, con el fin de proporcionar a los usuarios la información sobre el número, la línea y ruta del vehículo de transporte colectivo;
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Persona moral: las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales;
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Reglamento: el Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado;
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Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. En general, las referencias que en este Reglamento se hagan a la Secretaría, se entenderán hechas a sus unidades administrativas competentes, y
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Secretario: el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
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Referirse a la interpretación que realice respecto de algún precepto de la Ley o del presente Reglamento, y
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Establecer las características técnicas que habrán de cumplir tanto los vehículos a través de los cuales se preste el servicio público de transporte, como los servicios auxiliares.
Dichas autoridades serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para evitar todo retraso al ejercicio pleno del derecho de los promoventes.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO
DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
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El tipo de vehículos y equipo destinados al servicio público de transporte, conforme a los bienes relativos disponibles en el mercado;
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Las reglas de seguridad al usuario;
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Las reglas de accesibilidad universal a que se refiere el artículo 44 de la Ley y, en su caso, las demás disposiciones legales vigentes en el Estado en materia de discapacidad;
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Las reglas de protección al medio ambiente;
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La forma, estructura y demás elementos para la construcción e instalación de bahías y terminales;
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Las reglas para el uso de combustibles alternos en los vehículos del servicio público de transporte;
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Las características técnicas y reglas de uso de los sistemas de cobro de las tarifas del servicio público y de prepago.
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La cromática y su diseño, que usarán los vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte;
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La forma, contenido y uso de publicidad interior y exterior que contraten los concesionarios y permisionarios;
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Las reglas a las que se sujetará la capacitación permanente de los operadores del servicio público de transporte;
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Las reglas de identificación y presentación de los operadores del servicio público de transporte, y
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En los demás casos previstos expresamente en este Reglamento.
Toda resolución de carácter general en materia de características técnicas se sustentará en los estudios correspondientes y conjuntamente con los mismos se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2015)
DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS TEMPORALES
GENERALIDADES
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2015)
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Ser de nacionalidad mexicana, tratándose de personas morales ajustarse a las leyes mexicanas de inversión extranjera vigentes;
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Demostrar capacidad técnica, operativa y administrativa para la explotación del servicio de transporte público en la modalidad que corresponda;
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Presentar solicitud debidamente firmada por el representante legal de la empresa en caso de personas morales y por el interesado por sus propios derechos;
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Designación de domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones;
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Cuando se trate de personas morales, deberá presentarse original o copia debidamente certificada por notario público del acta constitutiva de la sociedad, debiendo ser su objeto social principal la prestación del servicio de transporte público, de la última acta de asamblea y del documento público en el que conste la personalidad de su representante legal;
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En el caso de personas físicas, copia de su Registro Federal de Contribuyentes, copia del CURP, copia de identificación oficial con fotografía del interesado.
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Pago de los derechos que procedan conforme a la ley, y
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Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables vigentes en el Estado.
Contra la presentación de la solicitud se extenderá una constancia de inscripción, una vez que se verifique que la...
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