Reglamento de la Ley de Transporte Publico del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2017.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 19 de septiembre de 2009.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y III, Y 83 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 2° Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, Y

CONSIDERANDO

[...]

Que además de las anteriores, se han establecido diversas regulaciones tendentes a agilizar, las diversas relaciones administrativas que en términos de la Ley se establecen entre las autoridades del transporte, los concesionarios y los usuarios, sin demerito de la certeza jurídica que debe revestir todo acto enmarcado en una actividad de servicio público, de conformidad con lo expuesto y los fundamentos legales señalados, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO.

TITULO PRIMERO

PREVENCIONES GENERALES

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 147
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2º Para los efectos de este Reglamento se aplicará el glosario de términos establecido en el artículo 12 de la Ley

Asimismo, se entenderá por:

  1. Comisión: la Comisión de Vigilancia de los procedimientos de concurso y asignación directa;

  2. Consejo: el Consejo Estatal de Transporte;

  3. Ley: La Ley de Transporte Público del Estado;

  4. Ley de Procedimientos: la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  5. Matrícula: la inscripción del vehículo afecto a alguna de las modalidades del servicio público de transporte en el Registro Estatal Vehicular a cargo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que se materializa a través de las placas, la tarjeta de circulación y los engomados correspondientes;

  6. Resolución de carácter general: el acto a través del cual el Secretario fija el alcance interpretativo de un precepto de la Ley o del Reglamento, o establece las características técnicas a las que quedarán sujetos tanto los vehículos a través de los que se preste el servicio público de transporte, como los servicios auxiliares;

  7. SAE: las siglas del Sistema de Ayuda a la Explotación, que se compone por los dispositivos electrónicos, acústicos y luminosos en vehículos, bahías y parabuses, con el fin de proporcionar a los usuarios la información sobre el número, la línea y ruta del vehículo de transporte colectivo;

  8. Persona moral: las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales;

  9. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado;

  10. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. En general, las referencias que en este Reglamento se hagan a la Secretaría, se entenderán hechas a sus unidades administrativas competentes, y

  11. Secretario: el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 3º Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como la vigilancia de su debida observancia.
ARTICULO 4º En materia de transporte público y servicios auxiliares, el Secretario podrá emitir resoluciones de carácter general obligatorias para los concesionarios y operadores del servicio de transporte público en sus diversas modalidades, mismas que únicamente podrán:
  1. Referirse a la interpretación que realice respecto de algún precepto de la Ley o del presente Reglamento, y

  2. Establecer las características técnicas que habrán de cumplir tanto los vehículos a través de los cuales se preste el servicio público de transporte, como los servicios auxiliares.

ARTICULO 5º Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades en materia de transporte público deberán ser resueltas en un plazo de tres meses

Dichas autoridades serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para evitar todo retraso al ejercicio pleno del derecho de los promoventes.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO

CAPITULO UNICO Artículos 6 a 9

DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

ARTICULO 6º Los vehículos a través de los cuales se preste el servicio público de transporte, en cualquiera de las modalidades que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley, deberán cumplir con las características técnicas y de servicio que mediante resolución de carácter general expida el Secretario, así como con las establecidas en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.
ARTICULO 7º Las resoluciones de carácter general que en materia de características técnicas aplicables al transporte público y servicios auxiliares expida el Secretario, con el fin de complementar las disposiciones de este Reglamento, deberán establecer, al menos:
  1. El tipo de vehículos y equipo destinados al servicio público de transporte, conforme a los bienes relativos disponibles en el mercado;

  2. Las reglas de seguridad al usuario;

  3. Las reglas de accesibilidad universal a que se refiere el artículo 44 de la Ley y, en su caso, las demás disposiciones legales vigentes en el Estado en materia de discapacidad;

  4. Las reglas de protección al medio ambiente;

  5. La forma, estructura y demás elementos para la construcción e instalación de bahías y terminales;

  6. Las reglas para el uso de combustibles alternos en los vehículos del servicio público de transporte;

  7. Las características técnicas y reglas de uso de los sistemas de cobro de las tarifas del servicio público y de prepago.

  8. La cromática y su diseño, que usarán los vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte;

  9. La forma, contenido y uso de publicidad interior y exterior que contraten los concesionarios y permisionarios;

  10. Las reglas a las que se sujetará la capacitación permanente de los operadores del servicio público de transporte;

  11. Las reglas de identificación y presentación de los operadores del servicio público de transporte, y

  12. En los demás casos previstos expresamente en este Reglamento.

ARTICULO 8º Las resoluciones de carácter general serán elaboradas con base en estudios técnicos, administrativos o jurídicos según su contenido.

Toda resolución de carácter general en materia de características técnicas se sustentará en los estudios correspondientes y conjuntamente con los mismos se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 9º Para modificar, sustituir o extinguir las resoluciones de carácter general en materia de características técnicas a que se refiere el presente Capítulo, se observará el mismo procedimiento que para su expedición establece el artículo anterior.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2015)

TITULO TERCERO Artículos 10 a 109

DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS TEMPORALES

CAPITULO I Artículos 10 a 12

GENERALIDADES

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2015)

ARTICULO 10 Los interesados en obtener concesiones y permisos temporales para la prestación del servicio público de transporte, deberán cumplir con los requisitos y trámites que señalan la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 11 En todos los casos los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
  1. Ser de nacionalidad mexicana, tratándose de personas morales ajustarse a las leyes mexicanas de inversión extranjera vigentes;

  2. Demostrar capacidad técnica, operativa y administrativa para la explotación del servicio de transporte público en la modalidad que corresponda;

  3. Presentar solicitud debidamente firmada por el representante legal de la empresa en caso de personas morales y por el interesado por sus propios derechos;

  4. Designación de domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones;

  5. Cuando se trate de personas morales, deberá presentarse original o copia debidamente certificada por notario público del acta constitutiva de la sociedad, debiendo ser su objeto social principal la prestación del servicio de transporte público, de la última acta de asamblea y del documento público en el que conste la personalidad de su representante legal;

  6. En el caso de personas físicas, copia de su Registro Federal de Contribuyentes, copia del CURP, copia de identificación oficial con fotografía del interesado.

  7. Pago de los derechos que procedan conforme a la ley, y

  8. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables vigentes en el Estado.

Contra la presentación de la solicitud se extenderá una constancia de inscripción, una vez que se verifique que la...

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