Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango del h. Ayuntamiento de Rodeo
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL H. AYUNTAMIENTO DE RODEO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 18 de agosto de 2011.
M.V.Z. Guillermo Rentería Vargas; Con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango y el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se expide el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO DEL H. AYUNTAMIENTO DE RODEO, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:...
SEGUNDO.- Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango establece que los sujetos obligados, emitirán sus reglamentos, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública.
Ayuntamiento del Municipio de Rodeo, y en general, por toda Autoridad Municipal, a fin de propiciar el ejercicio de un gobierno transparente conforme a los principios establecidos en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
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COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información del Municipio de Rodeo;
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DIRECTOR.- Es el servidor público municipal que tiene a su cargo alguna de las dependencias a que se refiere el Reglamento de la Administración Municipal, Bando o Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango;
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AUTORIDAD MUNICIPAL.- Indistintamente, el conjunto de dependencias, direcciones, institutos, organismos públicos descentralizados, organismos auxiliares, el propio Ayuntamiento y, en general, toda entidad que ejerza funciones públicas y de la que emane o pueda emanar información pública municipal;
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LEY.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango;
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MUNICIPIO DE RODEO.- Es la persona moral de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio;
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REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Rodeo;
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SERVIDOR PÚBLICO.- Es toda persona que desempeñe un cargo o comisión dentro de la administración pública municipal.
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SITIO WEB.- La página de Internet oficial del Gobierno Municipal; y
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UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Rodeo.
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley, así como en los criterios, lineamientos y formatos que emita la Comisión.
DE LA INFORMACIÓN DE OFICIO
La información de oficio conforme a los artículos 13, 18 y 19 de la Ley, que deberá difundir la Autoridad Municipal, será a través de la Gaceta Municipal u otro tipo de publicaciones como lo son: libros, boletines, folletos, periódicos, murales, Página de Internet y cualquier otro medio de comunicación, y de manera permanente, esto es, sin que medie solicitud de los particulares; dicha información que se deberá difundir es la que se describe a continuación:
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La estructura orgánica, las atribuciones, facultades y obligaciones por unidad administrativa;
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Los informes de gobierno al que están obligados;
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El marco normativo que les rige: incluyendo leyes, decretos, reglamentos, bandos de policía y gobierno, acuerdos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de carácter general, que regulan su actuación;
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Los servicios que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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El curriculum, desde jefe de departamento, o su equivalente, y superiores jerárquicos;
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El directorio, desde el nivel de jefe de departamento, o sus equivalentes, hasta el nivel más alto, incluyendo domicilio, número telefónico y dirección electrónica oficial, de contar con ella;
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La remuneración total que perciben los servidores públicos, ya sea por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación que se perciban, presentados en rangos mínimos y máximos por nivel jerárquico, y/o por área o dirección
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Los indicadores relativos a los gastos por concepto de viáticos, y gastos de representación;
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El plan de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas y los avances de cada uno de ellos;
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Los listados de los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, patente, concesión o licencia que incluyan el nombre o razón social del titular, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia, costo y vigencia;
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Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas y otras acciones de revisión que deberán contener: el número y tipo de auditoría realizada en el ejercicio presupuestal respectivo, así como el órgano que la realizó; el número total de observaciones y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y el...
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