Reglamento de la Ley de Transito y Vialidad del Estado de Yucatan

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 05/03/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 21 de junio de 2011.

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

Objeto del Reglamento

Artículo 1 Este Reglamento es de orden público, de interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el debido cumplimiento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en lo relativo a:
  1. El ejercicio de las competencias que en materia de tránsito y vialidad corresponden al Poder Ejecutivo;

  2. La clasificación y equipamiento de los vehículos, así como el régimen de utilización de los dispositivos obligatorios;

  3. Los requisitos administrativos y las condiciones técnicas obligatorias para el tránsito de vehículos;

  4. La regulación del uso de la vía pública;

  5. Las normas generales para el tránsito de vehículos, peatones y semovientes en las vías públicas, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas;

  6. La clasificación y regulación de los dispositivos para el control del tránsito y la vialidad;

  7. La implementación de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los dispositivos tecnológicos especializados, para tal efecto;

  8. La regulación de las disposiciones de tránsito para la circulación de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, las terminales y los estacionamientos;

  9. La promoción de la educación vial y la regulación de las escuelas de manejo;

  10. Los procedimientos a seguir en caso de accidentes de tránsito y la responsabilidad civil resultante;

  11. La prestación del servicio público de tránsito, peritación, arrastre y auxilio vial, (sic) cargo de la Secretaría de Seguridad Pública;

  12. La determinación de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de las normas en materia de tránsito y vialidad, así como las sanciones aplicables a las mismas;

  13. La aplicación de las medidas cautelares o preventivas, para evitar riesgos a los usuarios de las vías públicas;

  14. La actuación de los jueces de vialidad y el procedimiento de interposición del recurso de revisión, y

  15. El funcionamiento del Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

Definiciones

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Acera: la parte de la vía pública elevada y construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones;

  2. Acotamiento: la faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, cuyo objeto es proporcionar, mayor seguridad al tránsito y servir como estacionamiento eventual;

  3. Adelantar: el aumento a la velocidad para dejar atrás a otro vehículo en tránsito;

  4. Agente: el servidor público de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, facultado para realizar las funciones de control, supervisión y vigilancia del tránsito de vehículos, peatones y semovientes y de las disposiciones de vialidad;

  5. Auriga: el conductor de un vehículo de tracción animal;

  6. Autobús: el vehículo de motor destinado al transporte de pasajeros;

  7. Automóvil: el vehículo de motor, generalmente de combustión que lo pone en movimiento, y puede ser guiado para marchar por una vía ordinaria;

  8. Automovilista: la persona que guía un automóvil o que tiene el control físico sobre él cuando éste se encuentra en movimiento;

  9. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán;

  10. Bicicleta: el vehículo de dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de quien lo ocupa, mediante pedales o manivelas;

  11. Bicimoto: la bicicleta con motor incorporado, menor a 50 centímetros cúbicos;

  12. Carril: una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación de vehículos;

  13. Ceder el paso: la detención de la marcha, para que otros vehículos o peatones no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad;

  14. Conductor: la persona que maneja un vehículo;

  15. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

  16. Cuatrimoto: el vehículo de motor de cuatro ruedas, conducido mediante manubrios;

  17. Dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad: los medios físicos empleados para regular y guiar el Tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como los semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, medios electrónicos, instrumentos tecnológicos, programas y otros similares;

  18. Educación vial: la disciplina consistente en fomentar la creación de hábitos y actitudes en el individuo que le permitan comportarse con orden y seguridad en la vía pública;

  19. Estacionamiento: el lugar destinado o autorizado en la vía pública o en propiedades públicas o privadas, para la colocación de vehículos en reposo por tiempo determinado;

  20. Glorieta: la intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio al derredor de una isleta central;

  21. Intersección: el punto donde convergen dos o más vías;

  22. Hidrante: la toma de agua contra incendios;

  23. Instituciones de Seguridad Pública: la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, y aquellas encargadas de la seguridad pública a nivel municipal en Yucatán;

  24. Ley: la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

  25. Luces altas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía;

  26. Luces bajas: las que emiten las lámparas principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia;

  27. Luces de estacionamiento: las de baja intensidad emitidas por dos...

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