Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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NOTA IMPORTANTE

Estimado cliente a través del siguiente instructivo podrás conocer las fechas en que se han publicado las últimas reformas, adiciones o derogaciones que incluye esta disposición; las fechas se presentan cronológicamente de la más reciente a la más antigua dentro del período al que corresponda.

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

· ARTÍCULO UNICO. Se REFORMA el artículo 127, párrafo primero y se ADICIONAN los artículos 138 Bis; 139, con un tercer párrafo; 140 Bis; 141 Bis y 156 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue: Publicado en el D.O.F. del 25 de febrero de 2020

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o. fracción IX, 23, 37, 56, 58 fracción VII, 60 fracción VI, 61 fracciones I, IV y XVI, 74 Ter, 82, 84, 88, 89, 95 y 96 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1o.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su interpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTÍCULO 2o.

Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas por el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:

I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, así como a las instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza;

II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

IV. Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 191 fracción II y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Aportaciones al Infonavit, las enteradas por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

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VI. Asignación, al proceso mediante el cual la Comisión designa una Administradora a las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no se registren en una, tomando en consideración lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

VII. Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico habilitadas por la persona moral que proporcione los medios electrónicos de comunicación a efecto de que la Comisión notifique sus actos administrativos a través de correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Comisión;

VIII. Cuenta Concentradora, aquélla operada por el Banco de México en la que se depositan los recursos correspondientes al Seguro de RCV previsto en la Ley del Seguro Social, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los Trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos Trabajadores que no elijan Administradora;

IX. Entidades Receptoras, las entidades que reciban en términos de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en nombre y cuenta del IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE el pago de las cuotas del Seguro de RCV, de Aportaciones al INFONAVIT, Aportaciones al FOVISSSTE, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y demás recursos que determine la Comisión mediante reglas de carácter general;

X. FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

XI. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras, de los recursos correspondientes al Seguro de RCV y demás recursos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;

XII. Indice de Rendimiento Neto para Asignación, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras, para efecto de participar en el proceso de Asignación de Cuentas Individuales, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión, relativas a la construcción de dichos índices;

XIII. Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión de las Administradoras para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión, relativas a la construcción de dichos índices;

XIV. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

XV. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XVI. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVII. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XVIII. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de concesión;

XIX. Prestador de Servicios de Certificación, la persona o institución pública que proporcione servicios relacionados con firmas electrónicas;

XX. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Seguro de RCV, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones, así como, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;

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XXII. Separación de Cuentas, al proceso que lleven a cabo las Administradoras con base en la información que les proporcionen los Institutos de Seguridad Social, para la identificación y división de recursos que se encuentren depositados en una misma Cuenta Individual y, que correspondan a distintos Trabajadores que compartan un mismo número identificador de Cuentas Individuales;

XXIII. Solicitud de Traspaso, el documento que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado presenta ante la Administradora Receptora, a efecto de que ésta lleve a cabo el proceso de Traspaso de su Cuenta Individual; el formato de dicho documento se elaborará de conformidad con las reglas generales...

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