Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Archivos

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de abril de 1995.

LIC. GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SUS OBJETIVOS

ARTICULO 1

El Sistema Estatal de Archivos es una institución que tiene como función principal la modernización y homogeneización en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la administración pública de los gobiernos estatal y municipales, en los términos del artículo primero de la Ley de su creación, para lograr y asegurar el uso racional y correcto de los documentos durante sus (sic) ciclo vital, tanto en lo que se refiere a la documentación producida por los tres poderes de gobierno, como por cada una de las administraciones municipales.

ARTICULO 2 El Sistema Estatal de Archivos se coordinará a su vez con el Sistema Nacional de Archivos, a fin de garantizar el uniforme e integral manejo de los archivos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3

El Sistema Estatal de Archivos estará definido por una centralización normativa, es decir, que cada una de sus (sic) parte reconocerá y adoptará métodos y mecanismos de superior interés común dictados por dicho organismo; y una desconcentración operativa que consistirá en que dichas acciones no interferirán en el manejo interno de sus integrantes, es decir, no restringirán su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

SU INTEGRACION

ARTICULO 4 Formarán parte del Sistema Estatal de Archivos los siguientes:
  1. El Archivo General del Estado.

  2. El Archivo Histórico del Estado.

  3. Los archivos de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, y

  4. Los archivos de cada una de las empresas o instituciones de participación estatal, descentralizadas o desconcentradas.

ARTICULO 5 Podrán también formar parte del Sistema Estatal de Archivos, si así lo deciden sus órganos rectores:
  1. Los archivos dependientes del Poder Legislativo del Estado.

  2. Los archivos dependientes del Poder Judicial del Estado.

  3. Los archivos dependientes de los Ayuntamientos del Estado.

  4. Los archivos de particulares o de organismos privados cuyos representantes así lo soliciten.

CAPITULO III Artículo 6

SU ADMINISTRACION

ARTICULO 6 Para el desempeño de sus funciones el Sistema Estatal de Archivos estará constituido por:

- Un Consejo Estatal de Archivos.

- Un órgano Promotor y Coordinador del Sistema que será el Archivo General del Estado, asesorado por su Comité Técnico Auxiliar.

CAPITULO IV Artículos 7 a 10

DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS

ARTICULO 7 El Consejo Estatal de Archivos estará integrado por el Gobernador del Estado, o en su representación por el Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá; un representante del Poder Legislativo y un representante del Poder Judicial., además los representantes de los Municipios y del sector privado

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos mientras no sea revocado el nombramiento del organismo que los designó.

ARTICULO 8 El Consejo Estatal de Archivos tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejercer la máxima autoridad en todos los actos públicos organizados por el Sistema Estatal de Archivos o en los que éste tenga participación;

  2. Formular las líneas directrices encaminadas a lograr la organización, desarrollo e incorporación al Sistema Estatal de Archivos todos los archivos administrativos del Poder Ejecutivo, a fin de coordinar y homogeneizar el funcionamiento y uso de los mismos con los Sistemas Estatal y Nacional de Archivos;

  3. Promover el desarrollo y funcionamiento del Archivo General del Estado, que deberá contar con los fondos suficientes para su mantenimiento y con las condiciones necesarias para la correcta administración de documentos;

  4. Promover el desarrollo y el fortalecimiento del Archivo Histórico del Estado, que deberá contar con los recursos suficientes para su mantenimiento y con las condiciones necesarias para poder brindar un servicio eficiente a los investigadores y la comunidad en general;

  5. Procurar, en su caso, la creación de los Archivos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, que deberá considerar tanto la documentación administrativa como la histórica generadas por dicho poder;

  6. Procurar el desarrollo de una eficiente red de archivos que incluya a los tres poderes de gobierno, municipios y organismos no gubernamentales que deseen adherirse al Sistema;

  7. Impulsar la creación institucional, organización, funcionamiento y modernización de los archivos de los municipios del Estado;

  8. Formular los proyectos de leyes o decretos tendientes a lograr la preservación del patrimonio documental estatal; a la creación y reglamentación de las instituciones archivísticas locales y a la correcta promoción y coordinación entre los archivos pertenecientes al Sistema Estatal;

  9. Celebrar cuantas veces resulte necesario, a juicio del Presidente, reuniones de orientación y evaluación. Una vez al año, durante el mes de enero, se efectuará una sesión especial...

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