Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Páginas1371-1395
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RGTO. LEY PROFESIONAL CARRERA/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo
en lo dispuesto en los artículos 13 y 37, fracciones VI Bis, XVIII y XVIII Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE L A LEY DEL SERVICIO PROFESIO-
NAL DE CARRERA EN L A ADMINISTRACION PUBLI-
CA FEDERAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los térmi-
nos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por:
I. Capacidades: A los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para
el adecuado desempeño de los servidores públicos de carrera en un puesto;
II. Convenio: El instrumento jurídico a que se refiere el artículo 43 de la Ley,
que celebran las dependencias con autoridades federales, estatales, municipales
y del Distrito Federal y organismos públicos o privados para fomentar el desarrollo
profesional y experiencias a través del intercambio de recursos humanos;
III. DGRH: A las Direcciones Generales de Recursos Humanos, o unidades ad-
ministrativas encargadas de la administración de los recursos humanos, cualquiera
que sea su nivel o denominación;
IV. Estímulos o reconocimientos económicos: A la remuneración extraordi-
naria en numerario, susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por
su desempeño destacado, la cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo,
regular o permanente ni formará parte de la percepción ordinaria;
V. Experiencia: Conocimientos y habilidades generados a través del tiempo,
considerando entre otros elementos, el orden y duración en los puestos desempe-
ñados en el sector público, privado o social, el nivel de responsabilidad, de remu-
neración y la relevancia de las funciones o actividades encomendadas;
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Finalista: La persona que en un concurso de ingreso apruebe las etapas
señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 de este Reglamento;
VII. Incentivos: La distinción de carácter no económico que tiene como pro-
pósito motivar el excelente desempeño de los servidores públicos de carrera, y
puede consistir en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor
público de carrera, así como en el otorgamiento de días adicionales de descanso,
entre otros beneficios;
VIII. Ley: La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pú-
blica Federal;
IX. Mérito: Los logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en
el ejercicio profesional o por destacar en alguna actividad en lo individual, así como
en el desempeño de empleos, cargos o comisiones en el servicio público o privado;
X. Movimiento o trayectoria lateral: Los cambios del servidor público de
carrera a otro puesto con características y perfil equivalentes, homólogos o afines,
en la misma u otra dependencia;
XI. Puestos de designación directa: Aquellos puestos que no están sujetos a
la Ley, en virtud de que el procedimiento para realizar la designación o expedir el
nombramiento de su titular, se encuentra previsto expresamente en alguna disposi-
ción a nivel constitucional o legal;
XII. Puestos de libre designación: Los puestos que cumplan con los requi-
sitos señalados en el artículo 91 de este Reglamento, así como con los criterios
generales establecidos por la Secretaría;
XIII. Rama de cargo o puesto: La sistematización de puestos que por sus
características y particularidades guardan afinidad, por lo que son susceptibles de
clasificarse en conjuntos y subconjuntos, ya sea por rango, por nivel jerárquico, por
ámbito de competencia, por materia, por funciones, por nivel de responsabilidad,
entre otros;
XIV. Servidor público de libre designación: La persona física que desempeña
un puesto de libre designación y que no forma parte del Servicio Profesional de
Carrera, pero está sujeto a los procedimientos de evaluación del desempeño; y
XV. Unidad: La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Admi-
nistración Pública Federal, adscrita a la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO 3. Para efectos administrativos, la interpretación del presente Re-
glamento corresponderá a la Secretaría en lo relativo a la programación, dirección,
coordinación, control, evaluación y seguimiento de la operación y funcionamiento
del Sistema.
ARTICULO 4. La actuación de los servidores públicos de carrera y la operación
del Sistema se sujetará a los siguientes principios:
I. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la
Ley, este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, em-
pleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;
III. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar ple-
namente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento
y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones
carentes de sustento;
IV. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de
la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;
V. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona
alguna;

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