Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con Motivo de la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas575-596
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL, EN MATERIA DE
ADMINISTRACION Y ENAJENACION
DE BIENES ADJUDICADOS CON
MOTIVO DE LA APLICACION DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Objeto del Reglamento
1o.- Elpresente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas regla-
mentariasdel segundo párrafo del artículo 291, de la Ley del Seguro Social, re-
lativas a la administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles
queel Instituto Mexicano delSeguro Social, en su carácter deorganismo fiscal
autónomo, se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento admi-
nistrativo de ejecución.
Bienes a los que no es aplicable el Reglamento
Este ordenamiento no es aplicable a los bienes muebles consistentes en
valores,de renta fija o variable, que se haya adjudicado el Institutocon moti-
vo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Definición de conceptos
2o.- Paralos efectos del presente Reglamento, serán aplicables las defi-
niciones establecidas en el artículo 5o.-A, de la Ley del Seguro Social, as
í
como las siguientes:
I. Adquirente: Personafísica o moral a la que, previo cumplimiento y acre-
ditación de los requisitos establecidos para el procedimiento de enajena-
ciónprevisto en este Reglamento, se le transfiere la propiedad de los bienes
adjudicados en favor del Instituto;
II. Avalúo:Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien mueble
o inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de
una investigación y análisis del mercado, emitido por el Instituto de Admi-
nistración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, los
corredores públicos, los agentes especializados en materia de valuación y
peritoscon cédula profesional o reconocimiento oficial expedido por autori -
dad competente;
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III.Bien o Bienes: Los que el Instituto se adjudique con motivo de la aplica-
ción del procedimiento administrativo de ejecución;
IV. Clave Unica: Conjunto de dígitos que, de acuerdo a su naturaleza,
identifican al bien o bienes;
V. Comité Técnico: Comité Técnico de Administración y Enajenación de
Bienes Adjudicados;
VI. Delegación: Organo de Operación Administrativa Desconcentrada del
Instituto,encargado de administrar y enajenar los bienes adjudicados al Insti -
tuto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecu-
ción establecido en el Código;
VII. Enajenación: Acto por medio del cual se transmite la propiedad de
uno o más bienes, por parte del Instituto, mediante los procedimientos que
establece el presente Reglamento;
VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de
Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados con motivo de la apli-
cación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
IX. Subdelegación: Organo operativo de la Delegación, competente para
llevar a cabo las funciones de afiliación, recaudación y fiscalización, y
X. Tercero especializado: Persona física o moral, que coadyuve con el
Institutoen el cumplimientode susfunciones respecto ala administración y
enajenación de bienes.
Ejercicio de las atribuciones del IMSS
3o.- El Instituto, a través de sus Delegaciones y Subdelegaciones, ejer-
cerá las atribuciones que le confieren la Ley,el Código, el Reglamento Inte-
rior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el presente Reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia, respecto a la administración
y enajenación de los bienes referidos en la fracción III, del artículo 2o., de
este Reglamento.
Aplicación supletoria del CFF
4o.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoria-
mente lo dispuesto en el Código.
RAEBAPAE–ADMINISTRACION DE LOS BIENESRAEBAPAE–RECEPCION Y CONTROL
TITULO II
De la Administración de los Bienes
CAPITULO I
De la Recepción y Control
Administración de los bienes por la Delegación IMSS
5o.- La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servi-
cios Administrativos, administrará los bienes en términos de las disposicio-
nes del presente Título, así como de aquéllas que emitan el Consejo Técni-
coy los Organos Normativos del Instituto, en el ámbito de su competencia.
3o.- RAEBAPAE–ADMINISTRACION DE LOS BIENES 576

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