Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas241-353
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION,
CLASIFICACION DE EMPRESAS,
RECAUDACION Y FISCALIZACION
RACERF–DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Alcance del Reglamento
1o.- El presente Reglamento establece las normas para:
Registro de patrones e inscripción de los trabajadores
I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la ins-
cripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régi-
men Obligatorio;
Continuación e incorporación voluntaria al régimen obligatorio y Se-
guro de Salud para la Familia
II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación vo-
luntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;
Determinación y pago de cuotas
III.La determinación y pagode las cuotas, capitales constitutivos, actuali-
zación y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su
caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los
demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no de-
rechohabientes,de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro So-
cial y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
Clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro
de Riesgos de Trabajo
IV.La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la
cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo,a que se refiere la Ley del Se-
guro Social;
Dictamen y corrección patronal
V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones
de los patrones ante el Instituto;
Comprobación del cumplimiento de obligaciones
VI. Lacomprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, regla-
mentarias y administrativas ante el Instituto; y
241
Imposición y pago de multas por infracciones a la LSS y sus regla-
mentos
VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras
sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social
y sus reglamentos.
Definiciones legales
2o.- Paraefectos de este Reglamento, serán aplicables las definicio-
nes establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, así
como las siguientes:
Patrón del campo
I. Patrón del campo: persona física o moral que realiza actividades
agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su
naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la ex-
plotación de dichas actividades;
II. Derogada;
Jornada reducida
III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador,inferior a los máxi-
mosestablecidosporlaLeyFederaldelTrabajo,enelcualelsalariosede-
termina por unidad de tiempo;
Semana reducida
IV.Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al
establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo,en el cual el
salario se determina por día trabajado;
Unidad de tiempo laborado
V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contra-
tación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser,
entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes;
Trabajador doméstico
VI. Trabajador doméstico: persona física que presta servicios de aseo,
asistenciay demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia;
Riesgos de trabajo terminados
VII.Riesgos de trabajo terminados: siniestro concluido por alta médica
de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores;
por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muer-
te del trabajador siniestrado;
Dictamen
VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado
que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del pa-
trón ante el Instituto;
Corrección
IX. Corrección: documento que elabora el patrón o sujeto obligado para
regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto;
2o.- RACERF–DISPOSICIONES GENERALES 242
Programa informático
X.Programa informático: el medio de captura, transmisión y recepción de
información, que permite a los patrones o sujetos obligados cumplir,a tra-
vésde medios remotos de comunicación electrónica, con sus obligaciones
previstas en la Ley; y
Entidad receptora
XI.Entidad receptora: personamoral autorizada para recibir el pago de cuotas
y sus accesorios, así como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro
parael Retiro, y para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales
y
totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones.
Publicación en el DOF de las disposiciones previstas en la LSS y
este reglamento
3o.- El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de
los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empre-
sas y la determinación de la prima de riesgo de trabajo, la determinación y pago
de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás sujetos obli-
gadosy de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones es-
tablecidasen la Ley y en este Reglamento, así como la comunicación de sus mo-
dificaciones salariales y bajas, el registro del contador público autorizado, el
aviso para dictaminar,los modelos de opinión y la carta de presentación del dic-
tamen y los demás de cualquier otra índole, se harán en los formatos impresos
autorizadosque deberán ser publicadosen el Diario Oficial dela Federación por
elInstituto. Salvo cuando la obligación se cumpla a través de un medio de los se-
ñalados en el artículo 5o. de este Reglamento.
Reproducción y presentación de formularios de registro e inscripción
Lareproducción y presentación de dichos formatos podrá realizarse en la
forma y términos que señale el Instituto, o en cualquiera de los medios pre-
vistosen el último párrafo del artículo 15 de la Ley, de acuerdo con las espe-
cificaciones establecidas por el mismo.
Importancia de utilizar los formatos y medios señalados por el IMSS
para cumplir obligaciones y casos de excepción
Enel caso de que se omita presentar la información a que se refieren los pá-
rrafos anteriores, en los formatos o medios señalados, no se dará trámite a la
solicitud,exceptocuandonosehayanpublicadoporelInstitutodichosfor
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matos, en cuyo supuesto, se realizará mediante escrito reuniendo todos y
cadauno de los requisitos previstos en la Ley y este Reglamentopara el cum-
plimiento de las obligaciones.
Prórroga del plazo de pago cuando el último día sea inhábil
Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el
cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el
plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presenta-
ción de avisos afiliatorios.
Medios para conservar la información proporcionada por el patrón y
demás sujetos obligados
4o.- El Instituto podrá conservar en medios magnéticos, digitales, elec-
trónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la infor-
mación contenida en la documentación a que se refiere el artículo anterior,
243 RACERF–DISPOSICIONES GENERALES 3o.-

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