Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de septiembre de 2012.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra y volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 2, 3, Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 32, 40, 41, 46, 52 Y 55 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Es de aplicación obligatoria en el Estado de Morelos y sus disposiciones son de orden público e interés social.
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Atención médica en salud mental: El conjunto de servicios que se proporcionan a la persona usuaria con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental, comprendiendo las actividades preventivas, de tratamiento y de rehabilitación;
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Informe anual: El informe anual de estrategias y resultados a que se refiere el artículo 14 de la Ley;
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Instituciones: Las instituciones de carácter estatal de los sectores público, privado y social que presten atención médica en salud mental o que participen en programas y acciones en materia de salud mental;
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;
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Módulo de Salud Mental: La unidad de salud de primer nivel de atención de trastornos mentales que no requieren hospitalización;
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Programa de Salud Mental: El instrumento que comprende el conjunto de acciones y actividades en materia de salud mental;
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Sistema de Salud: El Sistema Estatal de Salud;
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Sistema de Salud Mental: El Sistema Estatal de Salud Mental, y
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SSM: El Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
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Estrategias implementadas;
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Actividades desarrollas, (sic) y
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Resultados obtenidos.
En caso de incumplimiento a lo anteriormente dispuesto, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley.
No obstante, podrán acceder a la atención médica en salud mental a cargo de SSM, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con las propias instituciones de seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable.
DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL.
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Educación para la salud mental, y
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Fomento de la salud mental.
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA SALUD MENTAL.
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Conflictos de convivencia en el núcleo familiar;
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Abandono, maltrato y explotación de personas;
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Alteraciones en el desarrollo de las personas;
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Actividades peligrosas o que pongan en riesgo la vida, y
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Conductas disfuncionales.
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El Programa de Salud Mental tendrá como objetivo establecer y sistematizar las acciones y actividades transversales para la atención médica en salud mental de manera multidisciplinaria, integral y continua, Con enfoque humanitario y de género.
Deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes:
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Promoción de la salud mental;
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Educación para la salud mental;
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Fomento de la salud mental;
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Prevención de trastornos mentales;
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Protección específica en salud mental;
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Evaluación clínica;
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Diagnóstico clínico;
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Tratamiento;
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Rehabilitación;
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Seguimiento;
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Atención prioritaria a grupos vulnerables;
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Trastornos mentales de atención prioritaria;
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Capacitación al personal de salud;
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Fomento de la participación de los sectores social y privado, y
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Coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con las instituciones;
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La Red se integrará con los recursos disponibles en SSM y en las instituciones, en los términos de los convenios de colaboración que se celebren con las mismas, de conformidad con las normas aplicables, así como con los profesionales, especialistas, técnicos y auxiliares de la salud, actualizados en temas de neuropsiquiatría;
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La instalación y operación de los Módulos de Salud Mental, unidades de atención ambulatoria inmediata y unidades hospitalarias de corta estancia, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General, la Ley de Salud, la Ley, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de atención médico-psiquiátrica, de requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y de requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, así como a las autorizaciones correspondientes. Según el caso, se deberán incluir en el Plan Maestro de Infraestructura en Salud, obtenerse los certificados de necesidad y los certificados de factibilidad correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Para estos efectos se estará a la tasa de incidencia y la prevalencia de casos;
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La instalación del Sistema de Información se sujetará a las disposiciones relativas a la información en salud y la vigilancia epidemiológica previstas en la Ley General y la Ley de Salud, sus disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
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Las reuniones a que se refiere la fracción X del artículo 12 de la Ley, se realizarán conforme al calendario que apruebe el o la Titular de SSM, debiendo ser mínimo tres al año;
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En los lineamientos para la coordinación con los Municipios se deberán considerar los siguientes aspectos:
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Las acciones que realizarán los Municipios para la promoción de la salud mental;
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Las acciones que realizarán los Municipios para incentivar la participación social en materia de salud mental, y
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Los demás necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley;
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En los instrumentos de coordinación con la Secretaría del Trabajo y Productividad, se establecerán los mecanismos para la inclusión de las personas con trastornos mentales rehabilitadas en el ámbito laboral, cuando las actividades laborales no representen un factor de riesgo para continuar la rehabilitación y reinserción, en términos de la Ley y de la legislación en materia de trabajo aplicable, y
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El informe anual a que se refiere la fracción XIV, relativo a las políticas públicas implementadas en materia de...
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