Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de septiembre de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra y volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 2, 3, Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 32, 40, 41, 46, 52 Y 55 DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Es de aplicación obligatoria en el Estado de Morelos y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2 Además de las definiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Atención médica en salud mental: El conjunto de servicios que se proporcionan a la persona usuaria con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental, comprendiendo las actividades preventivas, de tratamiento y de rehabilitación;

  2. Informe anual: El informe anual de estrategias y resultados a que se refiere el artículo 14 de la Ley;

  3. Instituciones: Las instituciones de carácter estatal de los sectores público, privado y social que presten atención médica en salud mental o que participen en programas y acciones en materia de salud mental;

  4. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  5. Módulo de Salud Mental: La unidad de salud de primer nivel de atención de trastornos mentales que no requieren hospitalización;

  6. Programa de Salud Mental: El instrumento que comprende el conjunto de acciones y actividades en materia de salud mental;

  7. Sistema de Salud: El Sistema Estatal de Salud;

  8. Sistema de Salud Mental: El Sistema Estatal de Salud Mental, y

  9. SSM: El Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.

Artículo 3 En el establecimiento de las políticas en salud, tendrá carácter prioritario la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental.
Artículo 4 Las instituciones deberán cumplir, en el ámbito de su competencia, con las disposiciones de la Ley y sujetarse a los programas emitidos por SSM en cumplimiento a la misma.
Artículo 5 Las instituciones que participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitirá (sic) la Secretaría, por conducto de SSM, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual de resultados que contenga evidencia de sus actividades, el cual deberá contenerlos siguientes datos:
  1. Estrategias implementadas;

  2. Actividades desarrollas, (sic) y

  3. Resultados obtenidos.

En caso de incumplimiento a lo anteriormente dispuesto, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 6 En caso de que los recursos de las instituciones no sean suficientes para otorgar atención médica en salud mental, en cualquiera de sus actividades, deberán referirá (sic) la persona usuaria a. la institución que corresponda, de acuerdo al nivel de atención requerido.
Artículo 7 La atención médica en salud mental de los asegurados o derechohabientes de las instituciones de seguridad social se regirá por lo dispuesto en la Ley de la materia que sea aplicable

No obstante, podrán acceder a la atención médica en salud mental a cargo de SSM, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con las propias instituciones de seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 8 La Secretaría, por conducto de SSM, deberá establecer los mecanismos de coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades que sean competentes para la promoción de la salud mental como política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género, considerando en ellos las acciones que para el cumplimiento del objeto de la Ley se deban realizar.
Artículo 9 La ejecución de los programas federales en materia de salud mental se sujetará a la Ley General y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 10 Independientemente de las atribuciones y competencia que la Ley otorga a las diversas Secretarías de la Administración Pública Estatal, en lo que hace a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde a la Secretaría y a SSM.
CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL.

Artículo 11 SSM tendrá a su cargo la difusión del derecho a la salud mental y de los derechos fundamentales de las personas usuarias de atención médica en salud mental, conforme al programa que determine para tal efecto y el presupuesto disponible.
Artículo 12 La promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales, comprenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General, la Ley de Salud y la Ley, lo siguiente:
  1. Educación para la salud mental, y

  2. Fomento de la salud mental.

CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

ACCIONES PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA SALUD MENTAL.

Artículo 13 Para efectos del artículo 11fracción (sic) V de la Ley, se consideran factores de riesgo, entre otros, los siguientes:
  1. Conflictos de convivencia en el núcleo familiar;

  2. Abandono, maltrato y explotación de personas;

  3. Alteraciones en el desarrollo de las personas;

  4. Actividades peligrosas o que pongan en riesgo la vida, y

  5. Conductas disfuncionales.

Artículo 14 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, SSM se sujetará a lo siguiente:
  1. El Programa de Salud Mental tendrá como objetivo establecer y sistematizar las acciones y actividades transversales para la atención médica en salud mental de manera multidisciplinaria, integral y continua, Con enfoque humanitario y de género.

    Deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

    1. Promoción de la salud mental;

    2. Educación para la salud mental;

    3. Fomento de la salud mental;

    4. Prevención de trastornos mentales;

    5. Protección específica en salud mental;

    6. Evaluación clínica;

    7. Diagnóstico clínico;

    8. Tratamiento;

    9. Rehabilitación;

    10. Seguimiento;

    11. Atención prioritaria a grupos vulnerables;

    12. Trastornos mentales de atención prioritaria;

    13. Capacitación al personal de salud;

    14. Fomento de la participación de los sectores social y privado, y

    15. Coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con las instituciones;

  2. La Red se integrará con los recursos disponibles en SSM y en las instituciones, en los términos de los convenios de colaboración que se celebren con las mismas, de conformidad con las normas aplicables, así como con los profesionales, especialistas, técnicos y auxiliares de la salud, actualizados en temas de neuropsiquiatría;

  3. La instalación y operación de los Módulos de Salud Mental, unidades de atención ambulatoria inmediata y unidades hospitalarias de corta estancia, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General, la Ley de Salud, la Ley, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de atención médico-psiquiátrica, de requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y de requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, así como a las autorizaciones correspondientes. Según el caso, se deberán incluir en el Plan Maestro de Infraestructura en Salud, obtenerse los certificados de necesidad y los certificados de factibilidad correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. Para estos efectos se estará a la tasa de incidencia y la prevalencia de casos;

  4. La instalación del Sistema de Información se sujetará a las disposiciones relativas a la información en salud y la vigilancia epidemiológica previstas en la Ley General y la Ley de Salud, sus disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

  5. Las reuniones a que se refiere la fracción X del artículo 12 de la Ley, se realizarán conforme al calendario que apruebe el o la Titular de SSM, debiendo ser mínimo tres al año;

  6. En los lineamientos para la coordinación con los Municipios se deberán considerar los siguientes aspectos:

    1. Las acciones que realizarán los Municipios para la promoción de la salud mental;

    2. Las acciones que realizarán los Municipios para incentivar la participación social en materia de salud mental, y

    3. Los demás necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley;

  7. En los instrumentos de coordinación con la Secretaría del Trabajo y Productividad, se establecerán los mecanismos para la inclusión de las personas con trastornos mentales rehabilitadas en el ámbito laboral, cuando las actividades laborales no representen un factor de riesgo para continuar la rehabilitación y reinserción, en términos de la Ley y de la legislación en materia de trabajo aplicable, y

  8. El informe anual a que se refiere la fracción XIV, relativo a las políticas públicas implementadas en materia de...

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