Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 77 FRACCIONES II,
IV, XXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 2 Y 7 DE LA LEY ORGNICA DE LA
ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico 20172023, establece dentro de su eje 2 “Gobierno Capaz y
Responsable” que el reto de los gobiernos actuales versa sobre la eficacia en solucionar los problemas
endémicos que aquejan a las sociedades modernas y uno de los mayores retos es hacerlo con apego al Estado
de Derecho, para lo cual se fija como uno de los aspectos a desarrollar una mayor transparencia y rendición de
cuentas permanentes, lo que se plasma en el objetivo 5.5 “Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y
que rindan cuentas”.
Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 208 de
la LIX Legislatura del Estado de México, mediante el cual se expidió la Ley de Responsabilidad Patrimonial para
el Estado de México y Municipios, misma que tiene como objeto reglamentar el artículo 130 de la Constitución
Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, es decir, fijar las bases y procedimientos para reconocer el
derecho a la indemnizacin a quienes, sin obligacin jurdica de soportarlo, sufran daos en cualquiera de sus
bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de
Mxico y Municipios y dispone en su artículo Sexto Transitorio que el Ejecutivo Estatal deberá expedir las
disposiciones reglamentarias de dicha Ley.
Que resulta necesario expedir el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios, con la finalidad de reglamentar la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de
México y Municipios y desarrollar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización en favor de
las personas que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran un daño en sus bienes y derechos, como
consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios.
Que en estricta observancia a los artculos 80 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico
y 7 de la Ley Orgnica de la Administracin Pública del Estado de Mxico, este ordenamiento jurdico se
encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Finanzas, Lic. Rodrigo Jarque Lira; y el Secretario de la
Contraloría, Lic. Javier Vargas Zempoaltecatl.
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y observancia general y tiene por objeto reglamentar
las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, y desarrollar
los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización en favor de las personas que, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran un daño en sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad
administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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