Reglamento de la Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Jalisco

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 17/01/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2009.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 2 de agosto de 2001.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 02 dos de Agosto del 2001 dos mil uno.

Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, III y 30 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el Segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, y con base en la siguiente:

Exposición de Motivos..

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se expide el Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 75
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4.bis

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades y funciones registrales previstas en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos establecidos en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, se entenderá por:
  1. Boleta Registral: documento autorizado con la firma del funcionario con fe pública registral en la que se hace constar el registro de un acto con plena validez jurídica;

  2. Calificación Registral: es la comprobación de los requisitos que deben reunir los documentos o mensajes de datos presentados ante la Institución para su registro, previo a llevar a cabo su incorporación o inscripción, en su caso;

  3. Forma Precodificada: documento en el que se plasman los datos complementarios necesarios para la calificación de un acto susceptible de registro y, en su caso, su inscripción electrónica;

  4. Permiso Electrónico: documento electrónico por medio del cual se autoriza a los notarios públicos el acceso al Sistema de Información de la Institución;

  5. Prelación: es el número de control que el Sistema de Información asigna de manera progresiva a las solicitudes de registro de actos jurídicos, que por riguroso orden de presentación debe corresponderles, a efecto de determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieren a un mismo antecedente registral; y

  6. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 3 Para los efectos del artículo 6° fracción II de la Ley, la circunscripción de las Oficinas Registrales será la siguiente:
  1. Con sede en Guadalajara: que .comprende los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá, Juanacatlán, Zapotlanejo. El Salto, Tala, Zapopan, San Cristóbal de la Barranca y Tlajomulco de Zuñiga;

  2. Con sede en Ameca: que comprende los municipios de Ameca, Guachinango, San Martín Hidalgo, Tecolotlán, Juchitlán, Ahualulco de Mercado, San Juanito de Escobedo, Cocula, Etzatlán, San Marcos y Teuchitlán;

  3. Con sede en Arandas: que comprende los municipios de Arandas, Jesús María, Degollado y San Ignacio Cerro Gordo;

  4. Con sede en Atotonilco el Alto: que comprende los municipios de Atotonilco el Alto, Tototlán y Ayotlán;

  5. Con sede en Autlán de Navarro: que comprende los municipios de Autlán de Navarro, El Limón, El Grullo, Casimiro Castillo, Villa Purificación, Atengo, Cuautla, Tenamaxtlán, Unión de Tula, Ayutla, Cihuatlán, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán y Ejutla;

  6. Con sede en Zapotlán el Grande: que comprende los municipios de Zapotlán el Grande, Quitupan, Valle de Juárez, Concepción de Buenos Aires, Mazamitla, La Manzanilla de la Paz, Tamazula de Gordiano, Santa María del Oro, Jilotlán de los Dolores, Tecalitlán, Pihuamo, Zapotiltic, Gómez Farias, Tuxpan, Tonila, Sayula, Tapalpa, Atoyac, Techaluta de Montenegro, San Gabriel, Chiquilistlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Tolimán, Zapotitlán de Vadillo y Amacueca;

  7. Con sede en Colotlán: que comprende los municipios de Colotlán, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, Huejúcar, Santa María de los Angeles, Villa Guerrero, Totatiche, Bolaños, Chimaltitán y San Martín de Bolaños;

  8. Con sede en Chapala: que comprende los municipios de Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Tizapán el Alto, Tuxcueca, Zacoalco de Torres, Teocuitatlán de Corona, Acatlán de Juárez, Villa Corona y Atemajac de Brizuela;

  9. Con sede en lagos de Moreno: que comprende los municipios de Lagos de Moreno, Ojuelos de Jalisco, Unión de San Antonio, San Diego de Alejandría, Encarnación de Díaz, San Juan de los Lagos, San Julián, Villa Hidalgo y Teocaltiche:

  10. Con sede en La Barca: que comprende el municipio de La Barca;

  11. Con sede en Mascota: que comprende los municipios de Mascota, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Atenguillo yMixtlán;

  12. Con sede en Ocotlán: que comprende los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Jamay y Zapotlán del Rey;

  13. Con sede en Puerto Vallarta: que comprende los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes y Tomatlán;

  14. Con sede en Tepatitlán de Morelos: que comprende los municipios de Tepatitlán de Morelos, San Miguel el Alto, Jalostotitlán, Valle de Guadalupe, Acatic, Cañadas de Obregón, Mexticacán, Yahualica dé González Gallo, Cuquio e Ixtlahuacán del Río; y

  15. Con sede en Tequila: que comprende los municipios de Tequila, Amatitán, El Arenal, Hostotipaquillo y Magdalena.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 4 En la Institución se usará un sello de autorizar con la mención de la oficina registral que corresponda, mismo que en conjunción con la firma autógrafa del titular de ésta, servirá para autorizar los actos de la propia Institución.

Lo anterior con excepción de los trámites generados en el Sistema de Información, hipótesis en la cual bastará que el acto sea autorizado con la firma electrónica del funcionario con fe pública registral que corresponda.

El Director General tendrá firma electrónica certificada y designará, mediante acuerdo, a los funcionarios públicos de la Institución en los que delegará la fe pública registral para efectos del Sistema de Información mediante la utilización de su firma electrónica certificada.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)

Artículo 4 bis Todo proceso de inscripción o certificación validado mediante firma electrónica certificada, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Jalisco, la Ley y sus respectivos reglamentos.
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

Organización y Funcionamiento del Registro Público de la Propiedad

CAPITULO I Artículo 5

Dirección General

Artículo 5 La Dirección General, con residencia en la capital, coordinará las actividades registrales en el Estado y estará a cargo de un Director General, el cual se auxiliará además de las Direcciones establecidas en la Ley, por las siguientes:
  1. Un Director de Certificaciones y Gravámenes; y

  2. Un Director de Oficinas Foráneas.

CAPITULO II Artículo 6

Dirección de Propiedad

Artículo 6 Son obligaciones y facultades del Director de Propiedad, además de las establecidas por la Ley, las siguientes:
  1. Autorizar con su firma autógrafa o cualquier otro medio previsto por la ley, los registros ó anotaciones que se practiquen, las certificaciones y cancelaciones establecidas en la ley;

  2. Registrar los documentos por el orden de su prelación;

  3. En caso de devolución del documento, fundar y motivar la negación del registro;

  4. Verificar que se practique la anotación o registro de los avisos cautelares y preventivos presentados vía manual o electrónica, en el término a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento;

  5. Rendir y solicitar a las Autoridades competentes los informes que se requieran;

  6. Abstenerse de participar de manera directa en asuntos donde tenga interés personal, respecto de los trámites de los cuales tenga que ejercer la fe pública registral; y

  7. Optimizar los recursos humanos y materiales a su cargo, siendo su responsabilidad el cabal cumplimiento de los parámetros de productividad que le establezca la Dirección General de acuerdo a las estadísticas.

CAPITULO III Artículo 7

Dirección Jurídica

Artículo 7 Son Obligaciones y Facultades del Director Jurídico, además de las previstas en la Ley, las siguientes:
  1. Proveer a los Directores, el acervo Jurídico en materia registral actualizado, necesario para su mejor desempeño;

  2. Dar posesión de su cargo a funcionarios recién nombrados por delegación de la Dirección General;

  3. Diseñar y aplicar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR