Reglamento de la Ley Registral para la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Registral para la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

El Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, es la Institución encargada de la función registral, en concordancia con el Código, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

Además de las definiciones señaladas en el Artículo 3 de la Ley Registral para la Ciudad de México, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Certificado de Gravámenes: Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas Único;

  2. Comunicado de Conclusión de Asiento: Reproducción del asiento registral que se entrega al particular junto con su documento tramitado, previo pago de aprovechamientos.

  3. Folio Auxiliar: Folio Real que describe a las fincas resultantes de los procesos de subdivisión, lotificación, relotificación o condominio;

  4. Folio de Persona Moral: Conjunto de asientos realizados de manera física o electrónica referidos a una persona moral, ya sea electrónico o cartular;

  5. Folio Electrónico: Conjunto de asientos electrónicos realizados en el formato creado y controlado por medios informáticos referidos a una finca o inmueble, en cuyo caso se denomina Folio Real Electrónico; o bien, a una persona moral en cuyo caso se denomina Folio de Persona Moral.

  6. Folio Matriz: Folio Real que describe a la finca que dio origen a folios auxiliares;

  7. Folio Real: Conjunto de asientos realizados de manera física o electrónica referidos a una finca o inmueble, ya sea electrónico o cartular.

  8. Número de Entrada: Medio asignado para identificar un trámite en cualquier etapa del procedimiento registral, conformado por el número ordinal, fecha y hora que le corresponda al ser presentado;

  9. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera Registral;

  10. Sistema informático: Plataforma tecnológica e informática a través de la cual el Registro lleva a cabo la recepción, captura, almacenamiento, conservación, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en el acervo registral, así como una herramienta para el procedimiento registral, las consultas del acervo registral y el desarrollo eficiente de las atribuciones del Registro;

  11. Solicitud de Entrada y Trámite: Formato de control interno, físico o electrónico, que debe acompañar a cada documento presentado ante el Registro;

  12. Subnúmero: Documento relacionado con un Número de Entrada principal identificado con el mismo número al que se agrega un digito consecutivo;

  13. Titular: Titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México;

  14. Trámite de Vinculación Directa: Documento con Número de Entrada distinto pero relacionado con otro del que depende su procedencia; y

  15. Dirección Jurídica: Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo en materia jurídica.

ARTÍCULO 4

El acceso al Registro Público, es general y como excepción habrá áreas restringidas y de máxima seguridad.

Las instalaciones del Registro Público no destinadas a la atención al público tendrán acceso restringido de conformidad con lo que determine el Titular.

Las bóvedas de folios, libros, custodia y los lugares en donde se instalen los servidores informáticos son zonas de máxima seguridad, a las que tendrá acceso únicamente el personal previamente autorizado por el Titular. Los responsables de dichas áreas serán designados por el Titular.

Las personas que sin autorización o fuera de los horarios establecidos se encuentren en las áreas restringidas o de máxima seguridad serán puestas a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público en su caso.

ARTÍCULO 5

La atención a los usuarios en cada una de las unidades administrativas que conforman el Registro Público será los días y horas hábiles que previamente sean publicados mediante circular en el Boletín.

Sólo se brindará la atención de un trámite en específico cuando la persona que la requiera presente el original de la Solicitud de Entrada y Trámite o bien acredite su interés legítimo.

El Registro Público, tendrá un espacio en el sitio de Internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el cual podrán consultarse para conocer la situación de los trámites que son de su competencia, y su contenido solo tendrá efectos informativos, que no son vinculatorios.

ARTÍCULO 6

Para los fines de este Reglamento, del Libro Cuarto, Tercera parte, Título Segundo del Código, así como de conformidad con la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, podrán autenticarse los documentos con firma autógrafa, firma electrónica avanzada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos.

Los documentos originados por servicios electrónicos, contarán con las medidas de seguridad que al efecto se determinen a través de circular publicada en el Boletín.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá que tienen interés legítimo: el titular registral, su representante con poder notarial o el albacea debidamente acreditado, el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate; su suplente o asociado o el Notario que presente el documento, el mediador privado que haya elaborado el convenio de mediación de que se trate, el que sea parte en un procedimiento judicial en contra del titular registral y las autoridades judiciales y administrativas que conozcan de un asunto relacionado con una finca o persona moral.

ARTÍCULO 8

Los documentos de naturaleza mercantil que se presenten en la ventanilla destinada al registro inmobiliario y de personas morales, se denegarán de plano y se pondrán a disposición del interesado sin pago de derechos.

ARTÍCULO 9

Atendiendo al principio de rogación, los usuarios asumirán la carga de la prueba respecto de sus pretensiones.

ARTÍCULO 10

La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por el número ordinal, fecha, hora, minuto y segundo que les corresponda al ser presentados.

ARTÍCULO 11

Las funciones del Registro Público serán ejercidas a través de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y contará con un Titular, quien se auxiliará de los Registradores, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental y demás unidades administrativas previstas en el presente ordenamiento o en el Manual de Organización respectivo.

ARTÍCULO 12

El Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se integrará de las siguientes áreas operativas:

  1. Dirección General

  2. Dirección de Acervos Registrales y Certificados

  3. Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas

  4. Dirección Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio

  5. Dirección Jurídica

  6. Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión

  7. Subdirección de Certificados

  8. Subdirección de Comercio y Organizaciones Civiles

  9. Subdirección de Proceso Registral Inmobiliario

  10. Subdirección de Dictaminación Registral

  11. Subdirección de lo Contencioso y Amparos

  12. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Registral A

  13. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Registral B

  14. Jefatura de Unidad Departamental de Investigación Registral

  15. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación e Inscripción de Inmuebles Públicos

  16. Jefatura de Unidad Departamental de Control Técnico y Programas Sectoriales

  17. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario A

  18. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario B

  19. Jefatura de Unidad Departamental de Registro Inmobiliario C

  20. Jefatura de Unidad Departamental de Embargos

  21. Jefatura de Unidad Departamental de Comercio y Organizaciones Civiles A

  22. Jefatura de Unidad Departamental de Comercio y Organizaciones Civiles B

  23. Jefatura de Unidad Departamental de Calificación Legal

ARTÍCULO 13

Corresponde al Titular, además de las establecidas en la Ley, las siguientes facultades:

  1. Girar instrucciones para la administración, seguridad, resguardo y vigilancia de las instalaciones del Registro Público;

  2. Emitir lineamientos y supervisar la seguridad, resguardo y vigilancia del Sistema Informático, así como garantizar la integridad confidencialidad y disponibilidad de la información registral;

  3. Emitir lineamientos para la migración de oficio de Antecedentes Registrales a Folio Electrónico; y

  4. Representar al Registro en los juicios y procedimientos en los que sea parte sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal al Director General de Servicios Legales.

En su caso, el titular de la Dirección Jurídica igualmente podrá representar al Registro en los juicios y procedimientos en...

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