Reglamento de la Ley sobre el Regimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 5 de septiembre de 2012.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos ·que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra v volverá (sic) a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.
MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO. .
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
Este Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, para cuyo efecto determina las bases generales a que deberán sujetarse los condómino su (sic) ocupantes de cualquier inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio en el Estado de Morelos, de manera subsidiaria para el caso de que no se expida la reglamentación respectiva por parte de la autoridad municipal competente.
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Ley: A la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos;
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Reglamento: Al presente Reglamento;
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Reglamento de condominio: Al Reglamento de cada condominio que deberá sujetarse a las bases generales contenidas en el presente Reglamento;
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Condominio: Régimen jurídico en que coexisten, un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble susceptible de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva;
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Condóminos: A los propietarios de las unidades privativas en un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio;
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Ocupante: Toda persona que, en virtud de algún derecho real o personal, o por cualquier causa haga uso de una unidad condominal y área o elemento común;
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Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos, y
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Dirección: A la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.
Todo contrato de arrendamiento o de cesión del uso respecto de una unidad condominal deberá incluir la obligación del arrendatario o cesionario de acatarla Ley (sic), el presente Reglamento y el Reglamento de Condominio, agregándose un ejemplar de éste último a cada contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En caso de que no se notifique este acuerdo al Administrador se entenderá que las obligaciones y representación le corresponden al condómino.
Los condóminos no podrán cambiar, modificar, pintar, decorar o variar de ningún modo y forma, por mínima que sea la alteración, las partes exteriores de sus unidades privativas, en cuanto a acabados, muros, techos, paredes, puertas, manijas, herraduras, tonos de barniz, pintura o textura; salvo que estas modificaciones se realicen de común acuerdo con el resto de los condóminos, o sean para el mantenimiento y conservación en buen estado.
Tratándose de balcones, no se podrá modificar su estructura y en ellos sólo se podrán instalar bienes que sean...
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