Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 24 DE JULIO DE 2017.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes 15 de agosto de 2011.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo primero
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 104
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Artículo 2 En la interpretación y aplicación del presente Reglamento se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y las siguientes:
  1. Anuncio volumétrico: El que emplee figuras modeladas en tres dimensiones;

  2. Área de mejoramiento: La superficie de cada nodo publicitario destinada al mejoramiento urbano adyacente a la superficie para la instalación de anuncios;

    (ADICIONADA, G.O. 24 DE JULIO DE 2017)

  3. Bis. Autorización Condicionada: Es la autorización temporal que emite la Secretaría para aquellos anuncios de publicidad exterior contemplados en el Padrón Oficial que se encuentran en proceso de reordenamiento y que además estén instalados; este documento permite la permanencia de las estructuras hasta el momento en que se obtenga la Licencia o el Permiso Administrativo Temporal Revocable o haya concluido su vigencia;

  4. Consejo: El Consejo de Publicidad Exterior;

  5. Centro comercial: El inmueble integrado por dos o más establecimientos mercantiles comunicados o adyacentes entre sí, sea que comúnmente se le conozca como "centro", "plaza", "conjunto", o con cualquier otra denominación;

  6. Establecimiento mercantil: El inmueble donde se desarrollan actividades de compraventa de bienes o servicios, sea que se trate de una edificación completa o de una fracción de ella (local);

  7. Estacionamiento público: El predio de propiedad privada o pública, accesible en alquiler a cualquier persona, destinado al alojamiento temporal de automóviles, siempre que no forme parte de otro establecimiento mercantil o de un predio destinado al equipamiento urbano, tales como centros comerciales, restaurantes, estadios, escuelas, hospitales, entre otros;

  8. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles públicos o privados destinados a la realización de actividades comunitarias, y en su caso, a la prestación de servicios de salud, comercio, educación, cultura, recreación, deporte, comunicación, transporte, seguridad pública, administración e impartición de justicia, y en general, de cualquier otro servicio público;

  9. Gallardetes: Anuncios de material flexible o rígido instalados en postes diseñados para tal efecto;

  10. Infraestructura hidráulica: Las edificaciones destinadas a alojar bombas de agua, y en general, a dotar de agua a la ciudad;

  11. Infraestructura urbana: Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

  12. Información cívica: Mensajes que tienen por objeto difundir las reglas de convivencia urbana y fomentar el sentido de pertenencia ciudadana y nacional;

  13. Información cultural: Mensajes que tienen por objeto difundir manifestaciones científicas, artísticas o históricas;

  14. Ley: La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;

  15. Lote baldío: Predio ausente de toda edificación u obra iniciada, inconclusa o abandonada;

  16. Mejoramiento urbano: Las acciones de regeneración y consolidación de zonas específicas de la ciudad, orientadas a suprimir las causas de su deterioro y a superar sus deficiencias y carencias;

    (ADICIONADA, G.O. 24 DE JULIO DE 2017)

  17. Bis. Padrón Oficial: El Padrón Oficial de Anuncios sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 18 de diciembre de 2015;

  18. Pendón: Anuncio de material flexible o rígido instalado en las fachadas;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;

  20. Render: El conjunto de imágenes o animaciones bidimensionales que muestran las características de un diseño arquitectónico determinado;

  21. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  22. Tapial: El tablero instalado en el perímetro de un predio para cubrir una obra en proceso de construcción o remodelación, o bien, la lona, malla, manta u otro material flexible instalado en torno a la obra misma, y

  23. Vanos: Las puertas, ventanas o intercolumnios de una edificación.

    (REFORMADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3 La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Manual en el que se incluyan fotografías, infografías o dibujos relacionados con las disposiciones del Reglamento que puedan ser ilustradas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 24 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4 Los anuncios podrán instalarse con o sin iluminación, pero tratándose del primer supuesto el nivel de iluminación directa al anuncio podrá ser de hasta 600 luxes siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes.

La iluminación de las pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones, no podrá exceder de 50 luxes.

Los titulares de Permisos y Licencias deberán incorporar el uso de leds para la iluminación de anuncios.

(REFORMADO, G.O. 20 DE ENERO DE 2016)

Artículo 5

Los titulares de permisos administrativos temporales revocables, licencias y autorizaciones temporales, así como quienes aparezcan registrados en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, deberán colocar en cada una de las carteleras de anuncios, una placa que deberá contener el nombre o denominación del titular, ubicación del anuncio, el número de licencia, los datos del permiso administrativo temporal revocable, de la autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, así como un código QR proporcionado por la Secretaría, el cual contendrá la misma información indicada. La placa deberá colocarse en la parte inferior de la cartelera del anuncio, en su parte más cercana a la vía pública y con las dimensiones que hagan posible su lectura desde la misma. La placa deberá tener dimensiones de 1 metro por 50 centímetros y la impresión del código QR deberá tener la dimensión de 45 por 45 centímetros, excepto en los casos de los anuncios en tapiales y vallas, los cuales deberán instalar las placas con las características que se indiquen en este Reglamento.

Una vez que las personas físicas o morales que hayan sido considerados en el reordenamiento de anuncios y la Secretaría les haya otorgado la licencia, permiso administrativo temporal revocable o autorización temporal respecto de estos anuncios, contarán con un plazo de 10 días hábiles para la actualización de los datos contenidos en la placa, debiendo colocar en ella el número que le corresponda a la licencia, permiso administrativo temporal revocable o autorización temporal que les haya sido otorgada.

Tratándose de anuncios en muros ciegos, vallas o tapiales, el nombre o denominación del titular, el número de licencia o autorización temporal correspondiente, la vigencia y la ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del material instalado.

Artículo 6 La sanción consistente en el retiro de un anuncio pintado en un inmueble o adherido a un mueble urbano, se ejecutará mediante la aplicación de pintura al anuncio, o en su caso, al elemento del mueble urbano que lo contenga.
Artículo 7 El servidor público que celebre convenios, y en general, cualquier otro acto jurídico orientado a permitir de manera expresa, tácita, formal o de hecho, conductas contrarias a las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento, será sujeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que le fuere aplicable.

Los convenios, y en general, cualquiera otro acto jurídico que se celebre contra el tenor de una norma prohibitiva prevista en la Ley y el presente Reglamento, estarán afectados de nulidad absoluta.

(ADICIONADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2017)

Artículo 7 Bis Los contenidos que se difundan a través de la publicidad exterior, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, podrán propiciar:
  1. El desarrollo armónico de la niñez;

  2. Los Derechos humanos;

  3. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;

  4. El desarrollo sustentable;

  5. La difusión de las ideas que afirmen nuestra identidad nacional;

  6. La igualdad sustantiva y la equidad de género y la no discriminación;

  7. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y

  8. El uso correcto del lenguaje.

Por lo que, en materia de publicidad exterior se prohíbe...

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