Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestacion de Servicios del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de diciembre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 44, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5° y 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo Primero Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º

El presente ordenamiento es de interés público y de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas, relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los Proyectos que se lleven a cabo bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios de conformidad con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.

Artículo 2º Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2º, de la Ley; para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Análisis Costo Beneficio: Documento que tiene como objetivo fundamental establecer la rentabilidad de un proyecto, conforme a los lineamientos y metodologías que determine la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Planeación, en el ámbito de sus respectivas facultades, mediante la comparación de los costos previstos con los beneficios esperados en la realización del mismo, de tal manera que se demuestre que el desarrollo del Proyecto generará beneficios iguales o mayores al Proyecto de Referencia.

  2. Bases de Licitación: Al documento público expedido por la Entidad, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la contratación del Proyecto de Prestación de Servicios.

  3. Comité de Adjudicación de Contratos: El Órgano colegiado de instancia administrativa que, en los términos de la Ley y su Reglamento, integre cada Entidad como órgano para efectuar y validar los procedimientos de adjudicación de Contratos.

  4. Contrato: Un contrato o convenio en virtud del cual un Inversionista Proveedor se obliga a prestar a una Entidad, uno o varios servicios durante un plazo mínimo de tres y máximo de treinta años para que esa Entidad pueda prestar servicios a su cargo y dar un mejor cumplimiento a los objetivos institucionales que tenga asignados y, a cambio de ello, la Entidad se obliga a pagar al Inversionista Proveedor una contraprestación periódica determinada en función de los servicios efectivamente prestados por el Inversionista Proveedor, el uso de los mismos y su nivel de desempeño;

  5. Contraloría: Secretaría de la Contraloría.

  6. Convocatoria Pública: Al documento público por el que la Entidad llama a participar en un procedimiento de Licitación Pública, a todas aquellas personas con interés y capacidad para presentar propuestas.

  7. Entidad o Entidades: Las que se señalan en el artículo 1º, de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.

  8. Entidad Convocante: Cualquier Entidad o Entidades a que se refiere el artículo 1º, de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios, que participen en el Procedimiento de la adjudicación de los contratos.

  9. Grupo de Trabajo: Al grupo integrado por los representantes que la Ley y este Reglamento establecen y que se encargará de administrar cada Proyecto.

  10. Inversionista Proveedor: Cualquier Licitante que sea adjudicatario de un Contrato conforme a lo previsto en la Ley y, en tal virtud, se obligue en los términos de ese Contrato a prestar servicios a una Entidad.

  11. Ley: A la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.

  12. Proyecto: Cualquier proyecto que sea desarrollado por una Entidad bajo la modalidad de proyectos de prestación de servicios, es decir, a través de un Contrato.

  13. Proyecto de Referencia: Consiste en la elaboración hipotética de un proyecto de inversión financiado con recursos presupuestarios o crediticios, mediante el cual la Entidad resolvería de la manera más eficiente posible la misma problemática que pretende atender a través de la realización del Proyecto;

  14. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Chiapas.

  15. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas.

  16. Secretaría de Planeación: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Artículo 3º Las políticas, bases y lineamientos en materia de adjudicación de Contratos de acuerdo con la Ley, deberán prever, en la medida que les resulte aplicable, los temas siguientes:
  1. La definición de criterios que permitan evaluar las propuestas y determinar la adjudicación de Contratos.

  2. Las bases, forma y porcentajes a los que deberá sujetarse la constitución de garantías de cumplimiento, y en su caso, de anticipos de los Contratos.

  3. Los criterios y condiciones para el ejercicio de la posibilidad de exceptuar del otorgamiento de la garantía de cumplimiento y/o de vicios ocultos, de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento.

  4. Preferentemente, el porcentaje de la garantía de cumplimiento no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior al veinte por ciento del monto total del Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

  5. En las Bases de Licitación, así como en los Contratos, según sea el caso, se establecerá que, en caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.

  6. Los lineamientos que aseguren la participación de licitantes nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones para prestar los servicios, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, deberán aplicar los términos internacionales de comercio.

  7. Los señalamientos de los niveles jerárquicos de los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los Contratos.

  8. Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, sus porcentajes y condiciones para su autorización.

  9. Los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en la prestación de los servicios.

  10. Los criterios para la obtención de los servicios de mejor calidad.

  11. Los criterios y lineamientos para llevar a cabo una etapa de precalificación de acuerdo con el artículo 36, de la Ley.

  12. Las condiciones de pago al Inversionista Proveedor.

  13. Las definiciones de los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la Entidad.

  14. Los demás que se consideren pertinentes.

Artículo 4º La aplicación de la Ley y del Reglamento será sin perjuicio de los casos en que resulte exclusivamente obligatorio observar las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 5º La Secretaría estará facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones establecidas en la Ley.
Artículo 6º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, de la Ley, el uso de los medios remotos de comunicación electrónica se regirá por las disposiciones y lineamientos que conforme a la Ley y este Reglamento, emita la Secretaría y la Contraloría, según su ámbito de competencia.
Articulo 7º Las disposiciones que se establecen en este Reglamento son aplicables a las Entidades Municipales, a través de sus autoridades competentes, de conformidad con la legislación municipal vigente.
Capítulo Segundo Artículos 8 a 13

De la Planeación e Información

Artículo 8º En los procedimientos de contratación que realicen las Entidades se debe exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 9º Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Planeación establecer y operar un sistema que integre la información relativa a los Contratos que las Entidades celebren de conformidad con la Ley.
Artículo 10 Las Entidades integrarán la información relativa a los Contratos que celebren de conformidad con la Ley a través del sistema informático que para tal efecto establezcan la Secretaría y la Secretaría de Planeación, con el propósito de sustentar los procesos de planeación y programación de los Proyectos en cuestión.
Artículo 11 Con el objeto de integrar y actualizar un registro estadístico, las Entidades que tengan celebrados Contratos deberán remitir a la Secretaría y la Secretaría de Planeación en forma trimestral, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al trimestre en cuestión, la información relacionada con la ejecución de sus Proyectos.
Artículo 12 Además de las...

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