Reglamento de la Ley para la Proteccion y Preservacion del Ambiente del Estado de Guanajuato en Materia de Evaluacion del Impacto Ambiental

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 15 de junio de 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en los artículos 77 fracciones II, III y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 6o. fracción XIX de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 212

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 84

Naturaleza y objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Este ordenamiento es de orden público y de observancia obligatoria en el estado de Guanajuato, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en materia de evaluación de impacto ambiental y riesgo ambiental.

Supletoriedad y uso de medios electrónicos

Artículo 2 En los procedimientos a que se refiere este Reglamento, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

El uso de medios electrónicos será optativo para los particulares y se sujetará a lo establecido en la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Reglamento de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica en el Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Aplicación y vigilancia de las disposiciones del Reglamento

Artículo 3 La aplicación y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento compete al Instituto de Ecología del Estado, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y a los municipios, por conducto de la unidad administrativa que determinen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Glosario

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, las siguientes:
  1. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas, físicas o biológicas de los factores ambientales o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema;

  2. Capacidad de carga: La estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

  3. Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces;

  4. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de imagen de un paisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico, que tenga carácter comercial, publicitario, propagandístico o de servicio;

  5. Daño a los ecosistemas: El resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios factores ambientales que desencadenan un desequilibrio ecológico;

  6. Desequilibrio ecológico grave: La alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;

  7. Estudio de afectación ambiental: Es aquel documento que evalúa la afectación o alteración de los factores ambientales causados por obras o actividades del hombre;

  8. Estudio de riesgo ambiental: El documento mediante el que se da a conocer a la autoridad competente, con base en un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo y operación de una obra o la realización de una actividad, el daño potencial que dichas obras o actividades representen para la población, sus bienes y el ambiente en general, así como las medidas técnicas de seguridad y operación preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación de la obra, actividad o utilización de sustancias;

  9. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;

  10. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

  11. Impacto ambiental significativo: Aquel que resulta de la acción del ser humano o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del ser humano y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

  12. Impacto ambiental residual: Aquel que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;

  13. Instituto: El Instituto de Ecología del Estado;

  14. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  15. Ley: La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato;

  16. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, los efectos y repercusiones ambientales significativas y potenciales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de ser negativo;

  17. Medidas de compensación: El conjunto de acciones tendientes a resarcir el deterioro ocasionado por una obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;

  18. Medidas de mitigación: El conjunto de acciones que deberán ejecutarse para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación, que se causaron con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;

  19. Medidas de prevención: El conjunto de acciones que se deberán llevar a cabo para evitar efectos previsibles de deterioro de los factores ambientales, por la realización de obras o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental;

  20. Medidas de restauración: Conjunto de acciones que deberán ejecutarse para restablecer o igualar las condiciones originales de un ecosistema;

  21. Procuraduría: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

  22. Riesgo Ambiental: La posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el medio ambiente derivado de un fenómeno natural o de una acción humana por el manejo de sustancias peligrosas que no constituyan una actividad altamente riesgosa;

  23. Solicitante: La persona física o moral, sea pública o privada, que somete a la autoridad competente solicitud de autorización de impacto ambiental, evaluación de estudio de riesgo ambiental, o dictaminación de los estudios de afectación ambiental para obras o actividades determinadas; y

  24. Solicitud: La solicitud de autorización de impacto ambiental.

Atribuciones del Instituto

Artículo 5 Compete al Instituto, además de las atribuciones conferidas en la Ley:
  1. Evaluar el impacto y el riesgo ambientales, en los términos de este Reglamento y emitir las resoluciones correspondientes;

  2. Solicitar, cuando proceda, la opinión de otras autoridades competentes, así como de centros de investigación, instituciones de educación superior, colegios o asociaciones profesionales, investigadores, especialistas o peritos en la materia, dentro de los procedimientos a que se refiere este Reglamento;

  3. Requerir la elaboración de estudios técnicos, periciales, análisis de laboratorio; ordenar y practicar visitas técnicas para verificar la información proporcionada por los solicitantes en las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo ambiental y los de afectación ambiental;

  4. Llevar a cabo el proceso de consulta pública dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en que proceda conforme a la Ley y a este Reglamento;

  5. Organizar, en coordinación con los municipios, la reunión pública de información a que se refiere este Reglamento;

  6. Ejercer las facultades que asuma el Ejecutivo del Estado con motivo de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, en materia de evaluación del impacto...

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