Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Victimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, 12, 14, párrafo tercero, y 15, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Distrito Federal y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas en el Artículo 2º de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal, se entenderá por:

  1. Acciones de prevención: Conjunto de medidas integrales basadas en políticas públicas, que tienen la finalidad de inhibir y erradicar los delitos materia de la Ley General;

  2. Acciones de protección y asistencia: Conjunto de medidas de protección y asistencia de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su detección, identificación o rescate y hasta su integración plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar atención médica integral gratuita, psicológica, apoyo económico temporal, así como protección para ellas y sus familias, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Atención médica integral y gratuita: Aquella que comprende acciones preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de emergencia, con Enfoque Diferencial y Especializado. Esto implica el derecho de las víctimas de recibir todos los servicios de análisis y estudios clínicos, servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos y hospitalarios, de forma gratuita y de calidad, incluidas prótesis y demás instrumentos que requieran para su movilidad; ser incluidas en programas de rehabilitación física, psicoemocional y de adicciones; recibir medicamentos, servicios de atención mental, consultas médicas; acceso a análisis y diagnósticos médicos; acceso a servicios y atención en salud sexual y reproductiva; así como acceso a la interrupción legal del embarazo en los casos permitidos por ley, de manera gratuita y con absoluto respeto a la voluntad de la víctima;

  4. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencias a las Víctimas de estos delitos a que hace referencia la Ley General;

  5. Debida diligencia: Obligación de las personas servidoras públicas de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos en la Ley General, y en la protección, asistencia y reparación del daño a las víctimas de esos delitos, en términos de la Ley, el presente Reglamento, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    Tratándose de mujeres y personas menores de 18 años de edad, deberá observarse la aplicación de la debida diligencia estricta, que se traduce en realizar las obligaciones del Estado con especial celeridad, de forma exhaustiva y oportuna, dentro de un plazo razonable, libre de prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género, priorizando el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

  6. Empoderamiento: Proceso que permite el tránsito de las personas de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, hacia un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos;

  7. Enfoque de derechos humanos: Herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas, programas u otros instrumentos de cambio social, colocando a los derechos humanos como el referente y fin último para las políticas públicas y siendo éstas, a su vez, el instrumento para el cumplimiento y la protección de todos los derechos humanos de forma progresiva;

  8. Enfoque Diferencial y Especializado: Aquel que reconoce la existencia de víctimas con características particulares, lo cual implica que las políticas de protección, atención y asistencia que desarrollen las dependencias tomen en cuenta el delito del que se es víctima y en relación al daño sufrido, considerando además su condición personal, geográfica o circunstancial;

  9. Índice de vulnerabilidad: Aquel que calcula el riesgo de las personas ante la posibilidad de convertirse en víctimas o para la implementación de la protección y asistencia a las víctimas de los delitos materia de la Ley General, además de las circunstancias señaladas en la fracción XVII del artículo 4 de dicha Ley, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    1. Su origen, edad, sexo, preferencia u orientación sexual, identidad de género o condición socioeconómica precaria;

    2. Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la comisión de los delitos previstos en la Ley General;

    3. Falta de redes sociales de apoyo, ausencia de empoderamiento, desconocimiento de sus derechos;

    4. Discapacidad física o mental;

    5. Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o de cualquier otra equiparable;

    6. Ser una persona mayor de sesenta años de edad;

    7. Vivir cualquier tipo de adicción;

    8. Ser una persona menor de 18 años de edad;

    9. Situación migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico;

    10. Relación sentimental, parentesco, ascendencia moral; u

    11. Otra condición personal, geográfica o circunstancial, preexistente o creada, que ponga a la víctima en desventaja respecto del sujeto activo del delito.

  10. Ley: Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal;

  11. No revictimización: En términos de la Ley General, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, es obligación de las personas servidoras públicas, en los ámbitos de sus competencias, tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño a la integridad psicológica de la víctima durante la investigación y el proceso penal, así como al brindar protección y asistencia, mediante:

    1. La innecesaria remembranza de los hechos acontecidos;

    2. Responsabilizar a la víctima por lo ocurrido;

    3. Minimizar lo que la persona está narrando o emitir juicios de valor basados en estereotipos de género;

    4. Someter a las víctimas, en su proceso de protección y asistencia, a relaciones jerárquicas o asimétricas; y

    e) Obstaculizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia;

  12. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos;

  13. Programa Integral de Capacitación: Programa Integral de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización; y

  14. Refugios, Albergues y Casas de Medio Camino: Establecimientos que proporcionan asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General, así como resguardo y hospedaje temporal a fin de procurar su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 113, fracción VIII de la Ley General.

    Artículo 3. Las dependencias, órganos y entes de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, implementarán estrategias, mecanismos y acciones para dar a conocer el contenido del presente Reglamento y promover su efectiva aplicación. Las estrategias, mecanismos y acciones comprenderán, entre otras:

  15. Difusión amplia, por diversos medios, de los contenidos de este Reglamento, así como la normatividad y aspectos teóricos y experiencias en materia de trata de personas;

  16. Capacitación, formación y actualización permanente sobre atribuciones y funciones de las personas servidoras públicas en materia de trata de personas; y

  17. Diseño de estrategias para concientizar sobre el impacto y la importancia de conservar la confidencialidad de los datos de las personas intervinientes en los procesos penales relacionados con los delitos previstos en la Ley General, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la difusión de dicha información. Asimismo, promoverán, en el ámbito de su competencia, mecanismos de denuncia y el inicio de la investigación penal de oficio por la posible comisión de delitos previstos en la Ley General, cuando dicha información sea revelada.

    Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de las personas servidoras públicas obligadas a su cumplimiento será motivo de responsabilidad administrativa penal o civil, en términos de la normatividad aplicable.

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