Reglamento de la Ley para la Proteccion del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion Provocada por la Emision de Ruido

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION PROVOCADA POR LA EMISION DE RUIDO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 4 de febrero de 2009.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto proveer en el ámbito administrativo, el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la contaminación provocada por emisiones de ruido.
ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal o Estatal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3 Es competencia de la Secretaría, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, la prevención y control de la contaminación provocada por la emisión de ruido, generada por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles directas que se encuentren registrados o que circulen en el territorio del Estado.
ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento, además de la terminología contenida en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, relativas a la materia de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Decibel: Décima parte de un bel; su símbolo es dB;

  2. Dispersión Acústica: Fenómeno físico consistente en que la intensidad de energía disminuye a medida que se aleja de la fuente;

  3. Ley: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;

  4. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la contaminación provocada por la emisión de ruido;

  5. Ruido: Todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas; y

  6. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Puebla.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 23

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 5 La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá celebrar convenios para realizar y promover estudios e investigaciones con autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como universidades, asociaciones y en general con el sector privado, para determinar:
  1. Los efectos molestos y peligrosos en las personas, por la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;

  2. Los lineamientos o programas que deban ponerse en práctica para prevenir y controlar las causas de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;

  3. La presencia de ruido específico contaminante del ambiente en determinadas zonas; y

  4. Las características de las emisiones de ruido de algunos dispositivos de alarma o similar que utilicen las industrias o las fuentes móviles directas.

ARTÍCULO 6 Los responsables de industrias emisoras de ruido no podrán exceder los niveles máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y las diversas normas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 7 Los responsables de las industrias emisoras de ruido, deberán proporcionar a la Secretaría la información que ésta les requiera, respecto a la emisión de ruido contaminante.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 12

DE LAS INDUSTRIAS

ARTÍCULO 8 Los establecimientos industriales deberán contar con la tecnología e implementos técnicos necesarios e indispensables, de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 9 El nivel de emisión de ruido máximo permitido generado por las industrias será:
  1. De 68 decibeles, de las seis a las veintidós horas; y

  2. De 65 decibeles, de las veintidós a las seis horas.

Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia.

ARTÍCULO 10

En la construcción de los establecimientos industriales y en general toda edificación deberá llevarse a cabo de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competen a los Municipios.

En caso de que técnicamente no sea posible conseguir este aislamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR