Reglamento de la Ley para la Proteccion del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion Provocada por la Emision de Ruido
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION PROVOCADA POR LA EMISION DE RUIDO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 4 de febrero de 2009.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
CONSIDERANDO.
Que con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVOCADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO
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Decibel: Décima parte de un bel; su símbolo es dB;
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Dispersión Acústica: Fenómeno físico consistente en que la intensidad de energía disminuye a medida que se aleja de la fuente;
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Ley: Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;
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Reglamento: Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en materia de prevención y control de la contaminación provocada por la emisión de ruido;
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Ruido: Todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas; y
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Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Puebla.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA EMISIÓN DE RUIDO
DISPOSICIONES COMUNES
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Los efectos molestos y peligrosos en las personas, por la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;
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Los lineamientos o programas que deban ponerse en práctica para prevenir y controlar las causas de la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;
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La presencia de ruido específico contaminante del ambiente en determinadas zonas; y
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Las características de las emisiones de ruido de algunos dispositivos de alarma o similar que utilicen las industrias o las fuentes móviles directas.
DE LAS INDUSTRIAS
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De 68 decibeles, de las seis a las veintidós horas; y
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De 65 decibeles, de las veintidós a las seis horas.
Estos niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia.
En la construcción de los establecimientos industriales y en general toda edificación deberá llevarse a cabo de tal forma que permita un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en su interior no rebase los niveles máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competen a los Municipios.
En caso de que técnicamente no sea posible conseguir este aislamiento...
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