Reglamento de la Ley de Proteccion Ambiental del Estado de Aguascalientes en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion Atmosferica y Registro de Emision y Transferencia de Contaminantes

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y REGISTRO DE EMISION Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de noviembre de 2010.

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado, los artículos 2°, 10, 11, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del estado de Aguascalientes, así como los artículos 6 fracción IX, artículos fracción XVI artículo 100 de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, como lo dispuesto en el artículo 2°, fracción VIII de la Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado, asimismo por lo dispuesto en los artículos 15 fracciones I y II y el artículo 42 fracciones I, V, VI, XIV de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Finalmente para hacer efectivo el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Reglamento se establecen las medidas de sanción, control y vigilancia que se deberán llevar a cabo para asegurar el cumplimiento del mismo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y REGISTRO DE EMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPITULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social, su observancia es general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y del registro de fuentes, emisiones y transferencia de contaminantes.
Artículo 2°

La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo del Estado a través del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, el cual se encarga de promover y realizar las acciones relacionadas con la protección, preservación y restauración del ambiente y de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente misma que se faculta para la inspección, vigilancia e imponer las sanciones previstas, tanto en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes como en el presente Reglamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias o entidades del Ejecutivo Estatal o a los municipios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 3° El presente Reglamento tiene como finalidad lo siguiente:

a) Establecer el procedimiento administrativo para la prevención y control en la emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas que asegure la correcta observancia de los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales.

b) Establecer los criterios de regulación y el procedimiento administrativo para la regulación de la quemas (sic) a cielo abierto dentro de los límites de centros de población.

c) Establecer los criterios de regulación y el procedimiento técnico y administrativo para la prevención y control de la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de la fabricación de ladrillos y otros productos a base de arcilla.

d) Establecer los lineamientos para la operación de Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire.

e) Establecer los lineamientos para el desarrollo del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes de la entidad.

f) Establecer los criterios de (sic) para la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa de Gestión de la Calidad del Aire.

g) Establecer las medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

h) Establecer las sanciones relativas a la inobservancia de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4°

A falta de disposición expresa, serán de aplicación supletoria al presente Reglamento las disposiciones administrativas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, la Ley que crea a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente así como otros ordenamientos o Reglamentos estatales y demás disposiciones administrativas de observancia general expedidas por los Ayuntamientos del Estado, así como los principios generales del Derecho en materia ambiental.

Artículo 5° Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley de Protección al (sic) Ambiental para el Estado de Aguascalientes y las siguientes:
  1. Atmósfera: Es la capa gaseosa que envuelve la Tierra y la acompaña en todos sus movimientos;

  2. Bitácora de operación: Registro escrito o electrónico de los sucesos que ocurren en la operación de un equipo, proceso, planta o instalación, relacionados con la emisión de contaminantes de la atmósfera;

  3. Calidad del aire: Concentraciones de contaminantes atmosféricos que permiten caracterizar una área o región determinada con respecto a concentraciones de referencia establecidas con la finalidad de garantizar la salud de la población y el medio ambiente;

  4. Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información anual de emisiones y transferencia de contaminantes y sustancias al aire, agua, suelo y subsuelo, de materiales y residuos de manejo especial y sólidos urbanos y de emisiones de ruido provenientes de los establecimientos sujetos a regulación conforme a lo establecido por el presente Reglamento;

  5. Contaminación atmosférica: Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes atmosféricos, cuya concentración genere o pueda generar alteraciones o efectos nocivos en la calidad del aire, y por consiguiente cause o pueda causar daños a la salud de la población, el ambiente, los ecosistemas, los inmuebles o al patrimonio cultural;

  6. Contaminante atmosférico: Materia en cualquiera de sus estados o energía en cualquiera de sus formas, que al interrelacionarse en o con la atmósfera o actuar con sus componentes, la altere o modifique en su composición o estado natural;

  7. Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta a la atmósfera, al suelo, subsuelo, agua o los ecosistemas;

  8. Emisiones Fugitivas: Toda emisión de contaminantes atmosféricos que no sea descargada o conducida a través de ductos o chimeneas;

  9. Fuente: Toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que produzca o pueda producir emisiones contaminantes a la atmósfera;

  10. Fuente Fija: Toda instalación o actividad establecida en un solo lugar o área, que desarrolle operaciones o procesos industriales, artesanales, comerciales y/o de servicios que emitan o puedan emitir contaminantes a la atmósfera;

  11. Instituto: Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

  12. Inventario de emisiones: Informe cualitativo y cuantitativo de las emisiones de contaminantes atmosféricos generados por una o varias fuentes;

  13. Ladrillera: Fuente fija de jurisdicción estatal cuyo proceso es la elaboración y cocido de piezas de arcillas o barro realizado en el interior de un horno;

  14. Ley General: Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  15. Ley: Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

  16. Licencia Estatal de Funcionamiento: Documento por el cual el Instituto establece las condiciones o lineamientos de operación y funciona-miento (sic) de las fuentes fijas de competencia estatal en materia de prevención y control de contaminación atmosférica;

  17. Límites Máximos Permisibles de Calidad del Aire: Concentraciones de contaminantes atmosféricos durante un periodo de exposición establecido, por debajo de las cuales no se presentarán efectos negativos conocidos en la salud de las personas de conformidad a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas;

  18. Límites Máximos Permisibles de Emisión: Valores de emisión que no deben ser excedidos en una fuente de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a otras disposiciones legales correspondientes;

  19. Monitoreo de la Calidad del Aire: Medición sistemática cuantitativa y cualitativa de contaminantes atmosféricos y de la (sic) condiciones meteorológicas que prevalecen en un área determinada;

  20. Monitoreo en fuente: Medición de los contaminantes atmosféricos que se hace en el ducto o chimenea de una fuente fija conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos aplicables;

  21. Monitoreo perimetral: Medición y evaluación que se hace en el entorno del predio donde esta localizada la fuente fija conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos aplicables;

  22. Plataforma y puertos de muestreo: Instalaciones que sirven para realizar el muestreo de gases o partículas en ductos o chimeneas;

  23. Procuraduría: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  24. Proceso: Operación o serie de operaciones que involucran una o más actividades físicas, biológicas o químicas, mediante las que se provoca un cambio físico, biológico o químico en un material o mezcla de materiales;

  25. Programa interno de...

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