Reglamento de la Ley de Proteccion Ambiental para el Estado de Aguascalientes en Materia de Prevencion y Gestion Integral de los Residuos

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 29 de noviembre de 2010.

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado, los artículos 2°, 10, 11, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del estado de Aguascalientes, así como los artículos 6° fracción IX, artículos 7° fracción XVIII y XXVII artículo 100 artículo 127 fracción I articulo 132 133 fracción V de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, como lo dispuesto en el articulo 2, fracción IV, de la Ley que crea al Instituto del Medio Ambiente del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 4° fracción IV del Reglamento Interior del Instituto del Medio Ambiente del Estado, asimismo por lo dispuesto en los artículos 15 fracciones I y II y el artículo 42 fracciones I, V, VI, XIV de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 119
Artículo 1°

El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto reglamentar a la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en lo relativo a la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial, lo cual implica la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, destino y disposición final de dichos residuos.

A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria a este Reglamento, las disposiciones administrativas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones administrativas de observancia general expedidas por los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento, los residuos se clasifican en:

I Residuos peligrosos;

II Residuos de manejo especial; y

III Residuos sólidos urbanos.

Artículo 3° El presente Reglamento tiene como objetivos:

I Regular la generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, destino y disposición final de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos que se manejen en el Estado, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables;

II Preservar y restaurar la calidad ambiental y favorecer la protección del ambiente en los centros de población del Estado, en relación con los efectos derivados de la generación, almacenamiento, recolección, y transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

III Fortalecer la regulación para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos de los Ayuntamientos por sí o a través de particulares concesionarios; y

IV Establecer las sanciones derivadas de las infracciones al presente Reglamento, así como las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de este.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, la gestión y manejo integral de residuos peligrosos, salvo en el caso de los generados por microgeneradores de dichos residuos, esto conforme a la normatividad federal aplicable y lo que establezcan los convenios de coordinación que suscriban para tales efectos el Ejecutivo Estatal, a través del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento y la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, así como a las siguientes:
  1. Acopio.- Acción de concentrar temporalmente residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, en las fuentes generadoras, estaciones de transferencia o centros de almacenamiento, en tanto son reusados, tratados para su aprovechamiento, entregados al servicio de recolección, transportados a tratamiento, reuso o destino final, o se dispone de ellos adecuadamente;

  2. Barrido manual.- Consiste en la recolección de desechos sólidos dispersos en vías públicas, áreas comunes y vialidades, el cual se realiza manualmente;

  3. Barrido mecánico.- Consiste en la recolección de desechos sólidos dispersos en vías públicas, áreas comunes y vialidades, mediante cualquier tipo de máquina barredora;

  4. Bitácora.- Libro de registro que contiene la información que (sic) requerida en los formatos establecidos por el Instituto, para llevar el control de las fechas, volúmenes y formas de manejo de los residuos de manejo especial generados, así como su entrega, y transporte, tratamiento y disposición final;

  5. Bolsa de residuos.- Base de datos informativos sin fines de lucro, que funge como intermediario entre diferentes generadores y demandantes de residuos de manejo especial, creado con el objeto de disminuir la contaminación y fomentar el reciclaje mediante el aprovechamiento de subproductos o residuos;

  6. Cédula de operación anual.- Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial y sólidos urbanos;

  7. Composta.- Material inodoro, estable y parecido al humus, rico en materia orgánica, resultado del proceso de compostaje de los residuos biodegradables;

  8. Compostaje.- Degradación de los residuos biodegradables bajo condiciones controladas, y su transformación en composta (humus artificial) por la acción de micro y macroorganismos, fijando nutrientes y carbono en formas que pueden ser utilizadas directa y rápidamente por las plantas;

  9. Concesionario.- Persona física o moral que tiene a su cargo mediante el otorgamiento de una concesión, los servicios de recolección, y transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

  10. Consejo.- El Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental;

  11. Contenedor.- Recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  12. Coprocesamiento.- Integración ambientalmente segura de los residuos de una industria o fuente conocida, a otro proceso productivo;

  13. Descomposición.- Proceso de metabolización de la materia orgánica, por medios físicos, químicos o biológicos;

  14. Destinatario.- Persona física o moral autorizada para almacenar, tratar o dar disposición final a los residuos;

  15. Destino final.- Sitio al cual se destinarán definitivamente los residuos sólidos ya sea para reuso, reciclaje, tratamiento o disposición final;

  16. Disposición final.- Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos;

  17. Estación de transferencia.- Instalación a donde se transportan los residuos sólidos recolectados para ser transferidos a vehículos de mayor capacidad y ser transportados hacia los sitios de destino final;

  18. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

  19. Generación.- Acción de producir residuos sólidos urbanos, de manejo especial y/o peligrosos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  20. Generador.- Persona física o moral, que como resultado de sus actividades produce residuos sólidos urbanos o de manejo especial;

  21. Gestión integral de residuos.- Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  22. Instituto.- El Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes;

  23. Ley.- La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes;

  24. Ley General.- La Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  25. Manejo integral.- Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, y transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades...

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