Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-18

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movimiento

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Título Primero De la naturaleza y objeto de la procuraduria social
Capítulo Único Disposiciones generales

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las facultades, estructura y funcionamiento de la Procuraduría como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Administración Pública: Dependencias y Entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Autoridad Responsable: Area emisora del Acto Administrativo, sobre el que la Procuraduría emite una recomendación o sugerencia;

III. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal;

IV. Consejeros Ciudadanos: Los representantes de la sociedad civil o de organizaciones sociales, que a convocatoria del Jefe de Gobierno son nombrados como integrantes del Consejo de Gobierno, tomando en consideración su reconocido prestigio, buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría;

V. Consejeros Institucionales: Los representantes del Gobierno en el Consejo, que de acuerdo con la Ley son: el Jefe de Gobierno o la persona que éste designe, quien presidirá las sesiones, el Secretario de Gobierno o la persona que

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éste designe, un representante con un encargo no menor de Director de Area, de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; del Medio Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Protección Civil; de Finanzas; de la Oficialía Mayor y Organos Político Administrativos, a petición expresa del Consejo de Gobierno;

VI. Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y órgano rector de la Procuraduría;

VII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VIII. Ley: Ley de la Procuraduría Social;

IX. Ley Condominal: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal;

X. Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otorgado por ésta;

XI. Presidente: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal en funciones de Presidente del Consejo de Gobierno, o la persona que éste designe.

XII. Procurador: Procurador o Procuradora Social del Distrito Federal;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría Social del Distrito Federal;

XIV. Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos originarios del Distrito Federal.

XV. Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procuraduría, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación a los conflictos que se susciten en materia condominal;

XVI. Quejoso: Es todo aquel particular que presenten una Queja ante la Procuraduría;

XVII. Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría a cualquiera de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se ciñan a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en su materia;

XVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal;

XIX. Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera sean éstos, y que sea señalado por un Quejoso;

XX. Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría a cualquiera de los Organos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil atención de los particulares

Título Segundo De la integración y facultades de la procuraduria social
Capítulo Único De la integración y funciones de la procuraduria social

ARTICULO 3. La Procuraduría, se integrará por:

I. El Consejo de Gobierno;

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II. El Procurador;

III. Un Subprocurador de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales;

IV. Un Subprocurador de Defensa y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos;

V. Un Subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio;

VI. Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos;

VII. Un Coordinador General de Programas Sociales;

VIII. Un Coordinador General Administrativo;

IX. Las Oficinas Desconcentradas; y

X. Las demás unidades administrativas dictaminadas por la Contraloría General del Distrito Federal para la realización de sus funciones.

ARTICULO 4. En las sesiones del Consejo de Gobierno participarán como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto:

I. El o la titular de la Procuraduría;

II. La Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia, mediante un representante o su suplente;

III. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como asesor jurídico, mediante un representante o su suplente;

IV. La Contraloría Interna de la Procuraduría, como órgano de control, mediante un representante o su suplente; y

El Presidente podrá convocar como invitados especiales a entes públicos y privados a través de sus representantes o las personas físicas que estime conveniente, a propuesta de cualquiera de los miembros o invitados permanentes, conforme a la naturaleza de los asuntos del orden del día.

ARTICULO 5. Los tres Consejeros Ciudadanos serán designados mediante convocatoria que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la que establecerá los requisitos mínimos para ejercer el cargo y la forma de acreditar los conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría. La convocatoria respectiva deberá emitirse tres meses antes de que alguno de los consejeros en funciones concluya el período para el que fue designado.

Los Consejeros Ciudadanos durarán cinco años en el ejercicio de su cargo sin posibilidad de reelección. El cargo de Consejero Ciudadano se ejercerá a título honorífico por lo que no se recibirá remuneración alguna por su desempeño.

ARTICULO 6. El Consejo de Gobierno es el órgano rector de la Procuraduría y deberá:

I. Velar porque la actuación de la Procuraduría, se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y gratuidad;

II. Opinar sobre los informes operativos, administrativos y presupuestales, que rinda el Procurador Social;

III. Aprobar, o en su caso, modificar el orden del día de las sesiones del Consejo;

IV. Vigilar que los Consejeros Institucionales, y los invitados permanentes se acrediten por escrito ante el Presidente, acreditando a sus suplentes.

ARTICULO 7. Para que las sesiones del Consejo de Gobierno, sean válidas, tratándose de sesiones ordinarias, serán convocadas por escrito, con por lo menos

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5 días hábiles de anticipación y conteniendo el orden del día y la documentación soporte respectiva. Las sesiones extraordinarias, serán convocadas por escrito con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, agregándose el punto o los asuntos, que por su importancia se van a tratar y la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión. En ambos casos serán presididas por su Presidente.

Para iniciar las sesiones, se requiere un quórum de la mitad más uno de los Consejeros; de no reunirse el quórum se diferirá la sesión para otra fecha, emitién-dose la convocatoria respectiva.

Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno, serán tomados por la mayoría de votos de los Consejeros presentes y en caso de empate el Presidente, tendrá voto de calidad.

ARTICULO 8. El Consejo de Gobierno, contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por el Procurador, con voz pero sin voto y le corresponderán las funciones siguientes:

I. Dar trámite a los acuerdos y a las decisiones que el Consejo determine;

II. Preparar el orden del día y la documentación de respaldo de las sesiones, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y el Titular de la Procuraduría, atendiendo a las propuestas que formulen los miembros del Consejo;

III. Convocar a los integrantes del Consejo de Gobierno y adjuntar la documentación necesaria, para su conocimiento y mejor desarrollo de la sesión, con una anticipación mínima de 5 días hábiles, tratándose de sesiones ordinarias y de un mínimo de 2 días hábiles para sesiones extraordinarias;

IV. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para...

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