Reglamento de la Ley de la Procuraduria del Ciudadano del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURIA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 15 de octubre de 2004.

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y

CONSIDERANDO.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROCURADURÍA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla como Dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones para el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla, y demás normatividad aplicable, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Procuraduría.- La Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla;

  2. Procurador del Ciudadano.- Al Titular de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla;

  3. Ley.- La Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y

  4. Reglamento.- Al presente Reglamento de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 La Procuraduría llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezca el Gobernador del Estado y el Procurador del Ciudadano.
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

- Procurador;

- Subprocurador;

- Dirección de Asuntos Penales;

- Dirección de Asuntos Familiares;

- Dirección de Asuntos Civiles y Mercantiles;

- Dirección de Asuntos Agrarios y Laborales;

- Dirección de Asuntos Administrativos;

- Dirección de Asuntos Indígenas;

- Dirección de Delegaciones Regionales;

- Dirección de Trabajo Social;

- Dirección de Servicios Periciales;

- Dirección Administrativa, y

- Unidad de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática.

ARTÍCULO 5 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las leyes, objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos, políticas y programas establecidos por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 6 Las unidades administrativas de la Procuraduría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de acuerdo a la normatividad aplicable y la suficiencia presupuestal respectiva.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 23

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 a 10

DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO

ARTÍCULO 7 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde originalmente al Procurador del Ciudadano, quien para su atención y desarrollo, los podrá encomendar a los servidores públicos subalternos, excepto aquellos que por disposición legal, reglamentaria o por acuerdo del Gobernador del Estado, deban ser ejecutados directamente por él.
ARTÍCULO 8 El Procurador del Ciudadano podrá contar con las áreas administrativas de apoyo, de acuerdo a las necesidades del servicio y en apego a la normatividad aplicable y la suficiencia presupuestal respectiva.
ARTÍCULO 9 El Procurador del Ciudadano podrá ejercer directamente cualquiera de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría, sin necesidad de acuerdo por escrito.
ARTÍCULO 10 El Procurador del Ciudadano para el despacho de los asuntos de su competencia, ejercerá además de las atribuciones previstas en el artículo 10 de la Ley, las siguientes:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Procuraduría, así como aprobar los planes, programas, convenios y objetivos de los servicios de asistencia jurídica, psicológica y avenencia, que se proporcionen a la ciudadanía;

  2. Diseñar y establecer, en el ámbito de su competencia, programas sociales dirigidos a grupos indígenas, marginados, organizaciones sindicales, personas de la tercera edad, personas con capacidad diferenciada, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar y a todas aquellas organizaciones sociales que así lo requieran, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento;

  3. Implementar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los programas de asistencia jurídica con enfoque social, que determine el Gobernador del Estado;

  4. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Procuraduría que así lo ameriten;

  5. Brindar información de la Procuraduría, que sea requerida, en términos de lo que dispongan las leyes aplicables;

  6. Implementar y en su caso, aprobar las medidas técnicas y administrativas necesarias, para el adecuado funcionamiento y organización de la Procuraduría;

  7. Remitir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Procuraduría, a la autoridad correspondiente, para los efectos administrativos, de análisis y validación;

  8. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, para el trámite, resolución, y en su caso, actualización de asuntos de su competencia, que les hayan sido encomendados, así como los que por sus características y efectos requieran trato específico, además de conceder audiencias al público;

  9. Designar, remover y en su caso, resolver sobre las renuncias de los servidores públicos de la Procuraduría;

  10. Proporcionar a las instancias competentes, los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Procuraduría, para la formulación del informe anual de gobierno;

  11. Suscribir contratos, convenios y acuerdos, que impliquen la competencia de la Procuraduría, expidiendo en el caso de los suscritos con Instituciones de Educación Superior, las constancias de servicio social correspondientes;

  12. Comparecer, previo acuerdo del Gobernador, ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, informándole oportunamente el resultado de su asistencia;

  13. Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la disponibilidad presupuestal correspondiente, las Delegaciones Regionales que se requieran para coordinar y supervisar las actividades del personal de la Procuraduría, adscrito en los Distritos Judiciales;

  14. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Reglamento;

  15. Delegar facultades, cuando lo estime conveniente, a cualquier servidor público de la Procuraduría, en asuntos relacionados con ésta, salvo que se trate de atribuciones no delegables previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y XIII de este artículo, y

  16. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y contratos, así como aquéllas que le encomiende el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 11

DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, PLANEACIÓN E INFORMÁTICA

ARTÍCULO 11 Al frente de la Unidad de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática, habrá un titular quien dependerá del Procurador del Ciudadano, y tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar, con el apoyo de las diferentes unidades administrativas, el plan anual de trabajo de la Procuraduría, vigilando y evaluando los avances y resultados del mismo;

  2. De conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador del Ciudadano, apoyar las acciones de planeación de las demás unidades administrativas de la Procuraduría, supervisando la elaboración de los programas operativos y de trabajo, así como la planeación interna, instrumentando los mecanismos de control que permitan determinar su intervención en congruencia con el presupuesto disponible y el Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Analizar las estadísticas generales y programáticas, para proponer medidas de modernización y trámites de la Procuraduría;

  4. Dar seguimiento oportuno a los planes, programas y procesos administrativos de la Procuraduría y verificar que se obtengan los resultados programados, informando de los mismos al Procurador del Ciudadano;

  5. Coordinar e integrar los programas operativos anuales que sean competencia de la Procuraduría;

  6. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, para que los sistemas de control, fiscalización y evaluación de los programas de trabajo, se apliquen adecuadamente sin perjuicio de las actividades sustantivas propias de la Procuraduría;

  7. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Procuraduría, en la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de...

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