Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de San Luis Potosi
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/10/1996 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 26 de junio de 1995.
LlC. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O.
Por todo lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
LEY: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.
SECRETARIA: La Secretaría de Planeación y Finanzas.
CONTRALORIA: La Coordinación General de Contraloría del Estado.
COMISION: La Comisión de Gasto Financiamiento.
ENTIDADES: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
Cuando dichas disposiciones afecten a particulares deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
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Desarrollar procedimientos administrativos respecto del gasto público, con apego a las disposiciones que expidan la Secretaría o la Comisión, de manera que les permita llevar a cabo los programas a su cargo, de conformidad con los calendarios financieros y de metas autorizados.
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Proporcionar la información en la forma y plazos que establece la Ley, el presente Reglamento y la que requieran la Secretaría y la Comisión.
DE LA PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEL GASTO
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Las acciones que deban realizar las entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias y metas derivadas de los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Estatal.
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Las previsiones de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivos o deuda pública que se requieran para el cumplimiento de las acciones señaladas en la fracción anterior.
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Las políticas y directrices establecidas en los Planes de Desarrollo del Estado.
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La evaluación de las acciones, obras, servicios y actividad financiera realizada en el ejercicio anterior.
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Las políticas de gasto público que dicte el Ejecutivo Estatal.
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El marco macroeconómico del país que, para el ejercicio correspondiente, elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DE LOS PROGRAMAS
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La estructura programática contendrá como elementos mínimos, el programa y el subprograma. La Secretaría podrá incluir categorías programáticas de mayor detalle cuando lo estime conveniente.
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La Comisión, tomando en consideración los Planes Estatales de Desarrollo, determinará los programas y subprogramas que se consideren estratégicos y prioritarios.
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Las Entidades podrán proponer a la Comisión programas y subprogramas que requieran para el desarrollo de sus acciones.
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La Secretaría deberá mantener vigente el catálogo de actividades del Sector Público Estatal.
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La Secretaría definirá y elaborará un catálogo de las unidades de medida y denominación de las metas que se utilizarán en la formulación de los programas y que será revisado anualmente.
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Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como la justificación de los programas.
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La cuantificación de metas por programa y subprograma, con las unidades de medida y denominación de metas que emita la Secretaría.
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La temporalidad de los programas, así como las unidades responsables de su ejecución.
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Las previsiones de gasto, de acuerdo con lo establecido en el clasificador por objeto de gasto que expida la Secretaría.
DEL PRESUPUESTO Y SUS ADECUACIONES
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Los lineamientos de gasto que fije el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría o de la Comisión, para el período correspondiente.
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Las disponibilidades financieras programadas por la Secretaría.
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Las demás normas que dicte la Comisión o la Secretaría.
Dicha estimación deberá considerar además los efectos en el gasto por concepto de los impuestos, derechos y prestaciones relativas al salario.
La creación de plazas o empleos estará condicionada a la ampliación real de los servicios, de conformidad con las metas de los programas institucionales, así como los lineamientos presupuestarios que dicte la Comisión.
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La finalidad del gasto deberá ser congruente con las políticas que al efecto dicte el Ejecutivo Estatal y deberá contribuir al logro de los objetivos y metas de los programas correspondientes.
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Se precisará el beneficiario y destino, así como la justificación correspondiente.
En casos excepcionales el Ejecutivo Estatal, a través de la Comisión, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas y de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas; pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
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Las adecuaciones a la estructura programática y financiera de los presupuestos aprobados.
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Las adecuaciones a los calendarios financieros y de metas autorizadas.
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El análisis y evaluación que de las realizaciones financieras y de metas lleven a cabo la Secretaría y las Entidades.
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Las situaciones contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas.
DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO ESTATAL
DE LA CALENDARIZACION DEL GASTO
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Los calendarios serán anuales, con base mensual, y guardarán congruencia entre las estimaciones de avance de metas...
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