Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de San Luis Potosi

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 26 de junio de 1995.

LlC. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 Son objeto del presente Reglamento la programación, presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y la evaluación del gasto público estatal; así como la cuenta de la Hacienda Pública a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO 2 En el presente Reglamento se entenderán por:

LEY: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.

SECRETARIA: La Secretaría de Planeación y Finanzas.

CONTRALORIA: La Coordinación General de Contraloría del Estado.

COMISION: La Comisión de Gasto Financiamiento.

ENTIDADES: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

ARTICULO 3 Las disposiciones que con fundamento en la Ley emita el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría o de la Comisión, mediante acuerdos, circulares u oficios, las hará del conocimiento de quienes efectúen el gasto público, para su aplicación

Cuando dichas disposiciones afecten a particulares deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO 4 Las Entidades deberán:
  1. Desarrollar procedimientos administrativos respecto del gasto público, con apego a las disposiciones que expidan la Secretaría o la Comisión, de manera que les permita llevar a cabo los programas a su cargo, de conformidad con los calendarios financieros y de metas autorizados.

  2. Proporcionar la información en la forma y plazos que establece la Ley, el presente Reglamento y la que requieran la Secretaría y la Comisión.

ARTICULO 5 La Secretaría, la Comisión y la Contraloría serán las únicas facultadas para interpretar la Ley y el presente Reglamento en la esfera administrativa.
TITULO SEGUNDO

DE LA PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEL GASTO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 22
ARTICULO 6 La programación y presupuestación del gasto público estatal comprende:
  1. Las acciones que deban realizar las entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias y metas derivadas de los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Estatal.

  2. Las previsiones de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivos o deuda pública que se requieran para el cumplimiento de las acciones señaladas en la fracción anterior.

ARTICULO 7 La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:
  1. Las políticas y directrices establecidas en los Planes de Desarrollo del Estado.

  2. La evaluación de las acciones, obras, servicios y actividad financiera realizada en el ejercicio anterior.

  3. Las políticas de gasto público que dicte el Ejecutivo Estatal.

  4. El marco macroeconómico del país que, para el ejercicio correspondiente, elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 8 La programación y presupuestación del gasto público estatal, deberá realizarse considerando los convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, así como los acuerdos de concertación con los sectores privado y social del Estado.
CAPITULO II Artículos 9 a 11

DE LOS PROGRAMAS

ARTICULO 9 La formulación de programas institucionales, deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por la Comisión, de conformidad con lo siguiente:
  1. La estructura programática contendrá como elementos mínimos, el programa y el subprograma. La Secretaría podrá incluir categorías programáticas de mayor detalle cuando lo estime conveniente.

  2. La Comisión, tomando en consideración los Planes Estatales de Desarrollo, determinará los programas y subprogramas que se consideren estratégicos y prioritarios.

  3. Las Entidades podrán proponer a la Comisión programas y subprogramas que requieran para el desarrollo de sus acciones.

  4. La Secretaría deberá mantener vigente el catálogo de actividades del Sector Público Estatal.

  5. La Secretaría definirá y elaborará un catálogo de las unidades de medida y denominación de las metas que se utilizarán en la formulación de los programas y que será revisado anualmente.

ARTICULO 10 Los programas institucionales que se formulen deberán contener:
  1. Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como la justificación de los programas.

  2. La cuantificación de metas por programa y subprograma, con las unidades de medida y denominación de metas que emita la Secretaría.

  3. La temporalidad de los programas, así como las unidades responsables de su ejecución.

  4. Las previsiones de gasto, de acuerdo con lo establecido en el clasificador por objeto de gasto que expida la Secretaría.

ARTICULO 11 Cuando se formulen programas en los que se apliquen recursos de la Federación, deberán remitirse al seno del Coplade para su análisis y dictamen.
CAPITULO III Artículos 12 a 20

DEL PRESUPUESTO Y SUS ADECUACIONES

ARTICULO 12 Las entidades, en la formulación de los proyectos de presupuesto, deberán ajustarse a:
  1. Los lineamientos de gasto que fije el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría o de la Comisión, para el período correspondiente.

  2. Las disponibilidades financieras programadas por la Secretaría.

  3. Las demás normas que dicte la Comisión o la Secretaría.

ARTICULO 13 Para las previsiones por concepto de servicios personales, las entidades deberán considerar las repercusiones que ocasionen los aumentos salariales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

Dicha estimación deberá considerar además los efectos en el gasto por concepto de los impuestos, derechos y prestaciones relativas al salario.

La creación de plazas o empleos estará condicionada a la ampliación real de los servicios, de conformidad con las metas de los programas institucionales, así como los lineamientos presupuestarios que dicte la Comisión.

ARTICULO 14 En la estimación de gastos relacionados con publicidad, congresos, convenciones, ferias, seminarios y viajes, deberá justificarse su contribución al logro de objetivos y metas de los programas institucionales.
ARTICULO 15 En la previsión de gasto por concepto de transferencias y subsidios, deberán observarse los siguientes criterios:
  1. La finalidad del gasto deberá ser congruente con las políticas que al efecto dicte el Ejecutivo Estatal y deberá contribuir al logro de los objetivos y metas de los programas correspondientes.

  2. Se precisará el beneficiario y destino, así como la justificación correspondiente.

ARTICULO 16 La Comisión comunicará a las entidades a más tardar el quince de julio de cada año, las políticas y lineamientos a que deberán sujetarse para la elaboración de sus proyectos de presupuesto del siguiente ejercicio.
ARTICULO 17

En casos excepcionales el Ejecutivo Estatal, a través de la Comisión, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas y de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas; pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

ARTICULO 18 La Secretaría y la Comisión podrán efectuar las modificaciones o ajustes que considere necesarios a los presupuestos, con base en las indicaciones del Ejecutivo Estatal, dando aviso a las entidades afectadas de los movimientos realizados.
ARTICULO 19 Las adecuaciones presupuestarias comprenderán:
  1. Las adecuaciones a la estructura programática y financiera de los presupuestos aprobados.

  2. Las adecuaciones a los calendarios financieros y de metas autorizadas.

ARTICULO 20 Las adecuaciones presupuestales se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las entidades y se fundamentarán en:
  1. El análisis y evaluación que de las realizaciones financieras y de metas lleven a cabo la Secretaría y las Entidades.

  2. Las situaciones contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas.

TITULO TERCERO Artículos 21 y 22

DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO ESTATAL

CAPITULO I Artículos 21 y 22

DE LA CALENDARIZACION DEL GASTO

ARTICULO 21 El ejercicio del gasto público estatal se efectuará con base en los calendarios financieros y de metas que serán elaborados por las entidades, de conformidad con los lineamientos generales que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y la Comisión.
ARTICULO 22 Para la elaboración de los calendarios financieros y de metas, las entidades deberán observar lo siguiente:
  1. Los calendarios serán anuales, con base mensual, y guardarán congruencia entre las estimaciones de avance de metas...

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