Reglamento de la Ley sobre Portacion de Armas en el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PORTACION DE ARMAS EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 1 de julio de 1933.

FILIBERTO GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo (sic) de la Ley de 19 de los corrientes, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PORTACION DE ARMAS EN EL ESTADO.

Artículo 1º El que solicite licencia para portar armas, presentará al Gobernador del Estado, una solicitud que contenga:
  1. Su nombre y apellidos, paterno y materno, edad, estado civil y profesión u oficio;

  2. El lugar de su residencia fija, con expresión del número de la casa y nombre de la calle, si la nomenclatura respectiva lo permite, así como la zona de sus actividades, en el caso de que no permanezca constantemente en su residencia y pretenda la expedición de una licencia con validez en toda la República;

  3. Clase, calibre, marca y matrícula de las armas y número de municiones para uso de ellas;

  4. La manifestación de que la licencia se circunscribe a la jurisdicción del Estado o abarca todo el territorio nacional;

  5. La manifestación de que las armas, cuya portación se solicita, las empleará para su seguridad y legítima defensa.

Al memorial de que se trata, se acompañarán: tres retratos del interesado, tamaño visita, sin sombrero, hecho sobre fondo blanco y sin retoque, y un oficio del...

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