Reglamento de la Ley de la Policía Federal

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RGTO. LEY POLICIA FEDERAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I,
los artículos 13, 17 y 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-
ral y en la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la
organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano admi-
nistrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular
el servicio profesional de carrera policial, el régimen disciplinario aplicable
a los integrantes de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del
Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. (DOF 22/08/14)
La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones,
facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás orde-
namientos jurídicos aplicables.
Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamen-
to en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará,
conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio
Público de la Federación.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Cri-
minal, la Institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Na-
cional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina
Central Nacional de Interpol.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma
individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de
las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Fe-
deral;
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Institución, a la Policía Federal;
V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;
IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;
X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;
XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;
XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
(A) XII BIS. Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones de Se-
guridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo
de esta relación información relevante para la prevención e investigación de
los delitos y protección de esa sociedad; (DOF 22/08/14)
XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;
(R) XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación; (DOF 22/08/14)
XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;
XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría; y
XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(R) ARTICULO 3. Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el
azul, el oro y el negro.
La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características
y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes,
así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan
se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal
efecto se emitan. (DOF 22/08/14)
ARTICULO 4. La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales
cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia
de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Eje-
cutivo Federal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 5. La Institución, para el despacho de los asuntos de su competen-
cia, contará con las unidades siguientes:
I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;
II. DIVISIONES DE:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Seguridad Regional;
d) Científica;
(R) e) Antidrogas; (DOF 22/08/14)
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(R) f) Fuerzas Federales; y (DOF 22/08/14)
(A) g) Gendarmería; (DOF 22/08/14)
III. SECRETARIA GENERAL;
IV. ASUNTOS INTERNOS;
V. COORDINACIONES:
a) Servicios Técnicos;
b) Operaciones Encubiertas;
c) Análisis y Enlace Internacional;
d) Investigación de Gabinete;
e) Investigación de Campo;
f) Investigación Técnica y Operación;
g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;
h) Innovación Tecnológica;
i) Criminalística;
j) Investigación de Gabinete Antidrogas;
k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;
l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;
m) Restablecimiento del Orden Público;
n) Reacción y Alerta Inmediata;
o) Operaciones Especiales;
p) Servicios Generales;
q) Operaciones Aéreas;
(R) r) Soporte Técnico; (DOF 22/08/14)
(R) s) Sistema de Desarrollo Policial; y (DOF 22/08/14)
(A) t) Gendarmería; (DOF 22/08/14)
VI. COORDINACIONES ESTATALES;
VII. DIRECCIONES GENERALES:
1) Asuntos Jurídicos;
2) Enlace;
3) Comunicación Social;
4) Centro de Monitoreo Técnico;
5) Centro de Alertas y Atención de Riesgos;
6) Desarrollo y Operación de Coberturas;
7) Operaciones e Infiltración;
8) Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;

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