Reglamento de la Ley de Poblacion para el Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 12 de febrero de 2007.

MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 71, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY DE POBLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia general, tienen por objeto regular y aplicar la Ley de Población para el Estado de Hidalgo, aplicando las políticas y acciones que impulsen el desarrollo integral sustentable de las condiciones de vida de la población.
Artículo 2 Corresponden al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y del Consejo, la interpretación, establecimiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas establecidas con base en las disposiciones de la Ley Estatal de Población y del presente Reglamento.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley de Población para el Estado de Hidalgo;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Población para el Estado de Hidalgo;

  3. Secretaría: La Secretaría de Gobierno; y

  4. Consejo: El Consejo Estatal de Población.

Artículo 4 La Secretaría, a través del Secretario Técnico del Consejo, dictará e instrumentará las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación e interpretación de este Reglamento.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

De la Política de Población

Artículo 5 La política de población tiene por objeto incidir en el volumen, dinámica, estructura y distribución de la población en el Territorio del Estado, con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; fortaleciendo la integración del grupo familiar, así como impulsar aquellos grupos sociales que por su importancia representan una prioridad Estatal.
Artículo 6 El Ejecutivo del Estado, atendiendo a las necesidades del desarrollo regional, formulará, por conducto del Consejo Estatal de Población, los programas necesarios para aplicar la política de población sexenal a mediano plazo y un programa operativo anual, que contenga las acciones que habrán de realizarse para alcanzar los objetivos programáticos del sexenio correspondiente.
Artículo 7 El Ejecutivo a través del Consejo, dictará, ejecutará y promoverá ante las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de conformidad con las atribuciones y competencias de éstas, las medidas que se requieran para cumplir los programas y acciones comprendidos en el Programa Estatal de Población.
Artículo 8 A través de la política de población, se definirán y delinearán los principios, objetivos, lineamientos y metas de las Dependencias e Instancias afines a las tareas de población, para impulsar a través de sus acciones, los elementos base para la formulación de los programas.
Artículo 9 La política de población debe favorecer una mayor equidad social, ya que la dinámica demográfica tiene un papel importante en el desarrollo sostenido y sustentable del País y del Estado en particular, siendo preciso mantener la continuidad y el apoyo Institucional a los programas de población.
CAPITULO III Artículos 10 a 13

De los Programas de Población

Artículo 10 El Consejo observará la política de población instrumentada en el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo y en el Programa Nacional y Estatal de Población.
Artículo 11 El Consejo, a través del Programa Estatal de Población, coadyuvará en la atención de las necesidades relacionadas con los fenómenos demográficos regionales, en los ámbitos de salud, educación, vivienda, ecología, empleo, migración, desarrollo regional y urbano, entre otros.
Artículo 12 Los programas sobre población deberán contribuir a la formación de una auténtica cultura demográfica, que promueva a través de las instancias respectivas, cambios de actitud y comportamientos responsables y participativos de los Hidalguenses, para lograr el bienestar individual y colectivo de los habitantes del Estado.
Artículo 13 Los programas de población tendrán como finalidad:
  1. Impulsar acciones a través de las instancias de población, qué promuevan, por medio de la información y educación, una toma de conciencia que valorice actitudes y comportamientos para lograr el bienestar responsable de la familia como base de la población; para ello el Consejo a través de sus vertientes de atención vinculará los diagnósticos, encuestas y estudios con que cuente para la realización de acciones programáticas que se instrumenten;

  2. Crear conciencia a través de las instancias vinculadas en materia de población, de los problemas demográficos logrando actitudes participativas, cuyas metas generales sean ayudar a comprender las causas determinantes y las consecuencias de los procesos y cambios poblacionales, evaluando las posibles acciones que se puedan realizar;

  3. Establecer y aplicar las estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económicas y demográficas de los grupos de población, con el fin de impulsar y lograr su bienestar; y

  4. Motivar la participación consciente y responsable de las Dependencias y Entidades afines en materia de desarrollo regional, urbano, ecológico, conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales a efecto de lograr un equilibrio entre la población y el desarrollo.

CAPITULO IV Artículos 14 y 15

Del Consejo Estatal de Población

Artículo 14 El Consejo procederá a la planeación demográfica del Estado, promoviendo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR