Reglamento de la Ley de Planificacion del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el domingo 26 de abril de 1953.

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato, Gto,- Secretaría General.- Departamento Tercero.- Hacienda, Agricultura y Fomento.

JOSE AGUILAR Y MAYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley de Planificación del Estado y 56 Fracción II de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANIFICACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De los órganos de planificación.

Artículo 1o Los representantes de las Cámaras Nacionales de Comercio y de la Industria del Estado y el representante de la Banca en la Comisión de Planificación, serán nombrados por el Gobernador del Estado, quien los elegirá de una terna que al efecto presenten las Instituciones mencionadas, tanto para propietarios como para suplentes

Durarán en su cargo un año pudiendo ser reelectos.

Artículo 2o Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar sus ternas dentro de la primera quincena presentar sus ternas dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año

Transcurrido dicho plazo si no las enviaren, el Gobernador hará libremente la designación, pero el nombramiento deberá recaer en personas que pertenezcan a dichas Instituciones.

Artículo 3o El representante del Ayuntamiento en cuyo Municipio se trate de ejecutar alguna obra de planificación, será designado por el propio Ayuntamiento y durará en su encargo un año, pudiendo ser reelecto

La designación deberá hacerse dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que fueren requeridos para ello por la Constitución de Planificación.

Artículo 4o El representante de los propietarios de fincas urbanas de la población respectiva será nombrado por el Gobernador de entre los propietarios sujetos al pago del impuesto para la obra de Planificación de que se trate, a cuyo efecto la Comisión de Planificación le enviará lista de los referidos propietarios y sus domicilios.
Artículo 5o El Secretario de la Comisión levantará una acta cada sesión que celebre aquella, la que será sometida a la aprobación de la asamblea en la sesión siguiente y después autorizada con las firmas del Presidente y Secretario

A este efecto, se llevará un libro especial que será foliado y autorizado en sus hojas y última por el C. Secretario General de Gobierno.

El Secretario de la Comisión comunicará oportunamente a quienes corresponda, las resoluciones que se tomen, debiendo llevar el...

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