Reglamento de la Ley de Planeacion para el Estado de Jalisco y sus Municipios
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de septiembre de 2011.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
DIGELAG ACU 035/2011
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO, A 30 DE AGOSTO DE 2011
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 36, 46 y 50 fracciones VIII, X y XXV de la Constitución Política; y 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XIX y XXIV, 30 y 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes
CONSIDERANDOS.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
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COEPO: El Consejo Estatal de Población;
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Control: Mecanismo preventivo y conectivo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos;
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Estrategia: Principios y rutas fundamentales que orientarán el camino a seguir por las grandes líneas de acción contenidas en las políticas públicas estatales para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazos;
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Evaluación: Conjunto de actividades encaminadas a valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados de los proyectos y programas emanados del Plan Estatal de Desarrollo. Tiene como finalidad reorientar la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y generar el perfeccionamiento de la eficacia y eficiencia de los recursos empleados para alcanzar los objetivos previstos;
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Indicador: Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación. Sirve para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de resultados, para coadyuvar a la toma de decisiones y para orientar los recursos;
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Indicador de desempeño: Es un parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos institucionales, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios;
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IITEJ: El Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco;
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INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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Ley: La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Objetivo: Es el conjunto de resultados que un programa específico pretende (sic) alcanzar a través de la ejecución de determinadas acciones;
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Plan: Documento legal que contiene en forma ordenada, sistemática y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Su naturaleza debe ser dinámica y flexible, sujeto a modificaciones en función de la evaluación periódica de sus resultados;
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Planeación Democrática: Proceso mediante el cual se realiza de manera permanente y sistemática consultas públicas y sondeos de opinión, orientadas a promover la participación activa de la ciudadanía en las decisiones para definir objetivos, estrategias, metas y prioridades de desarrollo. Asimismo, tiene como propósito fundamental, generar nuevas formas de vinculación, corresponsabilidad, gestión y trabajo entre sociedad y gobierno a fin de mejorar los efectos de las acciones del sector público;
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Planeación Estatal del Desarrollo: Proceso continuo, permanente e integral, evaluable mediante criterios e indicadores, por medio del cual se regulan, dirigen, articulan ordenan y sistematizan las acciones de la actividad colectiva de carácter político, ambiental, económico y social, orientadas a lograr el perfeccionamiento paulatino en la calidad de vida y bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad jalisciense y de sus generaciones futuras;
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Planeación Estratégica: Proceso que permita a las dependencias y entidades del Gobierno Estatal establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y conocer el grado de satisfacción de las necesidades a los que ofrece sus bienes o servicios. Esta planeación enfatiza la búsqueda de resultados y desecha la orientación hacia las actividades;
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Planeación Sectorial: Proceso que atiende los aspectos específicos de los distintos ámbitos del desarrollo, concretándose en un programa bajo la responsabilidad de una dependencia coordinadora de sector;
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Planeación Regional: Proceso que atiende las características específicas de una porción territorial del Estado previamente delimitada y determinada, mediante el cual se establecen con base a la vocación particular, objetivos, estrategias, líneas de política y metas, así como mecanismos de coordinación en los que participan los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado, con la finalidad de hacer compatibles las acciones desarrolladas en el proceso de planeación estatal con las necesidades propias de los municipios que integran cada región;
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Política Pública: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos especificos del sector público;
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Programa: Instrumento normativo del sistema estatal de planeación democrática cuya finalidad consiste en detallar los planteamientos y orientaciones generales que emanan del Plan Estatal de Desarrollo, mediante la identificación de objetivos y metas. Debe contener una serie de actividades a realizar, organizadas y sistematizadas, con recursos previamente determinados y a cargo de una institución pública responsable a fin de alcanzar una o varias metas planteadas;
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Programación: Proceso mediante el cual se determinan metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos de mediano y largo plazos fijados en el Plan Estatal de Desarrollo;
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Programa Regional de Desarrollo: Instrumento mediante el cual se concertan, al interior de los subcomités regionales, acciones a realizar por los gobiernos federal, estatal y municipal, a fin de promover el desarrollo integral del estado y de los municipios mediante la conjunción de esfuerzos y recursos de cada nivel de gobierno;
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Proyecto: Conjunto de obras que incluyen las acciones de sector público necesarias para alcanzar los objetivos y las metas de un programa emanado del Plan Estatal de Desarrollo;
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Reglamento; El presente Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
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Secretaría: La Secretaría de Planeación del Estado de Jalisco;
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Secretario: El Secretario de Planeación del Estado de Jalisco, a quién se le denominará indistintamente Secretario o Coordinador General del COPLADE;
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Sistema: El Sistema Estatal de Planeación Democrática; y
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SIE: Sistema de Información Estratégica.
En el ámbito de su competencia, los ayuntamientos harán lo propio para cumplimentar las disposiciones relativas a esta esfera de gobierno.
Del Sistema Estatal de Planeación Democrática y los Organismos Auxiliares de Planeación
De la Organización y Funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática
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La instancia de consulta y concertación: Compuesto por todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; las delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; las representaciones de los grupos sociales donde se consideran de manera directa a los gremios de empresarios y comerciantes; los sindicatos obreros y campesinos, las organizaciones no gubernamentales; los colegios o gremios de profesionistas; y las universidades debidamente constituidas en el Estado de Jalisco, que para fines de coordinación se integren al COPLADE, de conformidad con la Ley y este Reglamento;
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La estructura de coordinación, sistematización y seguimiento del...
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