Reglamento de la Ley de Planeacion para el Estado de Jalisco y sus Municipios

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 24 de septiembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG ACU 035/2011

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A 30 DE AGOSTO DE 2011

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 36, 46 y 50 fracciones VIII, X y XXV de la Constitución Política; y 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XIX y XXIV, 30 y 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes

CONSIDERANDOS.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 88
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se entenderá por:
  1. COEPO: El Consejo Estatal de Población;

  2. Control: Mecanismo preventivo y conectivo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, ineficiencias o incongruencias en el curso de la formulación, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de la normatividad que las rige, y las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos;

  3. Estrategia: Principios y rutas fundamentales que orientarán el camino a seguir por las grandes líneas de acción contenidas en las políticas públicas estatales para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazos;

  4. Evaluación: Conjunto de actividades encaminadas a valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados de los proyectos y programas emanados del Plan Estatal de Desarrollo. Tiene como finalidad reorientar la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y generar el perfeccionamiento de la eficacia y eficiencia de los recursos empleados para alcanzar los objetivos previstos;

  5. Indicador: Parámetro cualitativo y cuantitativo que define los aspectos relevantes sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación. Sirve para medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de resultados, para coadyuvar a la toma de decisiones y para orientar los recursos;

  6. Indicador de desempeño: Es un parámetro de medición que permite a una dependencia o entidad pública evaluar los resultados de su gestión, en términos del cumplimiento de sus objetivos institucionales, de la calidad, los costos unitarios y la pertinencia de sus servicios;

  7. IITEJ: El Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco;

  8. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  9. Ley: La Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

  10. Objetivo: Es el conjunto de resultados que un programa específico pretende (sic) alcanzar a través de la ejecución de determinadas acciones;

  11. Plan: Documento legal que contiene en forma ordenada, sistemática y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas en tiempo y espacio, así como los instrumentos, mecanismos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Su naturaleza debe ser dinámica y flexible, sujeto a modificaciones en función de la evaluación periódica de sus resultados;

  12. Planeación Democrática: Proceso mediante el cual se realiza de manera permanente y sistemática consultas públicas y sondeos de opinión, orientadas a promover la participación activa de la ciudadanía en las decisiones para definir objetivos, estrategias, metas y prioridades de desarrollo. Asimismo, tiene como propósito fundamental, generar nuevas formas de vinculación, corresponsabilidad, gestión y trabajo entre sociedad y gobierno a fin de mejorar los efectos de las acciones del sector público;

  13. Planeación Estatal del Desarrollo: Proceso continuo, permanente e integral, evaluable mediante criterios e indicadores, por medio del cual se regulan, dirigen, articulan ordenan y sistematizan las acciones de la actividad colectiva de carácter político, ambiental, económico y social, orientadas a lograr el perfeccionamiento paulatino en la calidad de vida y bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad jalisciense y de sus generaciones futuras;

  14. Planeación Estratégica: Proceso que permita a las dependencias y entidades del Gobierno Estatal establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y conocer el grado de satisfacción de las necesidades a los que ofrece sus bienes o servicios. Esta planeación enfatiza la búsqueda de resultados y desecha la orientación hacia las actividades;

  15. Planeación Sectorial: Proceso que atiende los aspectos específicos de los distintos ámbitos del desarrollo, concretándose en un programa bajo la responsabilidad de una dependencia coordinadora de sector;

  16. Planeación Regional: Proceso que atiende las características específicas de una porción territorial del Estado previamente delimitada y determinada, mediante el cual se establecen con base a la vocación particular, objetivos, estrategias, líneas de política y metas, así como mecanismos de coordinación en los que participan los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado, con la finalidad de hacer compatibles las acciones desarrolladas en el proceso de planeación estatal con las necesidades propias de los municipios que integran cada región;

  17. Política Pública: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos especificos del sector público;

  18. Programa: Instrumento normativo del sistema estatal de planeación democrática cuya finalidad consiste en detallar los planteamientos y orientaciones generales que emanan del Plan Estatal de Desarrollo, mediante la identificación de objetivos y metas. Debe contener una serie de actividades a realizar, organizadas y sistematizadas, con recursos previamente determinados y a cargo de una institución pública responsable a fin de alcanzar una o varias metas planteadas;

  19. Programación: Proceso mediante el cual se determinan metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos de mediano y largo plazos fijados en el Plan Estatal de Desarrollo;

  20. Programa Regional de Desarrollo: Instrumento mediante el cual se concertan, al interior de los subcomités regionales, acciones a realizar por los gobiernos federal, estatal y municipal, a fin de promover el desarrollo integral del estado y de los municipios mediante la conjunción de esfuerzos y recursos de cada nivel de gobierno;

  21. Proyecto: Conjunto de obras que incluyen las acciones de sector público necesarias para alcanzar los objetivos y las metas de un programa emanado del Plan Estatal de Desarrollo;

  22. Reglamento; El presente Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

  23. Secretaría: La Secretaría de Planeación del Estado de Jalisco;

  24. Secretario: El Secretario de Planeación del Estado de Jalisco, a quién se le denominará indistintamente Secretario o Coordinador General del COPLADE;

  25. Sistema: El Sistema Estatal de Planeación Democrática; y

  26. SIE: Sistema de Información Estratégica.

Artículo 3° La Secretaría elaborará y dará a conocer los criterios técnicos y metodológicos, así como las disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento

En el ámbito de su competencia, los ayuntamientos harán lo propio para cumplimentar las disposiciones relativas a esta esfera de gobierno.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 56

Del Sistema Estatal de Planeación Democrática y los Organismos Auxiliares de Planeación

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

De la Organización y Funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática

Artículo 4° Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en la organización del Sistema se identifican:
  1. La instancia de consulta y concertación: Compuesto por todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; las delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal; las representaciones de los grupos sociales donde se consideran de manera directa a los gremios de empresarios y comerciantes; los sindicatos obreros y campesinos, las organizaciones no gubernamentales; los colegios o gremios de profesionistas; y las universidades debidamente constituidas en el Estado de Jalisco, que para fines de coordinación se integren al COPLADE, de conformidad con la Ley y este Reglamento;

  2. La estructura de coordinación, sistematización y seguimiento del...

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