Reglamento de la Ley de Planeacion para el Estado de Guanajuato
Fecha de disposición | 16 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2012 |
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2016.
Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de agosto de 2012.
HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 26, Apartado «A» de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, de la Constitución política para el Estado de Guanajuato; 77, fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y tercero transitorio de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 221
Artículo Único. Se expide el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Objeto y Competencia
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir y complementar la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de los contenidos en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
I. COPLADEG: El Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato;
II. COPLADEM: Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2016)
III. IPLANEG: El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;
IV. Ley: La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;
V. Presidente: El Presidente del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato;
VI. Programa Estatal: El Programa Estatal de Información Estadística y Geográfica para Guanajuato;
VII. Programa de Gobierno: El Programa de Gobierno del Estado;
VIII. POA: El Programa Operativo Anual;
IX. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato; y
X. SEPLAN: El Sistema Estatal de Planeación.
Autoridades en materia de planeación
Artículo 3. Las autoridades responsables en materia de planeación del desarrollo son:
I. En el ámbito estatal:
a. El titular del Poder Ejecutivo; y
b. El IPLANEG; y
II. En el ámbito municipal:
a. Los ayuntamientos;
b. Los organismos municipales de planeación; y
III. Serán organismos auxiliares:
a. Las comisiones de Conurbación;
b. Las comisiones metropolitanas; y
c. Las dependencias y entidades de los gobiernos Estatal y municipales en el ámbito de sus atribuciones.
Título Segundo
Sistema de Planeación
Capítulo Único
Ámbitos, Estructura y Proceso
Ámbitos de planeación del SEPLAN
Artículo 4. El SEPLAN reconoce como ámbitos de planeación con injerencia en el desarrollo del Estado, los siguientes:
I. Federal;
II. Mesoregional;
III. Estatal;
IV. Regional;
V. Metropolitano; y
VI. Municipal.
Estructuras del SEPLAN
Artículo 5. El SEPLAN contará con las estructuras de coordinación y de participación, las cuales se integran de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley.
Título Tercero
Estructuras de Participación y Coordinación
Capítulo I
Estructuras de Participación
Sección Primera
Disposiciones Generales
Criterios de las estructuras de participación
Artículo 6. Las estructuras de participación en su integración observaran los criterios de pluralidad, representatividad, especialidad y equidad.
Sección Segunda
Consejo de Planeación para el Desarrollo del estado de Guanajuato
Integración del COPLADEG
Artículo 7. El COPLADEG se integra con:
I. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. El titular del IPLANEG, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que determine el titular del Poder Ejecutivo;
IV. Un presidente municipal por cada región, área conurbada o zona metropolitana del Estado, que determine el Presidente del COPLADEG;
V. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos de Planeación de Desarrollo Municipales de todas las regiones, áreas conurbadas y zonas metropolitanas;
VI. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos sectoriales en el Estado;
VII. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos regionales en el Estado; y
VIII. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos especiales en el Estado.
Cada integrante propietario tendrá un suplente, que asistirá en su ausencia con los mismos derechos y obligaciones que el propietario.
Los representantes sociales serán electos en los términos que establezca la organización que representan.
Los representantes durarán el tiempo que dure su encargo.
Invitados
Artículo 8. El Presidente del COPLADEG podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Estatuto Interno
Artículo 9. El COPLADEG se regirá por lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo establecido en la Ley y este Reglamento, en su Estatuto Interno.
Atribuciones del COPLADEG
Artículo 10. El COPLADEG, además de las atribuciones contenidas en el artículo 20 de la Ley, tendrá las siguientes:
I. Aprobar su programa de trabajo anual, en la primera sesión ordinaria del año;
II. Involucrar a la sociedad organizada en el proceso de consulta para la elaboración del diagnóstico, la planeación, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas derivados del SEPLAN;
III. Identificar las necesidades sociales a partir de los resultados del diagnóstico, así como de la etapa de evaluación y seguimiento de los instrumentos de planeación;
IV. Proponer actualizaciones al Plan Estatal de Desarrollo y Programa de Gobierno; y
V. Proponer la conformación de consejos especiales.
Facultades del Presidente
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones del COPLADEG;
II. Invitar a los representantes de las dependencias federales vinculadas a la planeación;
III. Convocar, por conducto del secretario técnico, a las sesiones del COPLADEG;
IV. Aprobar la orden del día, propuesta por el Secretario Técnico;
V. Aprobar los consejos regionales, sectoriales y especiales; y
VI. Designar al Secretario Técnico de los consejos especiales.
Facultades del Secretario Técnico
Artículo 12. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar por instrucciones del Presidente a las sesiones del COPLADEG, así como formular la propuesta de orden del día y levantar las actas de las sesiones correspondientes;
II. Verificar el quórum en las sesiones del COPLADEG;
III. Coordinar los trabajos de consulta del COPLADEG relativos a la integración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven;
IV. Recibir y solicitar a los consejos de planeación de desarrollo municipales, a los consejos regionales, a los consejos sectoriales y a los consejos especiales, sus programas de trabajo y un informe anual de actividades, para su presentación al COPLADEG;
V. Proponer la metodología y el proceso para la actualización del Plan Estatal de Desarrollo; y
VI. Las demás que le establezca el COPLADEG o su Presidente.
Facultades de los integrantes del COPLADEG
Artículo 13. Los integrantes del COPLADEG tendrán las siguientes facultades:
I. Informar a los órganos a los que representan los acuerdos tomados en las sesiones celebradas;
II. Proponer la realización de consultas sociales para fortalecer los trabajos de planeación del COPLADEG;
III. Desempeñar sus funciones de manera propositiva;
IV. Proponer al COPLADEG la integración de comisiones de trabajo para el análisis de temas específicos y participar activamente en ellos;
V. Participar, con voz y voto, en las sesiones del COPLADEG; y
VI. Las demás que les confiera mediante acuerdo el COPLADEG, el Presidente o las disposiciones legales aplicables.
Regiones y subregiones del COPLADEG
Artículo 14. El COPLADEG se divide en cuatro regiones, las cuales se integran por los siguientes municipios:
(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2016)
Región I Noreste Región II Norte
Atarjea Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional
Doctor Mora Guanajuato
San José Iturbide Ocampo
San Luis de la Paz San Diego de la Unión
Santa Catarina San Felipe
Tierra Blanca San Miguel de Allende
Victoria
Xichú
Región III Centro Región V (sic) Sur
Apaseo el Alto Abasolo
Apaseo el Grande Acámbaro
Celaya Coroneo
Comonfort Cuerámaro
Cortazar Huanímaro
Irapuato Jerécuaro
Jaral del Progreso Manuel Doblado
León Moroleón
Purísima del Rincón Pénjamo
Romita Pueblo Nuevo
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