Reglamento de la Ley de Planeacion para el Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2016.

Reglamento publicado en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de agosto de 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos, 26, Apartado <> de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, de la Constitución política para el Estado de Guanajuato; 77, fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y tercero transitorio de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 221

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 5
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Objeto y Competencia

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto definir y complementar la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de los contenidos en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
  1. COPLADEG: El Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato;

  2. COPLADEM: Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

  3. IPLANEG: El Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;

  4. Ley: La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  5. Presidente: El Presidente del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato;

  6. Programa Estatal: El Programa Estatal de Información Estadística y Geográfica para Guanajuato;

  7. Programa de Gobierno: El Programa de Gobierno del Estado;

  8. POA: El Programa Operativo Anual;

  9. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato; y

  10. SEPLAN: El Sistema Estatal de Planeación.

    Autoridades en materia de planeación

Artículo 3 Las autoridades responsables en materia de planeación del desarrollo son:
  1. En el ámbito estatal:

    1. El titular del Poder Ejecutivo; y

    2. El IPLANEG; y

  2. En el ámbito municipal:

    1. Los ayuntamientos;

    2. Los organismos municipales de planeación; y

  3. Serán organismos auxiliares:

    1. Las comisiones de Conurbación;

    2. Las comisiones metropolitanas; y

    3. Las dependencias y entidades de los gobiernos Estatal y municipales en el ámbito de sus atribuciones.

Título Segundo Artículos 4 y 5

Sistema de Planeación

Capítulo Único Artículos 4 y 5

Ámbitos, Estructura y Proceso

Ámbitos de planeación del SEPLAN

Artículo 4 El SEPLAN reconoce como ámbitos de planeación con injerencia en el desarrollo del Estado, los siguientes:
  1. Federal;

  2. Mesoregional;

  3. Estatal;

  4. Regional;

  5. Metropolitano; y

  6. Municipal.

Estructuras del SEPLAN

Artículo 5 El SEPLAN contará con las estructuras de coordinación y de participación, las cuales se integran de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley.
Título Tercero

Estructuras de Participación y Coordinación

Capítulo I

Estructuras de Participación

Sección Primera
Disposiciones Generales Artículos 6 a 88

Criterios de las estructuras de participación

Artículo 6 Las estructuras de participación en su integración observaran los criterios de pluralidad, representatividad, especialidad y equidad.
Sección Segunda Artículos 7 a 14

Consejo de Planeación para el Desarrollo del estado de Guanajuato

Integración del COPLADEG

Artículo 7 El COPLADEG se integra con:
  1. El titular del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá;

  2. El titular del IPLANEG, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal que determine el titular del Poder Ejecutivo;

  4. Un presidente municipal por cada región, área conurbada o zona metropolitana del Estado, que determine el Presidente del COPLADEG;

  5. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos de Planeación de Desarrollo Municipales de todas las regiones, áreas conurbadas y zonas metropolitanas;

  6. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos sectoriales en el Estado;

  7. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos regionales en el Estado; y

  8. Un representante social proveniente de cada uno de los consejos especiales en el Estado.

Cada integrante propietario tendrá un suplente, que asistirá en su ausencia con los mismos derechos y obligaciones que el propietario.

Los representantes sociales serán electos en los términos que establezca la organización que representan.

Los representantes durarán el tiempo que dure su encargo.

Invitados

Artículo 8 El Presidente del COPLADEG podrá invitar a participar a las sesiones, a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas y se requiera su colaboración, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Estatuto Interno

Artículo 9 El COPLADEG se regirá por lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo establecido en la Ley y este Reglamento, en su Estatuto Interno.

Atribuciones del COPLADEG

Artículo 10 El COPLADEG, además de las atribuciones contenidas en el artículo 20 de la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Aprobar su programa de trabajo anual, en la primera sesión ordinaria del año;

  2. Involucrar a la sociedad organizada en el proceso de consulta para la elaboración del diagnóstico, la planeación, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas derivados del SEPLAN;

  3. Identificar las necesidades sociales a partir de los resultados del diagnóstico, así como de la etapa de evaluación y seguimiento de los instrumentos de planeación;

  4. Proponer actualizaciones al Plan Estatal de Desarrollo y Programa de Gobierno; y

  5. Proponer la conformación de consejos especiales.

Facultades del Presidente

Artículo 11 El Presidente tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir las sesiones del COPLADEG;

  2. Invitar a los representantes de las dependencias federales vinculadas a la planeación;

  3. Convocar, por conducto del secretario técnico, a las sesiones del COPLADEG;

  4. Aprobar la orden del día, propuesta por el Secretario Técnico;

  5. Aprobar los consejos regionales, sectoriales y especiales; y

  6. Designar al Secretario Técnico de los consejos especiales.

Facultades del Secretario Técnico

Artículo 12 El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
  1. Convocar por instrucciones del Presidente a las sesiones del COPLADEG, así como formular la propuesta de orden del día y levantar las actas de las sesiones correspondientes;

  2. Verificar el quórum en las sesiones del COPLADEG;

  3. Coordinar los trabajos de consulta del COPLADEG relativos a la integración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven;

  4. Recibir y solicitar a los consejos de planeación de desarrollo municipales, a los consejos regionales, a los consejos sectoriales y a los consejos especiales, sus programas de trabajo y un informe anual de actividades, para su presentación al COPLADEG;

  5. Proponer la metodología y el proceso para la actualización del Plan Estatal de Desarrollo; y

  6. Las demás que le establezca el COPLADEG o su Presidente.

Facultades de los integrantes del COPLADEG

Artículo 13 Los integrantes del COPLADEG tendrán las siguientes facultades:
  1. Informar a los órganos a los que representan los acuerdos tomados en las sesiones celebradas;

  2. Proponer la realización de consultas sociales para fortalecer los trabajos de planeación del COPLADEG;

  3. Desempeñar sus funciones de manera propositiva;

  4. Proponer al COPLADEG la integración de comisiones de trabajo para el análisis de temas específicos y participar activamente en ellos;

  5. Participar, con voz y voto, en las sesiones del COPLADEG; y

  6. Las demás que les confiera mediante acuerdo el COPLADEG, el Presidente o las disposiciones legales aplicables.

Regiones y subregiones del COPLADEG

Artículo 14 El COPLADEG se divide en cuatro regiones, las cuales se integran por los siguientes municipios:

(REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2016)

Región I NoresteRegión II Norte

AtarjeaDolores Hidalgo Cuna de la

Independencia Nacional

Doctor MoraGuanajuato

San José IturbideOcampo

San Luis de la PazSan Diego de la Unión

Santa CatarinaSan Felipe

Tierra BlancaSan Miguel de Allende

Victoria

Xichú

Región III CentroRegión V (sic) Sur

Apaseo el AltoAbasolo

Apaseo el GrandeAcámbaro

CelayaCoroneo

ComonfortCuerámaro

CortazarHuanímaro

IrapuatoJerécuaro

Jaral del ProgresoManuel Doblado

LeónMoroleón

Purísima del RincónPénjamo

RomitaPueblo Nuevo

SalamancaSa...

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