Reglamento de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autonoma de Nayarit

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Octava del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 28 de febrero de 2009.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1°

El presente ordenamiento es reglamentario de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit y tiene por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento de dicho Patronato. Sus disposiciones son de interés público y de observancia obligatoria.

Artículo 2°

El Patronato, además de las que establece la Ley, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, en coordinación con las autoridades universitarias, a concursos sobre líneas de investigación que contribuyan prioritariamente al desarrollo económico y social del estado;

  2. Solicitar informes a las autoridades universitarias con respecto al estado que guardan los planes, programas y proyectos de las unidades académicas y dependencias universitarias;

  3. Las demás a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

Establecer atribuciones relacionadas la academia, extensión, vinculación e investigación, en alcance a la reforma del artículo de la Ley.

Artículo 3°

El Patronato podrá impulsar la diversificación de fuentes de financiamiento para la Universidad.

Capítulo II Artículos 4 a 10

De la integración del Patronato

Artículo 4º

El Patronato se integrará por:

  1. Un Presidente, el cual será designado por el Congreso del Estado de entre una terna propuesta por el Gobernador Constitucional;

  2. Un Secretario, nombramiento que recaerá en el Rector de la Universidad o el representante que éste designe por escrito;

  3. Un Tesorero, el cual será propuesto por los organismos empresariales del estado convocados para ello;

  4. Un representante de las unidades académicas de educación media superior, el cual será designado por el Rector;

  5. Un representante de las unidades académicas de educación superior, el cual será designado por el Rector;

  6. Un representante del sector académico, debidamente acreditado, propuesto por el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit;

  7. Un representante del sector de estudiantes debidamente acreditado propuesto por la Federación de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Nayarit; y

  8. Un representante del sector de los trabajadores administrativos y manuales, debidamente acreditado, propuesto por el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Articulo 5°

El Patronato contará con una Secretaría Técnica cuyo titular será el suplente del

Secretario del Patronato.

Artículo 6°

La calidad de miembro del Patronato será honorífica, personal e intransferible. El desempeño del cargo no implicará retribución económica alguna.

Artículo 7°

El Presidente y el Tesorero del Patronato durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola vez para el periodo inmediato siguiente.

Articulo 8°

Los miembros del Patronato iniciarán su periodo al tomar posesión y rendir la protesta de Ley. A partir de esa fecha empezará a contar el tiempo de duración de su cargo, mismo que terminará cuando concluya el periodo para el que fueron nombrados.

Articulo 9º

Los miembros propietarios del Patronato que inicien una sesión, no podrán ser suplidos durante el desarrollo de la misma, excepto cuando se trate del Presidente.

Artículo 10

Los miembros del Patronato sólo podrán ser sustituidos en los siguientes casos:

  1. Por dejar de satisfacer alguno de los requisitos exigidos por la Ley, en el caso del Presidente y del Tesorero;

  2. Por dejar el cargo de Rector, en el caso del Secretario;

  3. Por dejar de pertenecer al sector universitario que representan;

  4. Por renuncia, muerte o incapacidad total;

  5. Por dejar de asistir, sin causa justificada, a más de tres sesiones consecutivas, y

  6. Por incumplir, en forma reiterada, con las funciones y obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento.

En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Secretario hará las gestiones correspondientes ante el Gobernador Constitucional para que proponga una terna de la cual el Congreso del Estado designará al Presidente.

Capítulo III Artículos 11 a 28

Del funcionamiento

Artículo 11

Todo nombramiento de los miembros del Patronato constará en documento fehaciente y deberá provenir de las instancias legalmente autorizadas.

Artículo 12

El Patronato celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, una vez al mes; las extraordinarias, cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite el Secretario.

Artículo 13

Las sesiones tendrán el carácter de públicas, excepto cuando el Patronato determine que sean privadas.

Artículo 14

Las sesiones del Patronato deberán efectuarse en la Ciudad de Tepic, Nayarit; pero podrán celebrarse en otro lugar cuando, a juicio del Presidente, se considere necesario o por causa de fuerza mayor, siempre que se notifique a los miembros con la debida anticipación.

Artículo 15

Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Patronato.

Artículo 16

Las convocatorias se harán por escrito y contendrán las indicaciones de hora, fecha y lugar en donde se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto. En su caso, se acompañarán de la documentación correspondiente.

Artículo 17

La convocatoria se notificará a los miembros del Patronato en los domicilios que registren para tal efecto. La notificación se hará, por lo menos, con dos días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión; excepto cuando se trate de una sesión extraordinaria, en cuyo caso el plazo será, como mínimo, de veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 18

Para celebrar la sesión, en primera convocatoria, se requerirá quórum legal y la presencia del Presidente. Existirá quórum con al menos la mitad más uno de los miembros que integran el Patronato.

El Secretario verificará si existe el número de miembros al que se refiere el párrafo anterior. En su caso, el Presidente podrá declarar la inexistencia de quórum.

Artículo 19

Cuando por falta de quórum no se haya celebrado la sesión en la fecha convocada, se formulará una segunda convocatoria, cuyo plazo de notificación podrá ser de hasta veinticuatro horas de anticipación.

La sesión, así convocada, se celebrará con los miembros del Patronato que asistan, y sus acuerdos serán válidos, incluso para los ausentes.

Artículo 20

Las sesiones del Patronato se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

  1. Comprobación de asistencia y declaración de quórum;

  2. Aprobación, en su caso, del orden del día propuesto;

  3. Lectura y aprobación en su caso del acta anterior;

  4. Desahogo de los asuntos correspondientes al orden del día, y

  5. Clausura de la sesión por parte del Presidente.

Artículo 21

En las sesiones ordinarias, previamente a la aprobación del orden del día, podrán incluirse asuntos generales cuando así lo solicite alguno de los miembros del Patronato.

En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para los cuales fueran convocadas.

Artículo 22

El Presidente tendrá la obligación de conducir las sesiones con orden y fluidez.

Artículo 23

En el desarrollo de las sesiones, los miembros del Patronato observarán las siguientes reglas:

  1. Asistir puntualmente;

  2. Permanecer durante el desarrollo y hasta la clausura de la sesión; y

  3. Evitar las discusiones en forma de diálogo entre los miembros del Patronato durante las sesiones.

Artículo 24

Las resoluciones del Patronato se tomarán por mayoría, misma que consistirá en la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.

Cuando la importancia del acuerdo así lo requiera, podrá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo 25

Las votaciones serán económicas. Podrán ser secretas por acuerdo previo del Patronato.

Artículo 26

En caso de empate se procederá a una segunda votación que deberá efectuarse en la misma reunión después de un periodo de discusión. Si el empate subsiste, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 27

Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a menos que el Patronato decida continuarlas. Se procurará, en estos casos, que su duración no exceda de seis horas. Si al término de la reunión no se hubiera concluido el orden del día, los miembros presentes fijarán día y hora para su continuación.

Artículo 28

De cada sesión del Patronato se levantará un acta sobre los asuntos tratados. Las actas serán aprobadas al inicio de la siguiente sesión y deberán contener:

  1. Número progresivo y modalidad de la sesión;

  2. La hora, fecha y lugar en que se celebró la sesión;

  3. Los nombres de los miembros asistentes y la acreditación de suplentes, en su caso;

  4. La relación sucinta de los asuntos tratados;

  5. El acuerdo relativo a cada...

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