Reglamento de la Ley de Participacion Ciudadana del Estado de Nayarit
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NAYARIT
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el viernes 25 de octubre de 2013.
AVISO
SE AVISA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL, QUE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NAYARIT, MEDIANTE EL SIGUIENTE PUNTO DE
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NAYARIT.
Glosario y Aplicación del Reglamento
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Reglamento: El presente Reglamento
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Junta: Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
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Consejero Presidente: Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y Presidente de la Junta Estatal Ejecutiva de dicho organismo.
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Secretaría: Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
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Dirección: Dirección de Organización y Capacitación Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
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Mesas Receptoras: Son los órganos facultados para recibir el voto de los ciudadanos que participen en las consultas a que se refiere el presente ordenamiento y los cuales llevarán a cabo el escrutinio y cómputo de los votos.
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Solicitantes: Tanto ciudadanos como autoridades legitimadas, que soliciten la realización de un plebiscito, referéndum o de iniciativa popular.
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Preparar, organizar, vigilar, computar, validar los resultados y en su caso, declarar los efectos correspondientes.
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Emitir los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo del procedimiento correspondiente.
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La Junta se auxiliará de la Dirección y del personal administrativo que estime conveniente para llevar a cabo el o los procesos de Plebiscito o Referéndum, según sea el caso, y;
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Las demás que le establece la Ley y otras disposiciones.
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Los procesos se programarán en la medida en que exista la capacidad presupuestal para organizarlos, de acuerdo a su naturaleza, complejidad, plazos y etapas previstas en este Reglamento, y;
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No podrán realizarse en un solo proceso dos o más consultas, salvo que la Junta Estatal Ejecutiva autorice llevarlas a cabo en uno solo, bajo las modalidades que juzgue pertinentes, según su naturaleza, complejidad y economía procesal.
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Tratándose de solicitudes sobre un mismo tema o relacionados en forma lógica, la Junta podrá acumularlos en un sólo proceso, cuando sea posible y pertinente.
REGLAS COMUNES PARA LOS PROCESOS DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
De las Solicitudes
Excepcionalmente, se dará preferencia a aquellas que resulte de mayor trascendencia para el orden público o el interés social.
Asimismo, se le asignará un número consecutivo de registro, el cual indicará el orden en que ésta haya sido presentada y la fecha de su inscripción.
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Sea clara y precisa.
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Se acompañen los documentos que señala la Ley; y
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No presente alguna de las causales de improcedencia establecidas por la Ley.
Para llevar a cabo la verificación aleatoria, la Junta podrá celebrar convenios con instituciones académicas o autoridades especializadas en técnicas de muestreo.
La autoridad hará valer ante la Junta las consideraciones que estime pertinentes, en los plazos establecidos por la Ley.
Transcurridos los plazos anteriores, la Junta deberá analizar el cumplimiento de los requisitos legales y en caso de que la solicitud no cumpla con los referidos requisitos, la Junta prevendrá al solicitante para que subsane omisiones o defectos que se desprendan de su solicitud y de los documentos que anexan, haciéndole el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento en el plazo previsto por la Ley, contados a partir de su notificación, le será desechada su solicitud.
En ningún caso se requerirá al solicitante o solicitantes cuando no reúnan las cantidades o porcentajes requeridos legalmente para cada proceso.
Los acuerdos de la Junta que determinen ampliaciones a los plazos y términos de los procesos de participación ciudadana, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.
De la Organización de los Procesos
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Preparación: comprende desde la aprobación del acuerdo donde se declare la procedencia del proceso de que se trate y concluye al iniciarse la jornada de consulta;
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Jornada de consulta: inicia el día de la votación a las ocho horas y concluye a la clausura de la misma;
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Cómputo y calificación de los resultados y declaración de validez: inicia con la remisión de los expedientes de las mesas receptoras a la Junta; comprende el cómputo de los votos y la validación de los resultados y concluye con la notificación de los mismos a la autoridad o al representante común de los ciudadanos, según corresponda.
La convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación en los términos de la Ley.
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Articularse en términos claros y precisos;
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Formularse en sentido que...
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