Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

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LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones
II, IV, XXVII y XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, constituye el docu-
mento rector de las políticas públicas implementadas en el Estado de México, las
cuales se orientan a la seguridad integral para cada mexiquense, bajo tres pilares
fundamentales: Seguridad Social, Seguridad Económica y Seguridad Pública.
Que en materia de seguridad pública, es preciso promover un modelo estra-
tégico que fortalezca los sistemas de investigación y de inteligencia policial, cuyo
objetivo sea robustecer el sistema de seguridad pública y consolidar una policía
profesional, preparada y coordinada, que genere confianza social y responda con
resultados a la ciudadanía.
Que las reformas a nuestro sistema de justicia penal de junio de 2008, vigentes
a partir del primero de octubre de 2009 y primero de abril de 2010, implican, entre
otras determinaciones, la operación de un nuevo Sistema Procesal Penal de tipo
acusatorio, adversarial y oral, el cual se está implementando gradualmente en los
distintos distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado.
Que también es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México renueve su estructura organizacional, para hacerla acorde con el sis-
tema de justicia penal y fortalezca sus unidades administrativas ejecutoras para
eficientar el cumplimiento de los programas y objetivos institucionales.
Que la nueva estructura funcional de la Procuraduría contiene reglas flexibles
que permitirán a la Institución disponer la atención especializada de otros géneros
delictivos en los casos en que los factores criminógenos que se presenten en la
entidad así lo exijan, de conformidad con la agenda de riesgos y prioridades que
se fije en materia de seguridad pública y procuración de justicia.
Que es del mayor interés del Poder Ejecutivo del Estado acercar los servicios
de procuración de justicia a la población, por lo que se ha determinado crear nue-
vas Fiscalías Regionales en aquellos lugares de la entidad que por las circunstan-
cias criminógenas así lo requieren.
Que las unidades administrativas de la Procuraduría que actúen en el ámbito
de especialización y de desconcentración territorial, serán apoyadas en el ejercicio
de sus funciones por la Comisaría General de la Policía Ministerial, la cual también
se reestructuró de manera especializada y desconcentrada.
Que en este nuevo esquema de fortalecimiento organizacional, se estimó via-
ble crear la Coordinación de Investigación y Análisis, a la cual se le adscribieron
las unidades administrativas responsables de estas funciones. La nueva Coordina-
ción tendrá a su cargo la recopilación, procesamiento y análisis de la información
RGTO. LEY ORGANICA PGJ EDOMEX/CONSIDERANDO CONSID.
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criminal; asimismo, planeará y coordinará las investigaciones, a partir de la infor-
mación estratégica y táctica que recopile, utilizando técnicas de investigación re-
guladas en los protocolos que emita el Procurador, tales como la infiltración de
agentes, la realización de operaciones encubiertas, las entregas vigiladas, el ofre-
cimiento de recompensas y otras que permitan una investigación proactiva de los
hechos delictivos, propia del sistema procesal de tipo acusatorio ya referido.
Que los ejes estratégicos de coordinación administrativa de la Institución, se
complementan con un eje de apoyo jurídico, de vigilancia y supervisión de la actua-
ción de los servidores públicos, lo cual hizo necesario crear la Subprocuraduría Ju-
rídica, la cual realizará funciones de apoyo jurídico, intervención ante las instancias
judiciales en materia procesal penal y en defensa de la Procuraduría, de promoción
de la cultura de respeto a los derechos humanos y de detección, prevención y
corrección de deficiencias e irregularidades en el quehacer institucional. Esta de-
terminación implicó transferir de la Subprocuraduría General a la Subprocuraduría
Jurídica, las unidades administrativas con estas funciones.
Que a la Subprocuraduría General se le adscriben sólo aquellas unidades ad-
ministrativas para el cumplimiento de las funciones que le establece la normativi-
dad en la materia; es decir, será responsable de coordinar las Fiscalías Regionales
en el Estado, transfiriendo sus demás unidades administrativas a otras áreas de la
Procuraduría, conforme al modelo de reestructuración aprobado.
Que en las tareas de apoyo administrativo, se transfiere a la Coordinación de
Planeación y Administración, la Coordinación Interinstitucional, misma que cambia
de denominación a Dirección General de Enlace Interinstitucional.
Que el nuevo marco funcional, organizacional y estructural de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, requiere que el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado
en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2009, dé paso a
un nuevo Reglamento de dicha Ley Orgánica, que permita llevar a cabo el servicio
de procuración de justicia de mejor manera y en forma más eficaz.
Que el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia debe fortale-
cerse conforme avance la implementación de las reformas constitucionales y lega-
les en materia penal y, por ello, el presente Reglamento es un paso indispensable
que sienta las bases estructurales para avanzar con agilidad y transitar a un modelo
de justicia eficaz y eficiente, que repare el daño causado por el delito de manera
efectiva tanto a la sociedad como a la víctima directa, y contribuya al fortalecimiento
de las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del Estado.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrenda-
do por el Licenciado Luis Enrique Miranda Nava, Secretario General de Gobierno
del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCU-
RADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, APLICACION E INTERPRETACION DEL REGLAMENTO
Objeto
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización
y el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
así como la operatividad de los servidores públicos bajo su mando, de conformi-
dad con el ámbito competencial establecido en su Ley.
CONSID.-1 EDICIONES FISCALES ISEF
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Nomenclatura
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
II. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México;
III. Fiscalías Especializadas, a las unidades administrativas que operan con
base en el Sistema de Especialización de la Procuraduría;
IV. Fiscalías Regionales, a las unidades administrativas que operan con base en
el Sistema de Organización Territorial de la Procuraduría;
V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México;
VI. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
VII. Ley General del Sistema, a la Ley General del Sistema Nacional de Segu-
ridad Pública;
VIII. Ministerio Público, a la institución definida en el artículo 25 de la Ley Or-
gánica, integrada por servidores públicos con vocación de servicio y que tienen a
su cargo la responsabilidad de las funciones públicas y de interés social de la in-
vestigación y de la persecución de los delitos, así como la de representación social
ante órganos jurisdiccionales, en términos de lo establecido en las leyes aplicables;
IX. Policía Ministerial, a la corporación pública de interés social que auxilia al
Ministerio Público en las funciones de investigación y, en su caso, de persecución
de los delitos. La policía ministerial está bajo el mando del Ministerio Público;
X. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
XI. Procurador, al Procurador General de Justicia del Estado de México; y
XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de México.
Cumplimiento y aplicación
ARTICULO 3. El cumplimiento y aplicación de este Reglamento corresponde a
los servidores públicos de la Procuraduría, de acuerdo con el ámbito competencial
de las unidades administrativas de las que son titulares o de las que forman parte.
Los servidores públicos de la Procuraduría tienen obligación de atender los
asuntos de su competencia con pleno respeto de los derechos humanos; la digni-
dad humana será eje rector de sus acciones y diligencias.
Interpretación administrativa
ARTICULO 4. Compete al Procurador interpretar este Reglamento para efectos
operativos, administrativos y de mejoramiento de la organización y funcionamiento
de la Procuraduría.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SISTEMAS BASICOS DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sistemas básicos de organización y funcionamiento de la procuraduría
ARTICULO 5. La organización y funcionamiento de la Procuraduría, en ma-
teria de investigación y persecución de los delitos, está basada en los sistemas
siguientes:
I. Sistema de Especialización; y
II. Sistema de Organización Territorial.
RGTO. LEY ORGANICA PGJ EDOMEX/OBJETO, APLICACION... 2-5

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