Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-45

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LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II, IV, XXVII y XLV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y

Considerando

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, constituye el documento rector de las políticas públicas implementadas en el Estado de México, las cuales se orientan a la seguridad integral para cada mexiquense, bajo tres pilares fundamentales: Seguridad Social, Seguridad Económica y Seguridad Pública.

Que en materia de seguridad pública, es preciso promover un modelo estratégico que fortalezca los sistemas de investigación y de inteligencia policial, cuyo objetivo sea robustecer el sistema de seguridad pública y consolidar una policía profesional, preparada y coordinada, que genere confianza social y responda con resultados a la ciudadanía.

Que las reformas a nuestro sistema de justicia penal de junio de 2008, vigentes a partir del primero de octubre de 2009 y primero de abril de 2010, implican, entre otras determinaciones, la operación de un nuevo Sistema Procesal Penal de tipo acusatorio, adversarial y oral, el cual se está implementando gradualmente en los distintos distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado.

Que también es necesario que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México renueve su estructura organizacional, para hacerla acorde con el sistema de justicia penal y fortalezca sus unidades administrativas ejecutoras para eficientar el cumplimiento de los programas y objetivos institucionales.

Que la nueva estructura funcional de la Procuraduría contiene reglas flexibles que permitirán a la Institución disponer la atención especializada de otros géneros delictivos en los casos en que los factores criminógenos que se presenten en la entidad así lo exijan, de conformidad con la agenda de riesgos y prioridades que se fije en materia de seguridad pública y procuración de justicia.

Que es del mayor interés del Poder Ejecutivo del Estado acercar los servicios de procuración de justicia a la población, por lo que se ha determinado crear nuevas Fiscalías Regionales en aquellos lugares de la entidad que por las circunstancias criminógenas así lo requieren.

Que las unidades administrativas de la Procuraduría que actúen en el ámbito de especialización y de desconcentración territorial, serán apoyadas en el ejercicio de sus funciones por la Comisaría General de la Policía Ministerial, la cual también se reestructuró de manera especializada y desconcentrada.

Que en este nuevo esquema de fortalecimiento organizacional, se estimó viable crear la Coordinación de Investigación y Análisis, a la cual se le adscribieron las unidades administrativas responsables de estas funciones. La nueva Coordinación tendrá a su cargo la recopilación, procesamiento y análisis de la información

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criminal; asimismo, planeará y coordinará las investigaciones, a partir de la información estratégica y táctica que recopile, utilizando técnicas de investigación reguladas en los protocolos que emita el Procurador, tales como la infiltración de agentes, la realización de operaciones encubiertas, las entregas vigiladas, el ofrecimiento de recompensas y otras que permitan una investigación proactiva de los hechos delictivos, propia del sistema procesal de tipo acusatorio ya referido.

Que los ejes estratégicos de coordinación administrativa de la Institución, se complementan con un eje de apoyo jurídico, de vigilancia y supervisión de la actuación de los servidores públicos, lo cual hizo necesario crear la Subprocuraduría Jurídica, la cual realizará funciones de apoyo jurídico, intervención ante las instancias judiciales en materia procesal penal y en defensa de la Procuraduría, de promoción de la cultura de respeto a los derechos humanos y de detección, prevención y corrección de deficiencias e irregularidades en el quehacer institucional. Esta determinación implicó transferir de la Subprocuraduría General a la Subprocuraduría Jurídica, las unidades administrativas con estas funciones.

Que a la Subprocuraduría General se le adscriben sólo aquellas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones que le establece la normatividad en la materia; es decir, será responsable de coordinar las Fiscalías Regionales en el Estado, transfiriendo sus demás unidades administrativas a otras áreas de la Procuraduría, conforme al modelo de reestructuración aprobado.

Que en las tareas de apoyo administrativo, se transfiere a la Coordinación de Planeación y Administración, la Coordinación Interinstitucional, misma que cambia de denominación a Dirección General de Enlace Interinstitucional.

Que el nuevo marco funcional, organizacional y estructural de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, requiere que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2009, dé paso a un nuevo Reglamento de dicha Ley Orgánica, que permita llevar a cabo el servicio de procuración de justicia de mejor manera y en forma más eficaz.

Que el sistema de seguridad pública y de procuración de justicia debe fortalecerse conforme avance la implementación de las reformas constitucionales y legales en materia penal y, por ello, el presente Reglamento es un paso indispensable que sienta las bases estructurales para avanzar con agilidad y transitar a un modelo de justicia eficaz y eficiente, que repare el daño causado por el delito de manera efectiva tanto a la sociedad como a la víctima directa, y contribuya al fortalecimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del Estado.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Luis Enrique Miranda Nava, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

Título Primero Disposiciones generales
Capítulo Único Objeto, aplicación e interpretación del reglamento

Objeto

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como la operatividad de los servidores públicos bajo su mando, de conformidad con el ámbito competencial establecido en su Ley.

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Nomenclatura

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

III. Fiscalías Especializadas, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Especialización de la Procuraduría;

IV. Fiscalías Regionales, a las unidades administrativas que operan con base en el Sistema de Organización Territorial de la Procuraduría;

V. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;

VI. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

VII. Ley General del Sistema, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Ministerio Público, a la institución definida en el artículo 25 de la Ley Orgánica, integrada por servidores públicos con vocación...

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