Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE ENERO DE 2015.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de septiembre de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44 y 47, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23, de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o...

En atención a que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria para mejor proveer el cumplimiento de las leyes, se pueden dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas

Título Primero Artículos 1 a 11

De la Organización y Funcionamiento

Capítulo I Artículos 1 a 5

De la Procuraduría

Artículo 1°

El presente Reglamento, es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le confieren a la Institución, al Procurador y al Ministerio Público del Estado.

Artículo 2° La Procuraduría General de Justicia del Estado, para el desarrollo de sus atribuciones cantará, además de los órganos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requiera, sean autorizadas por el Procurador y permita el presupuesto.

La estructura orgánica y los procedimientos de cada órgano de la Procuraduría General de Justicia del Estado, estarán determinados en el Manual de Organización y Procedimientos que al efecto expida el Procurador General de Justicia del Estado, de conformidad con el artículo 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y su contenido será de observancia obligatoria.

Artículo 3° Las atribuciones que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y las demás disposiciones jurídicas expresamente señalen como indelegables, sólo podrán ser ejercidas por el funcionario a quien se encuentren conferidas.

Las atribuciones o facultades concurrentes podrán ejercerse por cualquier otro funcionario a quien la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y este Reglamento expresamente le confieran la misma atribución o facultad.

Artículo 4° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución local: A la Constitución Política del Estado de Chiapas.

  3. Ley: A la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

  4. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  5. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

  6. Consejo: Al Consejo de Procuración de Justicia.

  7. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

  8. Procurador: Al Procurador General de Justicia del Estado.

  9. Subprocurador: Al Subprocurador General de Justicia del Estado.

  10. Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.

  11. Fiscal Electoral: Al Titular de la Fiscalía Electoral.

  12. Fiscal Especializado: Al Titular de cada Fiscalía Especializada.

  13. Fiscal Especial: Al Titular de cada Fiscalía Especial.

  14. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Chiapas.

  15. Policía: A la Policía Especializada de la Procuraduría.

  16. Contraloría: A la Contraloría General.

  17. Contralor: Al Contralor General.

  18. Instituto: Al Instituto de Investigación y Profesionalización.

Artículo 5° Los Coordinadores Generales, Directores Generales, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y Jefes de Unidad, de la Procuraduría, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;

  2. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

  3. Contar con título y cédula profesional;

  4. Gozar de buena reputación; y,

  5. No haber sido condenado por delito doloso.

En el caso de los servidores públicos señalados en el primer párrafo de éste artículo, el Procurador, atendiendo a la naturaleza de los puestos y a la experiencia profesional de los candidatos en la materia de que se trate, podrá exceptuarlos de cumplir el requisito previsto en la fracción III.

No operará la excepción prevista en el párrafo que antecede, cuando el órgano de que se trate cuente con Fiscales del Ministerio Público o Peritos bajo su mando.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Del Titular de la Procuraduría

Artículo 6° El Procurador preside la Institución del Ministerio Público del Estado, en términos del artículo 47, de la Constitución local, la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7° El Procurador cantará con un Despacho, integrado por un Secretario Particular, un Secretario Privado y un Secretario Técnico, y demás personal que permita el presupuesto, dependerán directamente de éste, y desarrollarán las funciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones que le corresponden al Procurador, de conformidad a los ordenamientos aplicables.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2011)

Artículo 8° El Procurador además de las atribuciones señaladas en los artículos 16 y 17, de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

l. Solicitar información, y en su caso la documentación relativa a los depósitos, operaciones o servicios financieros que guarden relación con los hechos de naturaleza delictiva que se investiguen, de conformidad con lo previsto en el artículo 117, párrafo tercero, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito.

  1. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la relación de llamadas entrantes y salientes originadas y derivadas, así como la fecha de activación del servicio, el nombre del propietario, el domicilio que haya registrado y la localidad a la que corresponden los números telefónicos.

  2. Suscribir convenios en materia de seguridad pública, en representación de Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  3. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones.

Artículo 9° Serán atribuciones indelegables del Procurador las siguientes:
  1. Intervenir en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 56, de la Constitución local, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;

  2. Formular petición al Tribunal Constitucional, para que conozca de los asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con las leyes aplicables;

  3. Denunciar ante el Tribunal Constitucional, la sustentación de criterios y resoluciones que estime contradictorias con motivo de los juicios que conozcan en las Salas Regionales del Poder Judicial;

  4. Ejercer ante los Tribunales las acciones procedentes donde el Ministerio Público pueda fungir como representante del interés colectivo e individual;

  5. Coordinar la elaboración y proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuraduría, y para el mejoramiento de las funciones de ésta, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Crear las fiscalías para la atención de los delitos que considere relevantes, cuya investigación y persecución requiera de mayores exigencias técnicas, discreción y celeridad, las cuales se organizan y ejercen las facultades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

  7. Proponer al Ejecutivo del Estado las iniciativas de Ley o Decreto correspondientes para la protección de los intereses colectivos o individuales;

  8. Celebrar, promover y actualizar convenios, acuerdos y bases de colaboración con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, las Procuradurías del Distrito Federal o de las Entidades Federativas, organizaciones de los sectores social o privado, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para establecer sistemas de comunicación e...

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