Reglamento de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de enero de 2002.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

Que contiene la regulación de los títulos I, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial e integra los Reglamentos Interiores de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y Fiscal Administrativo.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 54

DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 9

PARTE GENERAL

ARTICULO 1 El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 2 Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
ARTICULO 3 El horario de labores en los Tribunales y Organos Administrativos que integran el Poder Judicial será de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de los días hábiles

Funcionará una Oficialía de Partes en cada uno de los Tribunales con el horario que se establezca para cada Tribunal en el presente Reglamento.

ARTICULO 4 El Pleno de cada Tribunal o su Presidente podrán modificar el horario de trabajo del personal a su cargo, cuando lo estimen conveniente, cuidando siempre que la jornada laboral no sea mayor de ocho horas, asimismo podrán acordar que desarrollen sus funciones en horario diferente cuando así lo disponga la Ley o las necesidades que el servicio lo amerite.
ARTICULO 5 Los servidores públicos de la administración de justicia, deberán concurrir puntualmente a sus oficinas los días hábiles y permanecer en ellas durante las horas de despacho, salvo que su superior inmediato los excuse por causa justificada del cumplimiento de esta obligación.
ARTICULO 6 Los sellos oficiales que utilizan los Tribunales y dependencias del Poder Judicial, deben contener las características que se describen en el Decreto 120 de la Quincuagésima Legislatura del H

Congreso del Estado, de fecha 6 de marzo de 1981.

Cada Tribunal y sus dependencias, utilizarán sellos fechadores para asentar razón de recepción de documentos y contendrán los datos necesarios, para la identificación de la oficina.

ARTICULO 7 Los libros de Gobierno de los Tribunales, las Salas y los Juzgados conforme a lo establecido en el presente Reglamento, solo podrán ser consultados por las partes que tengan acreditada su personalidad en los asuntos respectivos

Se exceptúa de esta disposición el libro que contenga el índice, el que podrá ser consultado por el público en general.

Los expedientes, expedientillos y cuadernos que se forman en las Salas de los Tribunales y los Juzgados de Primera Instancia, deben ser costurados y foliados debidamente bajo la responsabilidad del secretario respectivo, quien vigilará que no exista alteración alguna del folio, en caso contrario asentarán razón que contenga las circunstancias que lo motiven.

ARTICULO 8 Ninguna persona que no tenga el carácter de servidor público de la administración de justicia, intervendrá en el despacho de los negocios, con excepción de los pasantes de derecho que estén prestando su servicio social conforme a la Ley.
ARTICULO 9 Los servidores públicos de la administración de justicia, guardarán el secreto del acuerdo y demás diligencias en que intervengan o que conozcan, bajo las sanciones disciplinarias que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece y si de la violación se presume un hecho delictuoso, le dará vista al Ministerio Público para que proceda en consecuencia.
CAPITULO II Artículos 10 y 11

DEL REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 10

Al Representante del Poder Judicial corresponde vigilar en la esfera administrativa el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de los Tribunales y órganos comunes que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como los demás asuntos que le atribuye la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento y otras Leyes, Decretos, Reglamentos y Acuerdos.

ARTICULO 11 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Representante del Poder Judicial contará además del apoyo de los Presidentes de los Tribunales Electoral y Fiscal Administrativo, con los siguientes Organos Administrativos:
  1. La Oficialía Mayor;

  2. La Contraloría General y

  3. El Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas.

CAPITULO III Artículos 12 a 14

DE LA OFICIALlA MAYOR

ARTICULO 12 Corresponde al Oficial Mayor atender las necesidades administrativas de los Tribunales Superior de Justicia, Fiscal Administrativo y Electoral, así como de los demás Organos de la Administración de Justicia de acuerdo a los lineamientos fijados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente Reglamento y demás leyes aplicables.
ARTICULO 13 El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades:
  1. Llevar los asuntos de los recursos humanos del Poder Judicial, para lo cual deberá:

    A).- Contratar y controlar al personal que previo examen de conocimientos y de aptitud haya seleccionado el Consejo Académico del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas;

    B).- Seleccionar, contratar y controlar al personal para ocupar los puestos que no se contemplen dentro de las categorías de la carrera judicial, previo visto bueno del Presidente de cada Tribunal;

    C).- Formar el expediente individual de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia en su asistencia y puntualidad;

    D).- Proporcionar al Consejo Académico del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas, la hoja de servicios del personal que solicite su admisión o promoción a la carrera judicial;

    E).- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;

  2. Aplicar el Reglamento Interior de Trabajo de cada uno de los Tribunales;

  3. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Judicial;

  4. Organizar, dirigir y controlar los servicios de intendencia, mantenimiento, seguridad y vigilancia de los edificios y oficinas del Poder Judicial, de sus muebles y útiles de trabajo;

  5. .Hacer las adquisiciones de bienes y proporcionar los servicios que se requiera para el funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual deberá:

    A).- Llevar el inventario de los bienes del Poder Judicial;

    B).- Adquirir por riguroso inventario y previa orden del Presidente de cada Tribunal los bienes y materiales que exijan las funciones propias de este poder;

    C).- Proveer los materiales que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho poder y la realización de las actividades de su personal;

    D).- Administrar, controlar y vigilar el almacén de materiales y depositar en lugares adecuados los bienes muebles destinados al servicio del Poder Judicial;

  6. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, estimando las opiniones que considere procedentes;

  7. Poner en inmediato conocimiento del Presidente, cualquier irregularidad o deficiencia que por razón de su cargo advierta en los bienes materiales o servicios a fin de que se tomen las medidas pertinentes para su solución;

  8. Resguardar los bienes que por orden judicial fueron consignados como garantía, depositándolos en un lugar adecuado;

  9. Programar, coordinar y realizar actividades recreativas y de integración familiar para los trabajadores del Poder Judicial;

  10. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles afectos al destino de la Administración de Justicia, que están asignados al Poder Judicial, estableciendo las medidas de seguridad necesarias para su resguardo;

  11. Llevar el control de transporte y equipo;

  12. Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial y

  13. Las demás que la normatividad le señale.

ARTICULO 14 El Oficial Mayor tendrá a su cargo para el cumplimiento de sus obligaciones las siguientes dependencias:
  1. Dirección de Administración y Finanzas:

    A).- Hacer las adquisiciones de bienes y proporcionar los servicios que se requiera para el funcionamiento del Poder Judicial, para lo cual deberá:

    1. - Adquirir por riguroso inventario y previa orden del Presidente de cada Tribunal los bienes y materiales que exijan las funciones propias de este Poder;

    2. - Proveer los materiales que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho Poder y la realización de las actividades de su personal;

    3. - Administrar, controlar y vigilar el almacén de materiales y depositar en lugares adecuados los bienes muebles destinados al servicio del Poder Judicial;

    B).- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, estimando las opiniones que considere procedentes;

    C).- Poner en inmediato conocimiento del Representante del Poder Judicial, cualquier irregularidad o deficiencia que por razón de su cargo advierta en los bienes, materiales o servicios, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para su solución;

    D).- Resguardar los bienes...

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