Reglamento de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2018.

Reglamento publicado en el número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 11 de octubre de 1996.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

(DEROGADO POR TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 31 DE ENERO DE 2018)

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

PARTE GENERAL

Artículo 1º (DEROGADO POR TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, P.O. 31 DE ENERO DE 2018)
Artículo 2º (DEROGADO POR TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, P.O. 31 DE ENERO DE 2018)
Artículo 3º (DEROGADO POR TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, P.O. 31 DE ENERO DE 2018)
Artículo 4º (DEROGADO POR TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, P.O. 31 DE ENERO DE 2018)
TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 27

DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPITULO I Artículos 5 a 11

DEL TRIBUNAL EN PLENO

Artículo 5° El Tribunal en Pleno se reunirá en sesión ordinaria que iniciará a las once horas los días martes de cada semana

El Pleno podrá sesionar de forma extraordinaria cuando así lo requiera las necesidades de trabajo previa convocatoria del Presidente, pudiendo ser secreta o pública cuando así lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo disponga el Presidente o lo solicite alguno de los Magistrados.

Artículo 6° Para la celebración de los Plenos ordinarios bastará la simple comunicación verbal que el Secretario General realice a los Magistrados.
Artículo 7° La asistencia a las reuniones de Pleno son obligatorias para el Presidente, los Magistrados y el Secretario General

Los Magistrados, cuando estén imposibilitados para asistir al Pleno, darán aviso oportuno al Presidente.

Artículo 8° El despacho de la reunión del Pleno se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Reunidos en el salón destinado para tal efecto, el Presidente del Tribunal o quien lo esté sustituyendo y el número suficiente de Magistrados para formar mayoría, el Presidente declarará que da comienzo el Pleno, dando inmediatamente el Secretario General lectura en voz alta el acta del Acuerdo anterior, la que será puesta a consideración de los presentes. Si se hicieran observaciones se harán constar en la que se levante del Pleno en que fueron hechas.

    Cuando uno o varios Magistrados estimen necesario modificar o revocar Acuerdos tomados, harán ante el Pleno el planteamiento correspondiente en la Sesión Ordinaria siguiente a aquella en que se tomó el acuerdo impugnado, alegando las razones que fundamente su petición y, el Pleno allegándose los elementos de prueba que estime necesarios, resolverá lo procedente.

  2. Una vez aprobada el Acta, con observaciones o sin ellas, el Secretario General dará cuenta en los negocios que ese día deban someterse a la consideración del Pleno. El Secretario sólo dará lectura integra a los documentos con los que da cuenta, si lo pidiera alguno de los Magistrados;

  3. El Presidente dará el trámite que corresponda a cada asunto. Los Magistrados podrán hacer observaciones a los trámites dictados por el Presidente; si este no estuviere conforme con ellos, se someterá a votación el punto, subsistiendo el trámite que apruebe la mayoría;

  4. Si el Presidente juzga necesario que algún asunto tenga amplia discusión o así lo pidiera alguno de los Magistrados, se reservará para el final del Acuerdo;

  5. Si el Pleno estimase que no es prudente resolver un asunto sin estudio previo, nombrará a uno o varios de los Magistrados para que dictaminen en el termino que se les fije, esta comisión sólo es renunciable por causa justificada a juicio del mismo Tribunal;

  6. El Presidente del Tribunal dirigirá las discusiones sujetándose al estilo parlamentario;

  7. Ningún Magistrado podrá hacer uso de la palabra sino cuando el Presidente se la haya concedido y tantas veces como sea necesario al prudente juicio del Presidente si la discusión y análisis del asunto lo requiere, se nombrará una comisión para que dictamine;

  8. Terminada la discusión se procederá a votar las proposiciones, comenzando por el Magistrado a la derecha del Presidente y concluyendo con éste;

  9. Las votaciones serán económicas o en escrutinio secreto. En las primeras se expresará el voto verbalmente y en las segundas por cédula, las votaciones serán en escrutinio secreto cuando se trate de elección del Presidente del Tribunal, nombramientos, imposición de sanciones por faltas oficiales de Magistrados y en los casos en que así lo estimen conveniente la mayoría de los miembros presentes en el Pleno. En los demás casos serán económicas.

    En las votaciones por escrutinio secreto, cada Magistrado depositará una cédula conteniendo su voto en un recipiente que al efecto se habilite; concluido este acto, el Secretario extraerá las cédulas una a una y leerá su contenido en voz alta. hecho (sic) el cómputo, el Presidente declarará el resultado.

    Sólo se hará constar en las Actas donde se consignen las votaciones, el nombre del votante cuando así lo pida el interesado en el acto de hacerse el computo;

  10. Para que una proposición se tenga por aprobada o reprobada, se requiere la mayoría de votos de los presentes, quienes sólo dejaran de emitirlo cuando el Pleno considere legítima la excusa que presenten para no hacerlo. En caso de empate, el Presidente del Tribunal o el Magistrado que lo sustituya, tiene voto de calidad;

  11. Cuando deba resolverse un negocio en que tenga interés personal un Magistrado, si se encuentra presente se separará momentáneamente del Pleno. Durante el tiempo que dure su discusión y resolución; y

  12. Agotados los asuntos del Pleno, el Presidente lo declarará concluido, firmando las actas de la sesión los Magistrados que intervinieron en el conocimiento del negocio, así como el secretario de acuerdos.

    Si llegada la hora en que el despacho de la reunión del Pleno debe concluir y aún quedaren asuntos pendientes, el Presidente consultará la opinión del Pleno sobre si debe o no continuar el acuerdo y en el acto será acatada la opinión de la mayoría.

Artículo 9° Los acuerdos tomados por el Tribunal en Pleno deberán cumplimentarse, si no hay impedimento alguno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que quede legalmente autorizada el acta en que aquéllos consten, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 10°

Para los efectos de que el Pleno esté en posibilidad de hacer la declaración correspondiente en el caso de que se considerará atacada la soberanía del Estado con los exhortos o ejecutorias que se reciban de la Federación, de otras entidades o del extranjero, el Presidente, los Magistrados y los Jueces están obligados a ponerlo en su conocimiento, cuando por razón del ejercicio de su función se percaten de tal situación.

Artículo 11° Las opiniones interpretativas a que alude la Ley Orgánica del Poder Judicial, se votaran en la forma que este título señala, refiriéndose exclusivamente a cuestiones administrativas, debiendo el Secretario General tomar nota en el acta respectiva, y comunicarlo a quien corresponda por medio de circular

Si el Pleno lo estima pertinente, se hará su publicación en el Boletín Judicial, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación.

CAPITULO II Artículos 12 a 20

DEL PRESIDENTE

Artículo 12° El Presidente atenderá los asuntos de su competencia a las horas del despacho ordinario; recibirá al público previa solicitud de audiencia que hagan los interesados ante el Secretario Particular, el Gobernador, los Magistrados, los Diputados, el Procurador General de Justicia y el Secretario General de Gobierno del Estado, tendrán libre acceso a la oficina de la Presidencia.
Artículo 13° Los acuerdos que el Presidente tome conforme a las facultades que las Leyes y este Reglamento le confieren, se harán en la forma siguiente:
  1. Las resoluciones que pronuncie sobre aquellos asuntos en los que se forma expedientillo por el Secretario General, se agregaran a los mismos.

  2. Las disposiciones encaminadas a asegurar el buen orden de las Salas y los Juzgados, a procurar la Administración de Justicia, así como todos aquellos otros que no sean de los comprendidos en los apartados anteriores de este Artículo, se harán constar en acta que al efecto se levante.

Artículo 14° El Presidente o quien lo sustituya conforme a la Ley, citará aun (sic) Pleno extraordinario en el caso que un Magistrado del Tribunal tome posesión del cargo.
Artículo 15° Corresponde al Presidente del Tribunal dar curso a los exhortos y despachos que las autoridades del Estado dirijan a las de la Federación y otros Estados, así como los que estas dirijan a aquéllas

Se llevará además un control de los turnos que se hagan a los Juzgados.

Artículo 16° En los asuntos que sean...

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