Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de mayo de 2016.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO, 71 FRACCIONES II Y XXXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 170
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1

El presente Reglamento es de interés público, observancia general y tiene por objeto establecer las bases complementarias de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, así como la organización, competencias, facultades, procedimientos, operatividad y funcionamiento de las unidades administrativas, técnicas y operativas que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  2. Procurador o Procuradora: a la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;

  3. Código: al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  4. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo; y

  5. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo.

Artículo 3

La persona titular de la Procuraduría tendrá el cargo de Procurador o Procuradora General de Justicia y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal, además de las funciones que le correspondan a la Institución, teniendo competencia en todo el territorio estatal y será propuesto entre una terna por quien ejerza la Gubernatura de la Entidad y electo por el Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la Ley Orgánica.

Artículo 4 El cumplimiento y aplicación de este Reglamento corresponde al personal que integra la Procuraduría, de conformidad con el ámbito competencial de cada una de las Unidades que la integran.
Artículo 5 Las y los servidores públicos de la Procuraduría tienen la obligación de atender los asuntos de su competencia con pleno respeto a los derechos humanos, la dignidad humana, una perspectiva de género, la máxima protección de las víctimas y al interés superior de la niñez.

Queda estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de su estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, dialecto, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficiencia y eficacia, así como a tratarlas con calidad, calidez y amabilidad.

Artículo 6 En caso de controversia en la aplicación del presente reglamento, corresponde a la persona titular de la Procuraduría su interpretación, para todos los efectos legales, administrativos, organizacionales, funcionales y operativos.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA

Artículo 7

La Procuraduría, es una institución pública con autonomía técnica y operativa para la emisión de los acuerdos y resoluciones que al Ministerio Público confieran, para investigar los delitos, atender a las víctimas y perseguir a las personas imputadas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internaciones de los que es parte el estado mexicano, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y ordenamientos jurídicos aplicables, así como aquellos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 8 Para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos competencia de la Procuraduría, de la persona titular de la misma y del Ministerio Público, la Institución se integrará con las Unidades siguientes:
  1. Despacho del Procurador o Procuradora General de Justicia;

  2. Subprocuradurías:

    1. Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Oriente;

    2. Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Poniente;

    3. Subprocuraduría de Asuntos Electorales; y

    4. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.

  3. Visitaduría General;

  4. Coordinación de Investigación y Recuperación de Vehículos Robados;

  5. Direcciones Generales:

    1. Dirección General de la Policía Investigadora;

    2. Dirección General de Servicios Periciales; y

    3. Dirección General de Administración y Finanzas.

  6. Centro de Operación Estratégica;

  7. Unidad Especializada en el Combate al Secuestro;

  8. Fiscalías Especializadas:

    1. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género;

    2. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos de Trata de Personas; y

    3. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos.

  9. Direcciones Generales dependientes de las Subprocuradurías de Procedimientos Penales por Región:

    1. Centro de Atención Temprana;

    2. Centro de Justicia Restaurativa Penal;

    3. Dirección General de Investigación y Litigación; y

    4. Dirección General para la Atención de los Asuntos del Sistema Tradicional.

  10. Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría.

    Contará, además con las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones de Área, Coordinaciones, Unidades de Investigación, Agentes del Ministerio Público, Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes, Auxiliares, personal que brinde Asesoría Jurídica, Departamentos, personas Facilitadoras, personal Pericial, Agentes de la Policía Investigadora, Notificadoras y Notificadores Especializados, Jefaturas de Oficina, y demás personal administrativo y operativo que sea necesario y que autorice el presupuesto, con la adscripción funcional que determinen los manuales de organización y de procedimientos.

Artículo 9 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Unidad Administrativa a las áreas que conforman la Procuraduría y que cuenten con atribuciones expresamente reconocidas.
Artículo 10 Se entenderá por Unidad Operativa, a aquellas áreas que a pesar de estar expresamente reconocidas en este Reglamento, no puedan ser catalogadas como Unidad Administrativa en términos presupuestales y que sean indispensables para el logro de los objetivos de la Procuraduría.
Artículo 11 Los acuerdos por los cuales se disponga la creación o cambio de adscripción de unidades ya sean administrativas, técnicas u operativas, o aquellos en los que se deleguen facultades específicas, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 12

Los y las titulares de las unidades administrativas, técnicas y operativas de la Procuraduría, ejercerán autoridad jerárquica sobre todo el personal a su cargo y estarán facultados para ejercer las atribuciones de éstas por sí mismos o a través del personal que las conforme, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información necesaria para la elaboración del manual de organización y de procedimientos de la Procuraduría.

Artículo 13 La persona titular de la Procuraduría, considerando las necesidades del servicio, establecerá la estructura interna de las Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas de la Procuraduría y el número de personal que laborará en estas.
Artículo 14 Las y los Agentes del Ministerio Público, personas Facilitadoras, personal Pericial y Agentes de la Policía Investigadora, así como sus auxiliares, se organizarán de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y con base en los acuerdos generales y específicos que emita quien desempeñe el cargo de titular de la Procuraduría.
CAPÍTULO III Artículos 15 a 20

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PROCURADURÍA, SUBPROCURADURÍAS, VISITADURÍA GENERAL, DIRECCIONES GENERALES, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DIRECCIONES

Artículo 15

El ejercicio de las facultades que competen a la Procuraduría corresponde originalmente a la persona titular de la Procuraduría quien, con independencia de lo previsto en el presente Reglamento y para una mejor organización y funcionamiento podrá fijar o delegar facultades específicas en las y los servidores públicos...

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