Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de mayo de 2016.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO, 71 FRACCIONES II Y XXXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, y
C O N S I D E R A N D O
[...]
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO
OBJETO, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento es de interés público, observancia general y tiene por objeto establecer las bases complementarias de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, así como la organización, competencias, facultades, procedimientos, operatividad y funcionamiento de las unidades administrativas, técnicas y operativas que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
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Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
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Procurador o Procuradora: a la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
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Código: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
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Ley Orgánica: a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo; y
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Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo.
La persona titular de la Procuraduría tendrá el cargo de Procurador o Procuradora General de Justicia y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal, además de las funciones que le correspondan a la Institución, teniendo competencia en todo el territorio estatal y será propuesto entre una terna por quien ejerza la Gubernatura de la Entidad y electo por el Congreso del Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la Ley Orgánica.
Queda estrictamente prohibido cualquier acto discriminatorio, en razón de su estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, dialecto, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro, que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, debiendo llevar a cabo su actuación de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficiencia y eficacia, así como a tratarlas con calidad, calidez y amabilidad.
BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA
La Procuraduría, es una institución pública con autonomía técnica y operativa para la emisión de los acuerdos y resoluciones que al Ministerio Público confieran, para investigar los delitos, atender a las víctimas y perseguir a las personas imputadas, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internaciones de los que es parte el estado mexicano, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y ordenamientos jurídicos aplicables, así como aquellos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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Despacho del Procurador o Procuradora General de Justicia;
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Subprocuradurías:
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Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Oriente;
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Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Poniente;
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Subprocuraduría de Asuntos Electorales; y
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Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.
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Visitaduría General;
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Coordinación de Investigación y Recuperación de Vehículos Robados;
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Direcciones Generales:
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Dirección General de la Policía Investigadora;
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Dirección General de Servicios Periciales; y
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Dirección General de Administración y Finanzas.
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Centro de Operación Estratégica;
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Unidad Especializada en el Combate al Secuestro;
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Fiscalías Especializadas:
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Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género;
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Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos de Trata de Personas; y
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Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos.
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Direcciones Generales dependientes de las Subprocuradurías de Procedimientos Penales por Región:
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Centro de Atención Temprana;
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Centro de Justicia Restaurativa Penal;
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Dirección General de Investigación y Litigación; y
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Dirección General para la Atención de los Asuntos del Sistema Tradicional.
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Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría.
Contará, además con las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones de Área, Coordinaciones, Unidades de Investigación, Agentes del Ministerio Público, Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes, Auxiliares, personal que brinde Asesoría Jurídica, Departamentos, personas Facilitadoras, personal Pericial, Agentes de la Policía Investigadora, Notificadoras y Notificadores Especializados, Jefaturas de Oficina, y demás personal administrativo y operativo que sea necesario y que autorice el presupuesto, con la adscripción funcional que determinen los manuales de organización y de procedimientos.
Los y las titulares de las unidades administrativas, técnicas y operativas de la Procuraduría, ejercerán autoridad jerárquica sobre todo el personal a su cargo y estarán facultados para ejercer las atribuciones de éstas por sí mismos o a través del personal que las conforme, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables; asimismo, deberán proporcionar oportunamente la información necesaria para la elaboración del manual de organización y de procedimientos de la Procuraduría.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA PROCURADURÍA, SUBPROCURADURÍAS, VISITADURÍA GENERAL, DIRECCIONES GENERALES, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y DIRECCIONES
El ejercicio de las facultades que competen a la Procuraduría corresponde originalmente a la persona titular de la Procuraduría quien, con independencia de lo previsto en el presente Reglamento y para una mejor organización y funcionamiento podrá fijar o delegar facultades específicas en las y los servidores públicos...
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