Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 3 de septiembre de 2002.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III Y XXIII y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 9o y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 126

Artículo Único Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 66

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1 El contenido del presente ordenamiento es reglamentario de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Regula también el procedimiento disciplinario a que se refiere el artículo 50 de aquel cuerpo legal y, en los términos del artículo 7, último párrafo, del mismo ordenamiento, precisa las áreas que conforman la Procuraduría General de Justicia.

Artículo 2

La Procuraduría General de Justicia es la Dependencia encargada del despacho de los asuntos que a la Institución del Ministerio Público le corresponden, de acuerdo a los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 81 de la Constitución Política del Estado, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 6 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y otras leyes.

Artículo 3

La función de la Procuraduría es atender, orientar y representar permanentemente a la sociedad cuando se afecten sus bienes jurídicos, para procurar la no impunidad, la reparación del daño, la seguridad jurídica, los derechos de las víctimas y coadyuvar a la preservación de la seguridad pública de manera legal, justa y expedita, a través de un Ministerio Público profesional, honesto, eficaz y con sentido humano.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4 La Procuraduría, para el ejercicio de sus atribuciones, además de su titular, se integrará por:
  1. Subprocuradurías;

  2. Direcciones de Averiguaciones Previas;

  3. Direcciones de Control de Procesos;

  4. Direcciones de Impugnaciones;

  5. Jefaturas de Zona del Ministerio Público;

  6. Agentes y Delegados del Ministerio Público;

  7. Secretarios del Ministerio Público;

  8. Direcciones de Atención a Victimas y de Prevención del Delito;

  9. Dirección General de Administración;

  10. Dirección de Informática, Sistemas y Telecomunicaciones;

  11. Secretaría Particular;

  12. Asesores;

  13. Coordinación de Comunicación Social;

  14. Coordinación de Calidad;

  15. Coordinación de Planeación Estratégica;

  16. Coordinación de Presupuesto;

  17. Coordinación de Servicios Generales;

  18. Coordinación de Personal;

  19. Coordinación General de la Policía Ministerial;

  20. Coordinación General de Servicios Periciales;

  21. Comisión Interna de Consulta;

  22. Comisión Externa de Consulta;

  23. Visitaduría General;

  24. Consejo de Profesionalización del Ministerio Público;

  25. Instituto de Formación Profesional;

  26. Direcciones Generales o de área que determine el Procurador; y

  27. Demás personal administrativo y operativo que prevea el presupuesto de egresos del Estado.

Cada Subprocuraduría tendrá una subcomisión interna de consulta, en los términos del presente reglamento.

Artículo 5 La Procuraduría organizará y desarrollará sus actividades de acuerdo a los programas y presupuestos anuales que se definan y asignen.

El objetivo general, así como los proyectos y políticas de dichos programas, se determinarán de manera congruente con el Plan de Gobierno del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DEL PROCURADOR

Artículo 6 El Procurador General de Justicia es el titular de la Procuraduría y de la Institución del Ministerio Público

Tiene las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Ministerio Público, otras disposiciones jurídicas y el presente Reglamento.

Artículo 7

Además de las atribuciones aludidas, el Procurador tendrá a su cargo el trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría y que no correspondan a ningún otro de sus funcionarios, pudiendo delegar esas atribuciones en servidores públicos de la Institución, sin perder por ello la posibilidad de ejercicio directo; además, podrá variar las áreas y competencias de funcionamiento en la medida que lo demande el servicio.

Para el ejercicio de sus funciones, el Procurador se auxiliará de las áreas administrativas que estructuren la Dependencia.

Artículo 8

Al cesar en sus funciones, por separación voluntaria o terminación del lapso de ejercicio, el Procurador contará con protección personal durante un periodo de tres años a partir de que deje el cargo por, cuando menos, dos agentes de seguridad que seleccione, los que podrán ser elementos pertenecientes a la Policía Ministerial o ajenos a la Institución; en este último caso se les capacitará y se les dará de alta en dicha corporación policiaca.

Igualmente, se le proporcionará una arma de fuego de entre las que se encuentren registradas en la licencia oficial colectiva de la Institución, para lo cual se le expedirá credencial en la que se señale su calidad de Exprocurador y los datos de la licencia.

El Gobernador, en acuerdo con el Procurador, podrá otorgar a personal saliente de la Dependencia alguna o todas las prerrogativas establecidas en los párrafos que anteceden, siempre y cuando existan motivos que hagan presumir situaciones de riesgo para aquél.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

DE LAS SUBPROCURADURÍAS

Artículo 9 Atendiendo a criterios de organización y servicio, el Procurador determinará el número y ámbitos de las subprocuradurías

Dentro de ellos, las subprocuradurías tendrán a su cargo las funciones propias del Ministerio Público.

Artículo 10

Cada Subprocuraduría se integrará con un Subprocurador; los directores de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos y de Impugnaciones; los jefes de zona que permita el presupuesto; los agentes, delegados y demás funcionarios y empleados del Ministerio Público que correspondan a la adscripción; una visitaduría auxiliar, así como el personal jurídico, técnico, policial y administrativo necesario para sus funciones.

La visitaduría auxiliar podrá comprender una o varias subprocuradurías.

Se aumentará o disminuirá el número del personal referido en el párrafo anterior, según se permita presupuestariamente y estime necesario el Procurador.

Artículo 11

Para ser subprocurador se requiere ser ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado por delito que lesione la buena fama; tener título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional y aprobar los exámenes que se le apliquen de acuerdo a los programas de selección, formación y actualización profesional.

Artículo 12 Los subprocuradores tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia;

  2. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les delegue y encomiende;

  3. Someter a la aprobación del Procurador los estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad;

  4. Presentar mensualmente al Procurador informe sobre actividades realizadas;

  5. Enviar, recibir o autorizar las solicitudes de colaboración, los exhortos y las incompetencias, que con base en los convenios respectivos, se tramiten con la Procuraduría General de la República con las procuradurías de otras entidades federativas o con otra institución;

  6. Rendir los informes que les soliciten los organismos de Derechos Humanos, atender y. en su caso, dar cumplimiento a las recomendaciones que resulten procedentes;

  7. Dirigir, de acuerdo a su incumbencia, a la Policía Ministerial;

  8. Participar en los comités de Seguridad Pública, de Vigilancia Ciudadana de Prevención al Delito u otros que se integren y que tengan objetivos acordes con los fines de la Institución;

  9. ...

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