Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 4 de febrero del 2004.

DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82 fracciones II, VI, XXI y 84 de la Constitución Política del Estado; y con fundamento en lo establecido por los artículos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2, 3, 4, 7, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo 1

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del fuero común para investigar y perseguir los delitos conforme lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas, las demás disposiciones legales aplicables y órdenes del Gobernador del Estado.

Artículo 2 Para la correcta aplicación e interpretación de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
  1. La Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  3. La Ley: la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas;

  4. El Gobernador: el Gobernador del Estado de Zacatecas;

  5. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas;

  6. El Procurador: el Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas; y

  7. Reglamento: el presente ordenamiento.

Artículo 3 Para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría estará organizada de la siguiente manera:

- Procurador

- Subprocurador de Investigaciones

- Subprocurador de Procedimientos Jurisdiccionales

- Subprocuradurías Regionales

- Dirección General de Investigaciones

- Dirección General de Procedimientos Jurisdiccionales

- Dirección de la Policía Ministerial

- Dirección de Servicios Periciales

- Dirección de Prevención del Delito, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad

- Dirección de Aprehensiones, Colaboraciones y Extradiciones Internacionales

- Dirección de Administración

- Departamento Jurídico

- Departamento de Informática

- Instituto de Formación Profesional

- Agencias del Ministerio Público

- Archivo General

- Departamento del Enlace Informático

- Unidad de Consulta para el No Ejercicio de la Acción Penal

- Unidad de Control Interno.

Asimismo la Procuraduría contará con las unidades que requiera el despacho de sus atribuciones, conforme a los acuerdos y manuales que expide el Procurador, tomando en cuenta el presupuesto de la Institución.

Artículo 4 En los Manuales de Organización y Procedimientos se precisarán las facultades y funciones de los Departamentos y demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica-funcional de la Procuraduría.
Artículo 5 La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de objetivos y metas determine el Gobernador del Estado, conforme a la Ley, de la Ley Estatal de Seguridad Pública, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que fueren aplicables.
Artículo 6 Tendrán el carácter de Agentes de Ministerio Público, para todos los efectos legales, el Procurador, los Subprocuradores, los Directores Generales de Investigaciones y de Procedimientos Jurisdiccionales.
Artículo 7

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Ministerio Público del Fuero Común corresponde originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y del despacho de los mismos, se auxiliará de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en la Ley y este Reglamento y además, podrá delegar las facultades previstas en la Ley, en los servidores públicos de las unidades administrativas de la Dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo; esta delegación se hará mediante los acuerdos correspondientes.

Artículo 8 El Procurador, considerando las necesidades del servicio y presupuesto autorizado, determinará mediante acuerdo la estructura administrativa de las Agencias del Ministerio Público, precisando el número de Agentes, secretarios y escribientes, así como el personal técnico y administrativo y, en su caso, de la Policía Ministerial que laborará en cada una de ellas.
Artículo 9 Las Agencias del Ministerio Público se ubicarán en cada una de las cabeceras de los distritos judiciales y, cuando las necesidades del servicio lo requieran, también se establecerán en las cabeceras municipales.
Artículo 10 Los acuerdos y circulares expedidos por el Procurador y el Subprocurador de Procedimientos Jurisdiccionales, serán de observancia obligatoria para todo el personal de la Procuraduría.
Artículo 11 En el ejercicio de sus funciones, el personal cumplirá con las obligaciones inherentes a su cargo y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.
CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR

Artículo 12 La representación legal, trámite y resolución de los asuntos del Procurador, se encuentra establecida en el Artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y además de las que establece la Ley, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:
  1. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  2. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Gobernador le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema;

  4. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

  5. Autorizar la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las demás Entidades Federativas y la del Distrito Federal, así como con personas físicas y jurídico colectivas de los sectores social y privado que estime conveniente;

  6. Supervisar la Agencia del Ministerio Público de delitos cometidos por servidores públicos;

  7. Disponer la presentación de concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial o Peritos, a personas con amplia experiencia profesional o técnica, según la categoría, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

  8. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría;

  9. Determinar la delegación y desconcentración de las facultades de los servidores públicos de la Procuraduría;

  10. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Procuraduría;

  11. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que fueren de su competencia, conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría y a lograr la acción efectiva del Ministerio Público;

  12. Fungir, en su caso como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Gobernador en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  13. Designar apoderados legales de la Procuraduría, con facultades amplias y bastantes de representación de la misma, a efecto de que formulen denuncian (sic), querellas, demandas, contestaciones y reconvenciones, concilien, promuevan incidentes, den contestación a los interpuestos, ofrezcan, objeten y desahoguen pruebas y, realicen toda clase de actuaciones procesales o extraprocesales, incluyendo la promoción del juicio de amparo, en la que la Procuraduría sea actora, tercero perjudicado, ofendido o autoridad responsable;

  14. Autorizar el inejercicio de la acción penal;

  15. Desistimiento del ejercicio de la acción penal;

  16. Dispensas de autopsias;

  17. Desistimiento de apelaciones;

  18. Conclusiones no acusatorias;

  19. Informar cada semestre, al Gobernador y a la Legislatura del Estado, acerca de las actividades que realiza la Procuraduría; y

  20. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Gobernador.

Artículo 13 Serán atribuciones delegables del Procurador:
  1. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

  2. Resolver sobre la reserva de la averiguación previa;

  3. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR