Reglamento de la Ley Organica del Ministerio Publico del Estado

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 2 de junio de 1994.

AUSENCIO CHAVEZ HERNANDEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo le confieren los articulos 60, fracción VII de la Constitución Política del Estado, 13 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE MICHOACAN

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

ORGANIZACION GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LA ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

ARTICULO 1º La Procuraduría General de Justicia del Estado, para el cumplimiento de su función constitucional y el despacho de los asuntos que le asigna la Ley Orgánica de la Institución y otros ordenamientos, se integra con las siguientes áreas funcionales:
  1. La Procuraduría;

  2. Jurídica Consultiva;

  3. Visitaduría General;

  4. Administrativa;

  5. Comunicación Social;

  6. Subprocuradurías Regionales;

  7. Averiguaciones Previas;

  8. Control de Procesos;

  9. Servicios Periciales;

  10. Policía Judicial; y,

  11. Delegaciones Regionales y Jefaturas de agentes del Ministerio Público.

Además de las áreas enunciadas, la Dependencia contará con las siguientes unidades técnicas de apoyo: la Comisión Interna de Consulta y la Secretaría Técnica.

ARTICULO 2º En concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la estructura de la Procuraduría se basa en la desconcentración de sus órganos; las responsabilidades se asignan por áreas y éstas se establecen por materia y por territorio.

Las Subprocuradurías Regionales, constituyen la base estructural de la desconcentración. Cada una contará en su demarcación con áreas de averiguaciones previas, de control de procesos, de servicios periciales y de policía judicial.

Las áreas Jurídica Consultiva, Visitaduría General, Administrativa, de Comunicación Social y las unidades de apoyo, Comisión Interna de Consulta y Secretaría Técnica; por la naturaleza de sus funciones, el ámbito general de aplicación de sus actividades y los factores para la toma de decisiones, realizarán sus atribuciones en las oficinas centrales de la Institución.

ARTICULO 3º Las Subprocuradurías Regionales se ubicarán en Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Uruapan, Zamora, Zitácuaro y Morelia, y tendrán la competencia territorial que enseguida se señala:

Apatzingán se integra con los distritos judiciales de Coalcomán y el propio Apatzingán; Lázaro Cárdenas incluye Arteaga, Coahuayana y el mismo Lázaro Cárdenas; Uruapan con Tacámbaro, Ario de Rosales y el propio Uruapan; Zamora incluye Zacapu, Puruándiro, La Piedad, Jiquilpan, Sahuayo, Los Reyes, Tanhuato y el mismo distrito de Zamora; Zitácuaro comprende Hidalgo, Maravatío, Huetamo y el propio Zitácuaro; Morelia comprende Pátzcuaro, Zínapécuaro y el mismo Morelia.

ARTICULO 4º El Procurador asignará a cada Subprocuraduría Regional los agentes del Ministerio Público en el número y calidad que se requiera; así como los elementos, jefes de grupo y comandantes de policía judicial que sean necesarios.

El Procurador, como Titular de la Dependencia y Jefe de la Institución del Ministerio Público, podrá designar a un funcionario para que asuma temporalmente el mando de la Policía Judicial, en todo o en parte del territorio del Estado.

ARTICULO 5º Cada área funcional tendrá un titular, y dispondrá del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las funciones y actividades específicas de cada área, de acuerdo a las atribuciones que se señalan en este Reglamento, se precisarán en los Manuales de Organizaciones y de Procedimientos; los recursos humanos y materiales, se asignarán en base al presupuesto.

ARTICULO 6º Los titulares de cada área tendrán como funciones comunes las siguientes:
  1. Acordar con el superior inmediato los asuntos de su competencia;

  2. Formular en los asuntos a su cargo, los dictámenes, opiniones e informes que le solicite la superioridad;

  3. Proponer proyectos sobre la creación, modificación, fusión o desaparición de las unidades a su cargo;

  4. Coordinarse con otras áreas para el mejor funcionamiento de la Institución, proporcionando la colaboración técnica y administrativa que se le requiera;

  5. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del área;

  6. Rendir informe mensual a su superior; y,

  7. Las demás que le confieran las disposiciones legales o le asignen sus superiores.

TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

DE LAS AREAS CENTRALES

CAPITULO I Artículos 7 a 9

DE LA PROCURADURIA

ARTICULO 7º El Procurador General de Justicia del Estado es el Titular de la Institución y le corresponde conocer, acordar y resolver los asuntos que en los términos de la Constitución Local, competen a la Procuraduría como dependencia del Ejecutivo.
ARTICULO 8º El Procurador intervendrá personalmente en los negocios judiciales en los que el Estado de Michoacán sea parte

En los demás asuntos en que deba intervenir el Ministerio Público, el Procurador podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de los agentes que designe.

ARTICULO 9º El Procurador, en el cumplimiento de su responsabilidad, ejercerá las atribuciones siguientes:
  1. Presidir la Institución del Ministerio Público y dirigir la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Acordar con el Gobernador los asuntos relevantes de la Institución;

  3. Determinar las políticas para el desarrollo de las acciones encomendadas a la Institución;

  4. Promover y vigilar que se respeten los Derechos Humanos en las actuaciones del personal;

  5. Celebrar convenios de coordinación operativa, técnica o científica con otras instituciones;

  6. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos, para el funcionamiento adecuado de la Institución;

  7. Expedir las circulares necesarias al mejor cumplimiento de las funciones institucionales;

  8. Asignar comisiones especiales al personal de la Dependencia;

  9. Integrar directamente, o por conducto de los agentes del Ministerio Público que designe, las averiguaciones previas que considere conveniente;

  10. Dirigir las actividades de la Policía Judicial, asignarle comisiones específicas y solicitar el auxilio de otros cuerpos de policía preventiva, cuando ésto sea necesario;

  11. Recibir quejas sobre demora, excesos o faltas del personal y dictar medidas para prevenir, investigar y sancionar en su caso, las posibles detenciones arbitrarias;

  12. Procurar que se haga efectiva la responsabilidad en que incurran los servidores públicos estatales o municipales;

  13. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Institución;

  14. Seleccionar al personal para su ingreso, capacitarlo para su función y actualizar los conocimientos de los servidores de la Dependencia;

  15. Estimular o sancionar al personal de la Procuraduría, de acuerdo a su actuación;

  16. Mantener programas de comunicación con la sociedad;

  17. Formular el proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría;

  18. Rendir al Ejecutivo un informe anual de labores; y,

  19. Las demás que le confieran otros preceptos legales.

El Procurador de Justicia podrá, mediante acuerdo constituir otras unidades de apoyo directo para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

DEL AREA JURIDICA CONSULTIVA

ARTICULO 10 El área Jurídica Consultiva es el órgano de consulta de la Institución para mantener sus actividades apegadas a Derecho; apoya al Procurador en el ejercicio de sus atribuciones como consejero jurídico del Gobierno, representante legal del mismo y vigilante del cumplimiento de la ley.
ARTICULO 11 El responsable de esta área, será un Director que dependerá directamente del Procurador y tendrá las funciones siguientes:
  1. Recabar los elementos necesarios y proporcionar el apoyo técnico en los Juicios en los que, por su naturaleza jurídica, el Procurador deba intervenir personalmente;

  2. Atender las peticiones que formulen los organismos de Derechos Humanos, en relación con quejas presentadas ante ellos; llevar control de tales requerimientos y cumplir con las recomendaciones que aquellos emitan y que sean aceptadas por el Procurador;

  3. Dictaminar los expedientes que el Procurador deba resolver sobre recurso de revisión interpuesto en contra del acuerdo de suspensión o archivo que dicten los agentes del Ministerio Público;

  4. Dictaminar en los expedientes en los que el Procurador, deba resolver sobre autorización para la formulación de conclusiones no acusatorias, la omisión de expresión de agravios en segunda instancia o para promover el sobreseimiento del proceso;

  5. Atender los juicios de amparo contra actos del Procurador, formulando los informes previo y justificado, así como las promociones y recursos que deban interponerse y proveer al cumplimiento de las ejecuciones que se dicten;

  6. Realizar estudios para emitir opiniones y dictámenes, en las consultas jurídicas que ordene el Procurador, que formulen otras áreas de la Institución u otras dependencias del Gobierno Estatal;

  7. Formular los proyectos de instructivos, acuerdos y circulares que para mejorar el desempeño institucional, expida el Procurador;

  8. Estudiar la legislación sobre procuración y administración de justicia y elaborar anteproyectos de ley para actualizar y mejorar el marco legal, cuando se le requiera;

  9. Organizar...

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