Reglamento de la Ley Organica de la Fiscalia General del Estado de Michoacan
| Fecha de publicación | 27 Septiembre 2019 |
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE ENERO DE 2023.
Reglamento publicado en la Quinta Sección del Núm. 47 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 27 de septiembre de 2019.
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, Fiscal General del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 18, 30, fracción XLI, y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el 13 de agosto de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto número 631, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo a fin de constituir a la Fiscalía General del Estado como un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine la Ley, otorgando a través de su artículo transitorio tercero, un plazo de ciento ochenta días para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo.
Que, en virtud de lo anterior, con fecha 19 de febrero de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto número 123, por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, la cual en su artículo transitorio cuarto dispuso que la reglamentación de esa Ley deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.
Que la transición de la otrora Procuraduría General de Justicia del Estado a órgano constitucional autónomo, exige llevar a cabo una actualización institucional que derive en una eficiente y eficaz persecución penal estratégica, garantizando el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños ocasionados por el delito se reparen, consolidando los fines del sistema penal acusatorio.
Que el documento que ahora se presenta es resultado de un trabajo de colaboración institucional en el que participaron todas las unidades administrativas de la Fiscalía General a efecto de tener un Reglamento acorde al marco jurídico nacional y estatal, así como ajustado a las necesidades prácticas de la institución.
El Reglamento puede ser analizado a partir de la identificación de cinco principales bloques:
El primero de ellos, referente a las disposiciones generales, se encuentra integrado por la competencia, objeto y principios de la institución, así como el glosario de términos y la forma básica de organización de órgano autónomo, cobrando especial relevancia el capitulado relativo a la persona titular de la Fiscalía General, sus atribuciones, delegación de facultades y la integración del despacho.
El segundo bloque se encuentra destinado a la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales y a las Fiscalías y Unidades Especializadas. En él se desarrollan temas como la estructura orgánica de dichas áreas y sus unidades administrativas comunes.
El tercero es concerniente a las Coordinaciones Generales, donde se encuentran agrupadas, las Coordinaciones Generales de la Policía de Investigación, Servicios Periciales, Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Centro de Justicia Integral para las Mujeres, así como la Agencia de Inteligencia Criminal, detallando su estructura y, en su caso, su competencia.
El cuarto apartado relevante se dedica a desarrollar la estructura y atribuciones de las cuatro Direcciones Generales de la institución, a saber, la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos, la Dirección General de Tecnologías de la Información Planeación y Estadística, la Dirección General de Administración y el Instituto de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.
Finalmente, se podrá advertir la integración de un quinto bloque con asuntos diversos, pero de suma trascendencia para el desarrollo institucional, como las atribuciones y estructura de (sic) Contraloría de la Fiscalía General, las facultades y funcionamiento del Consejo Consultivo, los requisitos de Ingreso y el procedimiento de separación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera, las comisiones y comités institucionales, así como las recompensas.
Todo ello permite la integración de un documento normativo orientado al fortalecimiento institucional y a la legalidad de las actuaciones de sus integrantes, lo cual permitirá asegurar el éxito de los objetivos planteados a través de la reforma constitucional, así como de los adoptados en el Plan de Persecución de Delitos y demás normativa aplicable.
Que la legislación estatal determina que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones, atribuciones o facultades específicas deben publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para que produzcan efectos jurídicos, y con ello reunir los elementos y requisitos de validez a los actos administrativos que realicen los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado.
Por lo anteriormente expuesto se ha tenido a bien emitir el siguiente Acuerdo que contiene el:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia obligatoria para el personal de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; tiene por objeto regular su organización interna para el estricto cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que le son conferidas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO 2. La actuación del personal de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género, proactividad y respeto a los derechos humanos, siendo responsables del correcto manejo de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, así como de la guarda, custodia, secrecía y manejo de la información relacionada con la institución y sus actuaciones.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO 2 Bis. El personal de la Fiscalía General es de confianza, conforme a las disposiciones normativas que regulan a las instituciones de seguridad pública.
La relación entre la Fiscalía General del Estado de Michoacán y los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos, se regirá por lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Centro de Justicia: Centro de Justicia Integral para las Mujeres;
II. Centro de Mecanismos: Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
III. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
IV. Código Penal: Código Penal para el Estado de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
V. Comité Interno de Adquisiciones de la Fiscalía General; Órgano encargado de realizar las acciones necesarias para adquirir, arrendar, contratar la prestación de servicios, y de obra pública e infraestructura de la institución;
VI. Dirección General de Tecnologías: Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística;
VII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
VIII. Dictámenes Periciales: Documentos expedidos de conformidad con el Catálogo de Servicios de la Coordinación General de Servicios Periciales, y los que admitan la experiencia, la ciencia y la técnica;
IX. Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas: Unidades administrativas integrantes de la estructura orgánica básica, a que hace referencia el presente Reglamento;
X. La persona titular de la Fiscalía General: Fiscal General del Estado de Michoacán;
XI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General;
XII. Personal: Las personas en el servicio público integrantes de la Fiscalía General;
XIII. Plan: Plan de Persecución de Delitos; y,
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
XIV. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán;
XV. al XVII. (sic)
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE ENERO DE 2023)
ARTÍCULO 4. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus atribuciones se integra por las siguientes Unidades Administrativas:
I. Fiscalía General:
a) Secretaría Particular;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
1. Dirección de Vinculación.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
2. Coordinación de Previsión y Salud.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
3. Asesores.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JUNIO DE 2021)
4. Oficina de agentes del Ministerio Público Auxiliares del Fiscal General.
b) Secretaría Técnica;
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O....
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